Saltar al contenido

Aportes a seguridad social en Colombia 2026: salud, pensión, ARL y parafiscales

abril 21, 2026
Formulario de seguridad social y documentos
Aviso educativo: Este artículo se basa en el Código Sustantivo del Trabajo y fuentes oficiales colombianas. Tuliqui es una herramienta informativa y no constituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulte a un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo del Ministerio.
Formulario de seguridad social y documentos
Aportes a seguridad social en Colombia 2026: salud, pensión, ARL y parafiscales — guía actualizada 2026 con cifras vigentes y ejemplos prácticos.

📝 Apunte de Tuliqui — Basado en consultas reales a nuestra calculadora desde su lanzamiento. Fuente normativa: Ley 100 de 1993, Decreto 780 de 2016, Ley 1955 de 2019 (PILA).

El IBC (Ingreso Base de Cotización) tiene piso 1 SMMLV ($1.423.500) y techo 25 SMMLV ($35.587.500). Los % son: salud 12.5% (8.5% empleador + 4% trabajador), pensión 16% (12% empleador + 4% trabajador), ARL 0.522%–6.96% (100% empleador según riesgo), parafiscales 9% (4% caja + 3% ICBF + 2% SENA, exento ley 1607 si gana < 10 SMMLV).

3 escenarios límite que más confunden:

  • Salario $2.000.000: aportes obrero $200.000 (10% del bruto)
  • Independiente categoría B ($1.423.500–$2.847.000): cotiza 40% del IBC sobre ingresos netos
  • Salario integral: cotiza sobre el 70% del valor pactado

⚠️ La calculadora aplica el régimen estándar del CST. Casos atípicos (convención colectiva, salario integral, contrato realidad) requieren revisión profesional.

En Colombia 2026, los aportes a seguridad social sobre el salario del trabajador totalizan aproximadamente el 30,5% del Ingreso Base de Cotización (IBC), distribuidos entre salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales. El empleador asume la mayor parte; el trabajador aporta 8% (4% salud + 4% pensión), y trabajadores con salario ≤10 SMMLV pueden estar exentos del aporte a salud por la Ley 1607 de 2012.

Tabla de aportes vigente 2026

ConceptoTrabajadorEmpleadorTotal
Salud (EPS)4%8,5%12,5%
Pensión4%12%16%
Fondo Solidaridad Pensional*1% a 2% (IBC ≥ 4 SMMLV)Variable
Riesgos Laborales (ARL)0%0,522% a 6,96% (según clase)Según clase
ICBF0%3%3%
SENA0%2%2%
Caja de Compensación0%4%4%

* El Fondo de Solidaridad Pensional solo aplica para IBC superior a 4 SMMLV, con tarifas progresivas.

Exención salud (Ley 1607/2012)

Las empresas con trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV están exentas del aporte patronal del 8,5% a salud, así como de los aportes parafiscales a SENA (2%) e ICBF (3%). La exención se mantiene vigente en 2026 y se reemplaza por el CREE/sobretasa empresarial. Para el trabajador, la exención no aplica al 4%: sigue pagando su cuota.

Ejemplo 2026: aportes mensuales sobre SMMLV

  • Salario: $1.423.500.
  • Salud trabajador (4%): $56.940.
  • Pensión trabajador (4%): $56.940.
  • Salud empleador (8,5%): $120.998 — puede estar exento con Ley 1607.
  • Pensión empleador (12%): $170.820.
  • ARL clase I empleador (0,522%): $7.431.
  • Caja de Compensación empleador (4%): $56.940.

Base de cotización (IBC)

El IBC no puede ser inferior a 1 SMMLV ($1.423.500) ni superior a 25 SMMLV ($35.587.500). Incluye salario básico, comisiones, horas extras habituales y demás pagos que retribuyen directamente el servicio. No incluye auxilio de transporte ni pagos no salariales pactados expresamente.

Clases de riesgo ARL

  • Clase I (0,522%): oficinas, comercio, educación.
  • Clase II (1,044%): talleres pequeños, manufacturas leves.
  • Clase III (2,436%): procesos industriales, transporte.
  • Clase IV (4,350%): construcción, minería ligera.
  • Clase V (6,960%): construcción pesada, minería, manejo de explosivos.

Plazos de pago (PILA 2026)

Los aportes se pagan mediante Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Los plazos dependen de los dos últimos dígitos del NIT (para personas jurídicas) o la cédula (para empleadores persona natural):

  • 00 a 08: hasta el 2.º día hábil del mes siguiente.
  • 09 a 24: 3.º día hábil.
  • 25 a 42: 4.º día hábil.
  • 43 a 63: 5.º día hábil.
  • 64 a 82: 6.º día hábil.
  • 83 a 99: 7.º día hábil.

Impacto en la liquidación final

Al cerrar un contrato, el empleador debe pagar los aportes pendientes del último mes laborado. Si no lo hace, el trabajador puede ser reportado como deudor ante la EPS o fondo, afectando su cobertura y semanas. Las mora en aportes puede generar multas por parte de la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal).

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi empleador no paga aportes?

La EPS puede negarte servicios, y el fondo de pensiones no te registra las semanas. Puedes denunciar ante la UGPP, el Ministerio del Trabajo o, si afecta tu salud, interponer tutela.

¿Los contratistas OPS cotizan lo mismo?

No. El contratista OPS cotiza sobre el 40% del valor del contrato (IBC), paga el 12,5% a salud, 16% a pensión y ARL según clase de riesgo de la actividad. Todo lo asume el contratista.

¿Puedo cotizar por más del salario real?

No. El IBC debe corresponder al salario realmente devengado. Cotizar por encima configura fraude. Cotizar por debajo constituye subdeclaración (sancionable por la UGPP).

¿Las cajas de compensación son obligatorias?

Sí, el aporte del 4% patronal a la Caja de Compensación es obligatorio para todos los empleadores (Ley 21 de 1982). El trabajador accede a subsidios, créditos, recreación y educación.

¿Los trabajadores de alto ingreso cotizan distinto?

Quienes ganan más de 4 SMMLV aportan 1% adicional al Fondo de Solidaridad Pensional; entre 16 y 25 SMMLV, hasta 2% adicional para subsidios y subsistencia. Los ingresos superiores a 25 SMMLV no cotizan sobre el excedente.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales: UGPP · Ministerio de Salud · Mintrabajo · Colpensiones.

Disclaimer YMYL: contenido informativo. Para dudas específicas sobre cotizaciones consulta a tu contador o a la UGPP.

Especialista en Marketing Digital

Francisco Severiche — Investigador en derecho laboral colombiano. Creador de herramientas digitales basadas en el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Tuliqui aplica las fórmulas oficiales del CST a casos prácticos para trabajadores y empleadores. Aviso: Tuliqui es una herramienta educativa; los resultados no constituyen asesoría legal profesional. Para casos específicos consulte a un abogado laboralista.