

📝 Apunte de Tuliqui — Basado en consultas reales a nuestra calculadora desde su lanzamiento. Fuente normativa: Art. 132 CST + Ley 50 de 1990 (Art. 18).
El salario integral aplica para sueldos ≥10 SMMLV ($14.235.000 en 2026) más un factor prestacional mínimo del 30% — es decir, ≥13 SMMLV ($18.505.500) en total. Quien gana salario integral NO recibe primas ni cesantías por separado, pero SÍ vacaciones y aportes (que se calculan sobre el 70% del salario).
3 escenarios límite que más confunden:
- Salario integral $20.000.000: vacaciones y aportes sobre $14.000.000
- Pacto de ‘salario integral’ < 13 SMMLV: nulo, debe pagarse régimen ordinario
- Liquidación: solo vacaciones proporcionales + indemnización si aplica
⚠️ La calculadora aplica el régimen estándar del CST. Casos atípicos (convención colectiva, salario integral, contrato realidad) requieren revisión profesional.
Tabla de contenido
El salario integral genera muchas dudas al momento de terminar un contrato laboral, especialmente sobre qué se incluye y qué no en la liquidación. A diferencia del salario ordinario, esta modalidad tiene reglas específicas que pueden llevar a errores si no se conocen bien.
En este artículo te explicamos qué es el salario integral, cómo se liquida, qué derechos conserva el trabajador y qué conceptos no se pagan.
¿Qué es el salario integral en Colombia?
El salario integral es una forma especial de remuneración en la que el trabajador recibe, en un solo pago mensual, el salario básico más un factor prestacional, que compensa la mayoría de las prestaciones sociales.
Por ley, solo puede aplicarse a trabajadores que devenguen mínimo 13 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
¿Qué incluye el salario integral?
El salario integral está compuesto por:
- Salario ordinario
- Factor prestacional mínimo del 30%
Ese factor prestacional cubre la mayoría de las prestaciones sociales.
¿Qué prestaciones quedan incluidas en el salario integral?
El salario integral ya incluye el pago de:
- Cesantías
- Intereses a las cesantías
- Prima de servicios
- Recargos y horas extras (salvo pacto distinto)
Por esta razón, estos conceptos no se pagan nuevamente en la liquidación.
¿Qué NO incluye el salario integral?
El salario integral no cubre:
- Vacaciones
- Aportes a seguridad social
- Indemnización por despido (si aplica)
Estos conceptos sí deben pagarse aparte.
¿Se debe pagar liquidación con salario integral?
Sí. Aunque muchas prestaciones ya están incluidas en el salario integral, sí existe liquidación, pero es diferente a la del salario ordinario.
¿Qué incluye la liquidación con salario integral?
La liquidación bajo salario integral incluye:
- Vacaciones causadas y no disfrutadas
- Salario pendiente
- Indemnización (si hay despido sin justa causa)
No se pagan nuevamente cesantías, intereses ni prima.
¿Cómo se calculan las vacaciones con salario integral?
Las vacaciones se calculan únicamente sobre el salario ordinario, sin incluir el factor prestacional.
Fórmula:
Vacaciones = (Salario ordinario × Días trabajados) / 720
Ejemplo de liquidación con salario integral
Datos:
- Salario integral mensual: $18.200.000
- Salario ordinario: $14.000.000
- Factor prestacional: $4.200.000
- Días trabajados: 180
Vacaciones:
(14.000.000 × 180) / 720 = $3.500.000
Ese sería el principal valor a liquidar, además del salario pendiente.
¿Hay indemnización con salario integral?
Sí. Si el despido es sin justa causa, la indemnización se calcula solo sobre el salario ordinario, no sobre el salario integral completo.
Errores comunes en la liquidación con salario integral
- Pagar cesantías y prima nuevamente
- Calcular vacaciones sobre el salario integral
- No cumplir el mínimo legal de 13 SMMLV
- No dejar el salario integral pactado por escrito
También en Tuliqui:
- Indemnización moratoria: qué pasa cuando no te pagan a tiempo
- Guía completa: cómo calcular tu liquidación laboral
- Comisiones y horas extras en la liquidación
Preguntas frecuentes sobre salario integral y liquidación
¿El salario integral elimina todos los derechos laborales?
No. El trabajador conserva vacaciones, seguridad social e indemnización.
¿Se consignan cesantías con salario integral?
No. Las cesantías ya están incluidas en el salario.
¿El salario integral debe constar por escrito?
Sí. Si no está por escrito, se presume salario ordinario.
Conclusión
El salario integral sí genera liquidación, pero bajo reglas distintas. Entender qué conceptos ya están incluidos y cuáles se pagan aparte evita errores comunes y conflictos laborales.
Fuentes oficiales
La información de este artículo se basa en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y en pronunciamientos de las autoridades laborales colombianas. Para consultar las normas vigentes:
- Código Sustantivo del Trabajo — Gestor Normativo, Función Pública
- Ministerio del Trabajo de Colombia
- DIAN — UVT, retención y aportes
- Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Aviso: Tuliqui es una herramienta educativa. Los cálculos y explicaciones de este artículo no constituyen asesoría legal profesional. Para casos particulares consulte a un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo del Ministerio.
Ejemplo numérico: liquidación con salario integral (2026)
Un gerente de ventas con salario integral de $22.000.000 mensuales y 3 años de antigüedad es despedido sin justa causa. Veamos cómo se liquida:
- Prima, cesantías e intereses: $0 (están incluidos en el factor prestacional del 30%).
- Vacaciones proporcionales (15 días al año): $22.000.000 × 45 días ÷ 720 = $1.375.000.
- Indemnización art. 64 CST (salario ≥10 SMMLV): 20 días por el 1.er año + 15 × 2 años adicionales = 50 días = $22.000.000 × 50 ÷ 30 = $36.666.667.
- Salario pendiente del mes: según días laborados.
Errores comunes al pactar salario integral
- Pactarlo sin llegar al mínimo legal (13 SMMLV): el pacto es inválido y se liquida como trabajador ordinario.
- No pactarlo por escrito: el art. 132 CST exige forma escrita. De lo contrario, la Corte ha ordenado liquidar prestaciones retroactivas.
- Confundirlo con salario ordinario alto: un salario de 13+ SMMLV sin pacto expreso sigue causando prima y cesantías.
- Olvidar las vacaciones: el descanso remunerado no está cubierto por el factor prestacional.
- No ajustar aportes a seguridad social: se cotiza sobre el 70% del salario integral (art. 18 Ley 100 de 1993).
¿Puedo cambiar de salario ordinario a integral en el mismo contrato?
Sí, mediante otrosí al contrato firmado por ambas partes. Antes del cambio, el empleador debe liquidar y pagar las prestaciones causadas bajo el régimen ordinario. El nuevo régimen solo aplica hacia adelante.
Fuentes oficiales: Art. 132 CST · Ministerio del Trabajo · Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral.
Preguntas frecuentes adicionales
¿Qué documentos debo exigir al recibir la liquidación?
Solicita siempre: (1) el desprendible o comprobante con el detalle de conceptos y fórmulas, (2) el paz y salvo con fecha, (3) la certificación laboral con cargo y período laborado, y (4) la constancia de consignación de cesantías al fondo y del pago de aportes a seguridad social. Esos documentos son tu respaldo ante cualquier reclamación posterior y prescriben a los 3 años (art. 488 CST).
¿Tuliqui puede calcular mi caso específico?
Sí. En la calculadora de Tuliqui ingresas tu salario, fechas, tipo de contrato y tipo de terminación, y obtienes una estimación inmediata con el desglose por concepto (prima, cesantías, intereses, vacaciones e indemnización cuando aplique). Recuerda que es una herramienta orientativa: para efectos legales, la liquidación oficial debe expedirla el empleador o un contador público titulado.
¿Dónde puedo denunciar si mis derechos fueron vulnerados?
Puedes acudir de forma gratuita a la inspección del trabajo del Ministerio del Trabajo en tu ciudad, o solicitar asesoría jurídica con un abogado laboralista. Para casos que afecten el mínimo vital, cabe también la acción de tutela. Los tiempos de prescripción para acciones laborales ordinarias son 3 años desde la exigibilidad del derecho.
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Aviso: el contenido de esta guía es educativo e informativo y no constituye asesoría jurídica. Para decisiones legales o patrimoniales consulta siempre con un abogado laboralista, un contador público o el Ministerio del Trabajo.
Francisco Severiche — Investigador en derecho laboral colombiano. Creador de herramientas digitales basadas en el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Tuliqui aplica las fórmulas oficiales del CST a casos prácticos para trabajadores y empleadores. Aviso: Tuliqui es una herramienta educativa; los resultados no constituyen asesoría legal profesional. Para casos específicos consulte a un abogado laboralista.
