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El Auxilio de Transporte en la liquidación: ¿Cuándo se incluye y cuándo no? (Guía 2026)

febrero 8, 2026
El Auxilio de Transporte en la liquidación: ¿Cuándo se incluye y cuándo no? (Guía 2026)
Aviso educativo: Este artículo se basa en el Código Sustantivo del Trabajo y fuentes oficiales colombianas. Tuliqui es una herramienta informativa y no constituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulte a un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo del Ministerio.

📝 Apunte de Tuliqui — Basado en consultas reales a nuestra calculadora desde su lanzamiento. Fuente normativa: Ley 15 de 1959 + Decreto 1470 de 2025.

El auxilio de transporte 2026 es $249.095 mensuales y solo aplica para empleados que ganen hasta 2 SMMLV ($3.501.810). Cuenta como factor salarial para prima, cesantías e intereses, PERO NO para vacaciones ni aportes a seguridad social (Art. 18 Ley 50/1990).

3 escenarios límite que más confunden:

  • Salario $1.750.905 + auxilio $249.095: ambos en base prestacional
  • Salario $3.000.000: NO recibe auxilio
  • Empleado vive cerca y no usa transporte: aún así el empleador debe pagarlo (es derecho legal)

⚠️ La calculadora aplica el régimen estándar del CST. Casos atípicos (convención colectiva, salario integral, contrato realidad) requieren revisión profesional.

¿Sabías que un pequeño error de $249.095 pesos puede descuadrar toda tu liquidación? El Auxilio de Transporte es ese aliado que te ayuda a llegar al trabajo, pero cuando el contrato se acaba, se convierte en un dolor de cabeza.

Muchos jefes dicen: “Como ya no vas a viajar a la oficina, no te lo pago en la liquidación”. ¡Grave error! Aunque no vayas a viajar más, ese valor es clave para calcular tus prestaciones. Aquí te explico las reglas de juego para este 2026.

¿Quiénes tienen derecho al Auxilio de Transporte en 2026?

La regla es de oro: si ganas hasta dos salarios mínimos, la empresa debe pagártelo.

  • 1 SMMLV: $1.750.905
  • Límite (2 SMMLV): $3.501.810
  • Valor del Auxilio 2026: $249.095

Si tu sueldo básico es de $3.500.000, te lo deben pagar. Si ganas $3.502.000, legalmente ya no es obligatorio.


La Gran Duda: ¿En qué cuentas se suma y en cuáles no?

Al consultar el Art. 7 de la Ley 1ª de 1963 encontré algo que se olvida fácil: el auxilio de transporte se considera salario solo para prima y cesantías, no para aportes a seguridad social ni para indemnizaciones. Esa distinción es la que más confusión genera en las liquidaciones que revisamos.

Esta es la parte donde la mayoría se confunde. El auxilio de transporte no es salario (no te descuentan salud ni pensión de ahí), pero por una “ficción legal”, se suma para dos cosas muy importantes:

  1. SÍ se suma para: Calcular la Prima de Servicios y las Cesantías (con sus intereses).
  2. NO se suma para: Calcular las Vacaciones ni las Indemnizaciones.

¿Por qué? Porque las vacaciones son un descanso, y si estás descansando, se supone que no necesitas transporte. En cambio, la prima y cesantías se calculan sobre lo que “recibes” mensualmente para vivir.


El Cálculo: La diferencia que hace el Auxilio

Imagina a “Don Nelson”, que trabaja en una bodega y gana el mínimo. Vamos a ver cómo cambia su base de cálculo en su liquidación de 2026:

ConceptoBase con Auxilio (Prima/Cesantías)Base sin Auxilio (Vacaciones)
Salario Básico$1.750.905$1.750.905
Auxilio Transporte$249.095$0
Total Base$2.000.000$1.750.905

¿Ves la diferencia? Si la empresa usa la base de $1.750.905 para pagarte la prima, te estarían quitando una buena tajada de dinero que te corresponde por ley.

¿Revisaste ya tu desprendible?

Es muy común que en las liquidaciones “relámpago” se les olvide este detalle. Si ganas menos de dos mínimos y en tu liquidación de prima no sumaron los $249.095 del auxilio, te están pagando de menos.

¿No estás seguro de si tu sueldo supera el límite de los dos mínimos este año? Pásame el dato de tu sueldo básico y yo te confirmo si tienes derecho a ese empujón extra en tu liquidación.

¿Te parece si seguimos con el artículo número 7? (Ese trata sobre los contratos a término fijo y qué pasa si te sacan antes de que se acabe el tiempo).

También en Tuliqui:

Preguntas Frecuentes (FAQ)

Si quieres saber por qué las vacaciones se calculan con una base distinta, lee nuestra guía de Vacaciones no disfrutadas.

Fuentes oficiales

La información de este artículo se basa en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y en pronunciamientos de las autoridades laborales colombianas. Para consultar las normas vigentes:

Aviso: Tuliqui es una herramienta educativa. Los cálculos y explicaciones de este artículo no constituyen asesoría legal profesional. Para casos particulares consulte a un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo del Ministerio.

¿Si teletrabajo me deben pagar auxilio de transporte?

En 2026 se mantiene lo que aprendimos en la pandemia: si trabajas desde casa (Teletrabajo o Trabajo en Casa), no recibes “Auxilio de Transporte”, sino “Auxilio de Conectividad”. El valor es exactamente el mismo ($249.095) y también se debe sumar para tu prima y cesantías.

¿Si vivo en el sitio de trabajo me lo pagan?

No. Si eres, por ejemplo, un celador que vive en la misma finca que cuida, o una empleada doméstica interna, el empleador no está obligado a pagarte el auxilio porque no gastas en desplazamientos. Por lo tanto, no se suma a tu liquidación.

¿Si la empresa tiene ruta me lo deben incluir?

Si la empresa te recoge en la puerta de tu casa y te trae de vuelta, no te pagan el auxilio mensualmente. Sin embargo, en la liquidación, tampoco se suma, ya que el beneficio se prestó en especie.

Tabla 2026: cuándo entra el auxilio de transporte en la base

Concepto¿Suma el auxilio de transporte?Base legal
Prima de serviciosSí (salario ≤ 2 SMMLV)Ley 1ª de 1963 art. 7
CesantíasSí (salario ≤ 2 SMMLV)Ley 1ª de 1963 art. 7
Intereses de cesantíasSí (porque las cesantías ya lo incluyen)Jurisprudencia CSJ
VacacionesNoArt. 192 CST
Indemnización art. 64Sí (salario ≤ 2 SMMLV)Jurisprudencia CSJ
Salario integralNo (ya está incluido)Art. 132 CST

Ejemplo 2026: diferencia al incluirlo

Luisa gana $2.000.000 y laboró 180 días. Comparemos el cálculo de prima con y sin auxilio:

  • Sin auxilio: $2.000.000 × 180 ÷ 360 = $1.000.000.
  • Con auxilio: ($2.000.000 + $249.095) × 180 ÷ 360 = $1.124.548.
  • Diferencia: $124.548 solo en la prima del semestre. Al sumar cesantías, intereses y vacaciones la diferencia anual supera los $400.000.

Casos donde el auxilio NO se paga

  • Trabajadores que ganan más de 2 SMMLV ($3.501.810 en 2026).
  • Empleados que viven en el mismo lugar donde trabajan (no incurren en desplazamiento).
  • Personas con vehículo proporcionado por la empresa o con ruta de transporte gratuita.
  • Teletrabajadores 100% remotos (discusión jurisprudencial activa).
  • Contratistas por prestación de servicios (OPS) — no aplica por no ser contrato laboral.

Fuentes oficiales: Ministerio del Trabajo · Ley 15 de 1959 · CSJ Sala Laboral.

Casos límite del auxilio de transporte en la liquidación

Estuve incapacitado dos meses antes de que me liquidaran, ¿me deben el auxilio de transporte de esos días?

No. El auxilio se paga únicamente por los días en que prestas el servicio (art. 5 del Decreto 1258 de 1959). Pero la incapacidad no suspende el contrato (art. 51 CST): esos dos meses sí cuentan para prima y cesantías, y se liquidan sobre tu salario, no sobre el subsidio de la EPS.

Trabajé todo 2025 y me liquidaron en 2026. ¿La cesantía de esos meses lleva el auxilio de transporte del año en que la trabajé o el del año en que salí?

El del año en que sales, si la empresa te liquida ese periodo al terminar el contrato. La cesantía se calcula sobre el último salario mensual devengado, siempre que no haya variado en los tres últimos meses (art. 253 CST), y ese salario incluye el auxilio vigente por la ficción legal del art. 7 de la Ley 1a de 1963: hoy, $249.095. Lo ya consignado al fondo en febrero conserva el valor con que se consignó; solo se recalcula la fracción que te liquidan al salir.

Mi empresa me paga $400.000 mensuales bajo el nombre de auxilio de movilidad. ¿Entra completo a la base de mi liquidación?

Depende de qué es ese dinero en la realidad, no de cómo lo llame el desprendible. La ficción legal que suma el auxilio a la prima y a las cesantías solo cubre el auxilio de transporte legal: $249.095 en 2026 (Ley 1a de 1963, art. 7). Si el resto se te entrega para cubrir gastos del cargo (gasolina, rodamiento de tu moto, visitas a clientes) y la empresa te pide soportes, es un gasto de trabajo, no es salario y no entra a ninguna base (art. 128 CST). Pero si te lo pagan fijo todos los meses, sin rendición de cuentas y sin importar cuánto te desplaces, está retribuyendo tu servicio: entonces es salario para todo efecto (art. 127 CST) y debe entrar completo a prima, cesantías, vacaciones y aportes. Vale la realidad del pago, no su nombre.

El «acantilado» de los 2 SMMLV: dos vecinos, dos resultados

El límite de los dos mínimos no es una zona gris: es un escalón. Un peso por encima y el auxilio deja de ser obligatorio. Mira a dos compañeros de un mismo galpón en Itagüí que ganan casi lo mismo y terminan con liquidaciones distintas.

Andrés gana un básico de $3.480.000. Como está por debajo del tope de 2 SMMLV ($3.501.810), tiene derecho al auxilio. Marcela, su compañera de turno, gana $3.520.000: $40.000 más, lo justo para quedar $18.190 por encima del tope, así que legalmente no le corresponde.

Ambos llevan justo medio año (180 días). Así queda la base de su prima:

PasoAndrés ($3.480.000)Marcela ($3.520.000)
¿Recibe auxilio?Sí (bajo el tope)No (sobre el tope)
Base para prima$3.480.000 + $249.095 = $3.729.095$3.520.000
Prima (base × 180 ÷ 360)$3.729.095 × 180 ÷ 360 = $1.864.548$3.520.000 × 180 ÷ 360 = $1.760.000

Resultado: aunque Marcela gana más sueldo, en la prima del semestre Andrés se lleva $104.548 más que ella solo por el auxilio. La moraleja: si tu básico está rozando los $3.501.810, revisa el cálculo con lupa, porque el sistema de tu empresa pudo redondear y dejarte por fuera (o por dentro) del beneficio sin que lo notes.

4 errores que vemos una y otra vez con el auxilio

  • Sumarlo a las vacaciones. Es el error inverso al clásico: algunos liquidadores, por ser «generosos» o por descuido, inflan la base de vacaciones con el auxilio. Está mal: las vacaciones se calculan sobre salario, y el auxilio de transporte no es salario (Art. 192 CST). Esto te perjudica si después la empresa descubre el sobrepago y lo descuenta.
  • Pagar el auxilio del año pasado. En enero, muchos comprobantes siguen liquidando con el valor anterior. Para 2026 el auxilio es $249.095, no el de 2025. Si tu liquidación es de este año y aparece una cifra menor, te están calculando sobre un valor vencido.
  • Creer que con sueldo de $2.000.000 ya no aplica. El tope se mide contra el básico (hasta 2 SMMLV = $3.501.810), no contra lo que recibes en total. Ganar dos millones de básico está muy por debajo del tope, así que sí te corresponde.
  • No pagarlo proporcional en el mes de salida. Si trabajaste solo parte del último mes, el auxilio se liquida por días, no se borra. La empresa debe pagar la fracción correspondiente a los días laborados.

Casos de borde que confunden hasta a los contadores

Trabajaste solo parte del último mes

El auxilio es mensual, pero se prorratea por días trabajados. La cuenta es sencilla: divide el valor entre 30 y multiplica por los días que estuviste activo. Ejemplo: saliste el día 18 del mes → $249.095 ÷ 30 × 18 = $149.457 de auxilio para ese último mes (el valor diario ronda los $8.303). Ese monto además entra a la base de la prima y cesantías proporcionales de ese periodo.

Tu sueldo cruzó el tope a mitad de año

Si te subieron el básico por encima de los $3.501.810 en julio, recibiste auxilio enero–junio y dejaste de recibirlo de ahí en adelante. En la liquidación, la base prestacional de cada periodo debe respetar esa realidad: los meses en que sí te correspondía el auxilio entran con él; los posteriores, sin él. No se promedia «un poquito» a todo el año.

Salario variable o por comisiones

Aquí la pregunta es contra qué cifra se mide el tope. Si tu remuneración varía mes a mes, el derecho al auxilio se evalúa según lo devengado en cada periodo: un mes flojo en el que caigas por debajo de 2 SMMLV puede activarlo, y un mes fuerte por encima, desactivarlo. Por eso en empleos comisionados el auxilio puede aparecer y desaparecer de un comprobante a otro — no es un error necesariamente.

Salario integral

Si firmaste salario integral (mismo que el mínimo de 13 SMMLV), no hay auxilio aparte: ese paquete ya incluye el factor prestacional y todo recargo posible. No lo busques como línea separada en tu liquidación, porque no va a estar y eso es correcto.

Decide en 30 segundos: ¿me corresponde el auxilio?

Responde estas cuatro preguntas en orden. Un solo «no» temprano te saca de la lista:

  1. ¿Tu básico es igual o menor a $3.501.810 (2 SMMLV)? Si es mayor, no aplica.
  2. ¿Tienes contrato laboral (no prestación de servicios / OPS)? Si eres contratista, no aplica.
  3. ¿Incurres en algún desplazamiento para trabajar (no vives en el sitio ni tienes ruta gratis puerta a puerta)? Si no te desplazas, no aplica como dinero.
  4. Si trabajas desde casa, ¿es teletrabajo/trabajo en casa formal? Entonces lo que recibes es auxilio de conectividad por el mismo valor, y suma igual para prima y cesantías.

Si llegaste al final respondiendo «sí» (o el equivalente de conectividad), el auxilio debe aparecer en tu desprendible mensual y sumarse a la base de tu prima, cesantías e intereses cuando te liquiden.

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Aviso: el contenido de esta guía es educativo e informativo y no constituye asesoría jurídica. Para decisiones legales o patrimoniales consulta siempre con un abogado laboralista, un contador público o el Ministerio del Trabajo.

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Editor del sitio. Especialista en marketing digital y SEO con interés en herramientas educativas. Investigo y consolido información laboral colombiana a partir del Código Sustantivo del Trabajo (CST), decretos del Ministerio del Trabajo y conceptos oficiales. No soy abogado: el contenido de Tuliqui es educativo e informativo y no sustituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulta un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo.