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Liquidación laboral en Colombia 2026: cómo calcularla paso a paso (guía con 3 ejemplos)

febrero 8, 2026
Cálculo de prestaciones sociales en Colombia
Aviso educativo: Este artículo se basa en el Código Sustantivo del Trabajo y fuentes oficiales colombianas. Tuliqui es una herramienta informativa y no constituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulte a un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo del Ministerio.

Respuesta rápida: tu liquidación laboral incluye cuatro conceptos: cesantías, intereses sobre cesantías (12% anual), prima de servicios y vacaciones, más la indemnización si te despidieron sin justa causa. Con el salario mínimo 2026 ($1.750.905 + auxilio de $249.095), un año completo de trabajo acumula unos $5.115.453 en prestaciones. Si además el despido fue sin justa causa, suma $1.750.905 de indemnización.

Terminar un contrato no es solo entregar el carné. Es el momento en que el empleador debe pagarte todo lo que la ley acumuló a tu favor mes a mes, y donde más errores se cometen: bases mal armadas, auxilio de transporte olvidado, indemnizaciones confundidas con prestaciones. En esta guía calculamos tres liquidaciones completas con las cifras vigentes de 2026 —salario mínimo, salario de $3.500.000 y salario integral— citando el artículo exacto del Código Sustantivo del Trabajo detrás de cada fórmula.

Una aclaración antes de empezar: aquí explicamos el régimen estándar del CST para trabajadores del sector privado. Si tu caso tiene convención colectiva, pacto especial o un contrato que en la práctica funciona distinto a lo que dice el papel, salta directo a la sección de cuándo consultar a un abogado.

¿Qué incluye (y qué no) tu liquidación?

La liquidación es la suma de las prestaciones sociales y descansos que se causaron durante la relación laboral y aún no se te han pagado. Cuatro conceptos forman el núcleo:

  • Cesantías: un mes de salario por cada año de servicio (art. 249 CST).
  • Intereses sobre cesantías: 12% anual sobre el saldo de cesantías (Ley 52 de 1975).
  • Prima de servicios: 30 días de salario por año, pagadera en dos mitades (art. 306 CST).
  • Vacaciones: 15 días hábiles por año; las no disfrutadas se compensan en dinero (arts. 186 y 189 CST).

A eso se suman los salarios pendientes del último periodo y, solo si el despido fue sin justa causa, la indemnización del artículo 64. Aquí está la confusión más cara que vemos: mucha gente cree que al renunciar “pierde la liquidación”. ¡Falso! Las cuatro prestaciones se pagan siempre —renuncia, despido con justa causa o sin ella—. Lo único que depende del motivo de salida es la indemnización. Si tu caso es justamente un despido, tenemos una guía completa de causales, indemnización y reclamación.

Lo que dice el Código Sustantivo del Trabajo

Cada peso de tu liquidación tiene un artículo detrás. Estos son los que vas a necesitar, con el texto clave de cada uno.

Cesantías: artículos 249 y 253

“…un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.” (Art. 249 CST)

El artículo 253 define la base: se toma el último salario mensual, siempre que no haya variado en los últimos tres meses. Si varió —o si tu salario es variable, como comisiones— se promedia lo devengado en el último año de servicios (o en todo el tiempo, si llevas menos). Los intereses del 12% anual vienen de la Ley 52 de 1975, que además castiga al empleador que no los paga: debe el doble. Profundizamos en la guía de cesantías e intereses.

Prima de servicios: artículo 306

Con la redacción de la Ley 1788 de 2016, el artículo 306 ordena pagar “treinta (30) días de salario por año” en dos mitades: una a más tardar el 30 de junio y otra dentro de los primeros 20 días de diciembre. Al terminar el contrato, se paga la fracción del semestre en curso.

Vacaciones: artículos 186 y 189

El artículo 186 reconoce “quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas” por cada año de servicios. El 189 (modificado por la Ley 1429 de 2010) permite compensarlas en dinero hasta la mitad cuando el contrato sigue vigente; al terminar el contrato, todo lo causado y no disfrutado se paga en plata. Detalle que cambia el resultado: las vacaciones no son una prestación social sino un descanso remunerado, y por eso su base excluye el auxilio de transporte.

Indemnizaciones: artículos 64 y 65

El artículo 64 (redacción de la Ley 789 de 2002) tarifa el despido sin justa causa en contratos indefinidos según el salario:

  • Salario inferior a 10 SMMLV ($17.509.050 en 2026): 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente, proporcional por fracción.
  • Salario de 10 SMMLV o más: 20 días por el primer año y 15 por cada adicional.
  • Término fijo: los salarios del tiempo que faltaba para vencer el plazo.
  • Obra o labor: lo que falte para terminar la obra, nunca menos de 15 días.

El artículo 65 sanciona el no pago oportuno de salarios y prestaciones al terminar el contrato: “una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”, hasta por 24 meses; desde el mes 25 corren intereses moratorios a la tasa máxima legal. Para quien gana un salario mínimo o menos rige el texto original, sin el tope de 24 meses. Ojo: esta indemnización moratoria no opera de forma automática, como verás en la sección de jurisprudencia.

¿Y la reforma laboral? La Ley 2466 de 2025 no tocó ninguna de estas fórmulas. Lo que agregó son opciones de pago: el empleador puede consignar cesantías mensualmente de forma anticipada (8,33%) y pagar los intereses mensualizados al 1%. Tu liquidación se calcula igual que antes.

Las cifras de 2026 (y la nota sobre el decreto suspendido)

ConceptoValor 2026
Salario mínimo mensual (SMMLV)$1.750.905
Salario mínimo diario$58.364
Auxilio de transporte$249.095
Ingreso mínimo total (salario + auxilio)$2.000.000
Tope para recibir auxilio (2 SMMLV)$3.501.810
Salario integral mínimo (13 SMMLV)$22.761.765
Intereses sobre cesantías12% anual
Aportes del trabajador (salud / pensión)4% + 4% del salario

Una precisión de actualidad: el Decreto 1469 de 2025, que fijó el salario mínimo de 2026, fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado en febrero de 2026 (decisión ratificada en abril) mientras estudia la demanda de fondo. ¿Significa que las cifras cambiaron? No. Mientras no haya fallo definitivo, los $1.750.905 de salario y $249.095 de auxilio se siguen aplicando en nóminas y liquidaciones. Si el desenlace judicial modifica algo, actualizaremos esta guía y el análisis del impacto del mínimo 2026 en tus prestaciones.

Guía paso a paso para calcular tu liquidación

Paso 1: reúne cuatro datos

  1. Fecha de ingreso y fecha de retiro (los días se cuentan sobre año de 360 y meses de 30, la convención contable laboral).
  2. Último salario mensual, o el promedio del último año si fue variable.
  3. Qué te pagaron ya: primas de semestres cerrados, cesantías consignadas al fondo en febrero, vacaciones disfrutadas.
  4. El motivo de terminación: renuncia, justa causa, sin justa causa o vencimiento del plazo.

Paso 2: arma las dos bases de cálculo

Este paso decide si tu liquidación queda bien o mal. Hay dos bases distintas:

  • Base prestacional (cesantías, intereses, prima): salario más auxilio de transporte, si ganas hasta $3.501.810. Lo ordena el artículo 7 de la Ley 1ª de 1963.
  • Base de vacaciones e indemnizaciones: el salario sin auxilio de transporte.

Con salario variable (comisiones, destajo, recargos habituales), la base es el promedio de lo realmente devengado en el último año, no el último mes. La Corte Suprema lo reiteró en 2025 y un mes flojo o un mes excepcional puede moverte la liquidación cientos de miles de pesos.

Paso 3: aplica las cuatro fórmulas

  • Cesantías = base prestacional × días pendientes ÷ 360
  • Intereses = cesantías × 12% × días pendientes ÷ 360
  • Prima = base prestacional × días del semestre en curso ÷ 360
  • Vacaciones = salario (sin auxilio) × días trabajados pendientes ÷ 720

El divisor 720 de vacaciones sale de que son 15 días por cada 360 trabajados: la mitad de un mes por año. Para verificar solo ese rubro tienes la calculadora de vacaciones.

Paso 4: revisa si hay indemnización

Solo si el despido fue sin justa causa (o si tú renunciaste por una justa causa imputable al empleador, el llamado despido indirecto). Aplica la tabla del artículo 64 que viste arriba, sobre el salario sin auxilio.

Paso 5: resta los descuentos correctos

Del salario pendiente del último periodo te descuentan el 4% de salud y el 4% de pensión, como cualquier mes. Las cesantías, los intereses, la prima y las indemnizaciones no llevan ese descuento. Si en tu carta de liquidación aparece un 8% restado del total, hay un error a tu favor por reclamar.

Ejemplo 1: Camila, salario mínimo y un año de trabajo

Camila trabajó como auxiliar de bodega en Soledad, Atlántico, exactamente un año (360 días para efectos de liquidación), con salario mínimo más auxilio. La despidieron sin justa causa. Para ver las fórmulas completas, supongamos primero el escenario de libro: nada se le ha pagado todavía.

Su base prestacional: $1.750.905 + $249.095 = $2.000.000. Su base de vacaciones e indemnización: $1.750.905.

ConceptoCálculoValor
Cesantías$2.000.000 × 360 ÷ 360$2.000.000
Intereses sobre cesantías$2.000.000 × 12% × 360 ÷ 360$240.000
Prima de servicios$2.000.000 × 360 ÷ 360$2.000.000
Vacaciones$1.750.905 × 360 ÷ 720$875.453
Subtotal prestaciones$5.115.453
Indemnización art. 64 (1 año, menos de 10 SMMLV)30 días de salario$1.750.905
Total a recibir$6.866.358

Contraejemplo realista: si Camila completó su año en diciembre, la prima de junio ya debió pagársele ($1.000.000) y al cheque final le corresponden solo los $1.000.000 del segundo semestre. Igual con las cesantías de años anteriores, que se consignan al fondo cada febrero. La fórmula no cambia; cambia cuánto queda pendiente. Por eso el paso 1 pide la lista de lo ya pagado.

Ejemplo 2: Andrés, $3.500.000 y dos años y medio

Andrés, coordinador logístico en Bogotá, ingresó el 1 de enero de 2024 y fue despedido sin justa causa el 30 de junio de 2026: dos años y medio (900 días). Gana $3.500.000. Sus cesantías de 2024 y 2025 ya están en el fondo, las primas hasta diciembre de 2025 están pagadas y disfrutó 30 de los 37,5 días hábiles de vacaciones que causó.

Primera sorpresa: Andrés sí tiene derecho al auxilio de transporte. El tope son 2 SMMLV, que en 2026 equivalen a $3.501.810. Su salario está $1.810 por debajo. Ese detalle le agrega $249.095 a la base prestacional, que queda en $3.749.095.

ConceptoCálculoValor
Cesantías (1 ene a 30 jun 2026, 180 días)$3.749.095 × 180 ÷ 360$1.874.548
Intereses sobre cesantías$1.874.548 × 12% × 180 ÷ 360$112.473
Prima primer semestre 2026$3.749.095 × 180 ÷ 360$1.874.548
Vacaciones pendientes (7,5 días)$3.500.000 × 7,5 ÷ 30$875.000
Subtotal prestaciones$4.736.569
Indemnización art. 64 (30 + 20 + 10 días)60 días × $116.667$7.000.000
Total a recibir$11.736.569

El desglose de la indemnización: 30 días por el primer año, 20 por el segundo y 10 por la fracción de seis meses (20 × 180 ÷ 360). Las vacaciones pendientes se pagan sobre el salario sin auxilio: $3.500.000 ÷ 30 × 7,5 días. Si el empleador de Andrés hubiera asumido que “gana más de dos mínimos, no le toca auxilio”, la liquidación habría quedado $124.548 corta solo en cesantías y prima del semestre.

Ejemplo 3: Patricia, salario integral

Patricia es gerente comercial en Medellín con salario integral de $22.761.765, el mínimo legal para esa figura en 2026 (13 SMMLV: 10 de salario más el factor prestacional del 30%). Renunció el 31 de mayo de 2026 tras tres años exactos, con 15 días hábiles de vacaciones sin disfrutar.

Aquí el cálculo se invierte: no hay cesantías, ni intereses, ni prima que liquidar, porque el factor prestacional ya las incluyó mes a mes dentro del salario. Lo único que se liquida son las vacaciones, que no son prestación social sino descanso remunerado, y se pagan sobre el salario integral completo:

ConceptoCálculoValor
Cesantías, intereses y primaIncluidas en el factor prestacional$0
Vacaciones pendientes (15 días)$22.761.765 × 15 ÷ 30$11.380.883
Total a recibir$11.380.883

Como renunció, no hay indemnización. Si la hubieran despedido sin justa causa, por ganar 10 SMMLV o más le aplicaría la tarifa reducida del artículo 64: 20 días por el primer año y 15 por cada adicional, es decir 50 días de salario, unos $37.936.275. El régimen integral tiene más aristas (pactos por escrito, tope de aportes); las cubrimos en la guía de liquidación con salario integral.

Tabla comparativa de las 4 prestaciones

PrestaciónFórmulaBaseEjemplo (mínimo 2026, año completo)
CesantíasBase × días ÷ 360Salario + auxilio de transporte$2.000.000
Intereses sobre cesantíasCesantías × 12% × días ÷ 360Sobre las cesantías acumuladas$240.000
Prima de serviciosBase × días del semestre ÷ 360Salario + auxilio de transporte$2.000.000 al año
VacacionesSalario × días trabajados ÷ 720Salario sin auxilio$875.453

📝 Apunte de Tuliqui — Basado en consultas reales a nuestra calculadora desde su lanzamiento. Fuente normativa: Art. 127, 249, 306 CST + Ley 1ª de 1963, art. 7.

El error más frecuente sigue siendo olvidar el auxilio de transporte en la base de prestaciones (cuenta para prima, cesantías e intereses; NO para vacaciones ni aportes). Eso subestima la liquidación entre $50.000 y $200.000 por cada mes pendiente.

El caso que más sorprende este año es el corte del auxilio en $3.501.810 (2 SMMLV de 2026). Quien gana $3.400.000 o $3.500.000 suele asumir que “ya no le toca”, y sí le toca: por $1.810 de diferencia, como Andrés en el ejemplo 2. Tres comprobaciones rápidas:

  • Salario $1.750.905 + auxilio $249.095: base prestacional $2.000.000, base de vacaciones $1.750.905
  • Salario $3.500.000: SÍ recibe auxilio (el tope 2026 es $3.501.810), base prestacional $3.749.095
  • Salario $3.600.000: NO recibe auxilio, todas las bases iguales

⚠️ La calculadora aplica el régimen estándar del CST. Casos atípicos (convención colectiva, salario integral, contrato realidad) requieren revisión profesional.

📹 Recurso en video — Cómo liquidar cesantías, intereses y primas

Para complementar este paso a paso, mira esta explicación práctica de Actualícese sobre cómo liquidar cesantías, intereses y primas, con casos numéricos:

Fuente: Actualícese (canal especializado en derecho laboral colombiano).

Este video es contenido de terceros con licencia de uso público (YouTube embed). Tuliqui lo cita como recurso complementario; las cifras pueden variar respecto a las vigentes en 2026.

Jurisprudencia que debes conocer

Cuatro decisiones de las altas cortes resuelven las peleas más comunes alrededor de la liquidación. Te las traducimos sin jerga.

CSJ SL2338-2023: la sanción por no pagar no es automática

La Corte Suprema insiste en que el día de salario por día de retardo del artículo 65 exige examinar la buena fe del empleador: si tuvo razones serias para creer que no debía, puede salvarse de la sanción. Pero en este caso fijó un límite claro: disfrazar una relación laboral de contrato de servicios (el “contrato realidad”) es mala fe, y la moratoria procede.

CSJ rad. 38355 (24 de abril de 2012): consignar lo que crees deber te protege

En la misma línea: la moratoria no se decreta en automático. Si el empleador deposita judicialmente lo que de buena fe considera deber, ese gesto acredita buena fe parcial y puede frenar o reducir la sanción, aunque después un juez encuentre diferencias a favor del trabajador.

CSJ SL1659-2025: salario variable se promedia, no se escoge

Para comisiones y pagos fluctuantes, la base de liquidación es el promedio de lo realmente devengado en el último año de servicios. Ni el mejor mes, ni el último, ni el básico del contrato: lo que de verdad entró. Si tus comisiones promediaron $800.000 mensuales, ese valor entra a la base aunque tu último mes haya sido flojo.

Corte Constitucional SU-049 de 2017: protección reforzada por salud

Quien tiene una afectación seria de salud goza de estabilidad ocupacional reforzada: despedirlo por su condición, sin autorización de la autoridad de trabajo, genera la indemnización de 180 días del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, además de la posible ineficacia del despido. Si te despidieron estando incapacitado o en tratamiento, tu liquidación ordinaria es apenas el comienzo de lo que puedes reclamar. Texto completo en la relatoría de la Corte.

Errores comunes al calcular la liquidación

  1. Excluir el auxilio de transporte de cesantías y prima. Es el clásico. Con el mínimo 2026, la diferencia es de $249.095 por cada año pendiente en cesantías y otro tanto en prima.
  2. Incluir el auxilio en las vacaciones. El error inverso, que infla el cálculo. Las vacaciones se pagan sobre el salario solo; el auxilio compensa el transporte de quien trabaja, y en vacaciones no te desplazas.
  3. Confundir indemnización con liquidación. “Renuncié, así que no me deben nada”: falso. Las prestaciones se pagan siempre. Lo único que exige despido sin justa causa es la indemnización del artículo 64.
  4. Dejar prescribir el derecho. Tienes 3 años para reclamar cada concepto desde que se hizo exigible (artículo 488 del CST, que la reforma laboral de 2025 mantuvo en 3 años). Quien espera “a ver si la empresa se pone al día” suele perder los rubros más viejos.
  5. Promediar mal el salario variable. Tomar el último mes en lugar del promedio anual contraría la regla del artículo 253 y la sentencia SL1659-2025. Pide el histórico de nómina de los últimos 12 meses antes de aceptar cifras.
  6. Creer que la moratoria del artículo 65 es plata segura. No lo es: el juez examina la buena fe del empleador. Cuenta con tus prestaciones; trata la moratoria como un posible extra, no como parte del presupuesto.
  7. No verificar el tope del auxilio. En 2026 el corte está en $3.501.810. Salarios entre $3.4 y $3.5 millones sí reciben auxilio, contra la intuición de medio mundo (incluidos varios departamentos de nómina).
  8. Liquidar prestaciones a un salario integral. Cesantías, intereses y prima ya viven dentro del factor prestacional. Reclamarlas (o pagarlas) por separado duplica lo que la figura ya cubrió; solo se liquidan vacaciones.

Tuliqui frente a otras herramientas

Seamos francos sobre qué resuelve cada opción. El Ministerio del Trabajo es la fuente de autoridad: orientación gratuita, inspecciones donde puedes presentar reclamos y la normativa oficial. Lo que no encontrarás allí es un flujo automatizado que integre las cuatro prestaciones más la indemnización con tus fechas y tu salario; la atención es personalizada y toma tiempo. Las calculadoras de portales financieros y de empleo, por su parte, suelen arrastrar cifras de años anteriores o aplicar el auxilio de transporte a todas las bases por igual, los dos errores que más distorsionan resultados.

Nuestra calculadora de liquidación usa las cifras 2026 vigentes, separa la base prestacional de la base de vacaciones y calcula la indemnización del artículo 64 según tu tipo de contrato. Sus límites también son claros, y preferimos decírtelos: aplica el régimen estándar del CST. No procesa convenciones colectivas, ni salarios integrales, ni reconstruye un contrato realidad. Para esos escenarios, la sección siguiente.

Cuándo consultar a un abogado laboralista

Una guía y una calculadora cubren el caso típico. Estos escenarios ya no son el caso típico:

  • Te pagaban como contratista pero trabajabas como empleado (horario, órdenes, herramientas de la empresa): el contrato realidad puede multiplicar lo que te deben, y la SL2338-2023 juega a tu favor en la moratoria.
  • Te despidieron durante una incapacidad o tratamiento médico: aplica la estabilidad reforzada de la SU-049 de 2017.
  • Te despidieron estando embarazada o en licencia de maternidad: la SU-075 de 2018 protege el fuero de maternidad y presume discriminatorio el despido cuando el empleador conocía el embarazo.
  • Hay convención colectiva o pacto con prestaciones extralegales: las fórmulas de esta guía son el piso, no el techo.
  • La diferencia en disputa es grande o la prescripción está cerca: con el límite de 3 años del artículo 488 corriendo, un proceso bajo el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025, vigente desde abril de 2026) se decide mejor con apoyo profesional.

Primer paso barato y útil en cualquiera de estos casos: pedir orientación gratuita en la inspección de trabajo de tu municipio antes de firmar paz y salvos.

Ejemplo 4: Jorge, salario por comisiones y siete meses de trabajo

Los tres ejemplos anteriores usan salarios fijos. Pero el caso que más se equivoca en la práctica es el del vendedor con comisiones, porque la base no es el último mes sino el promedio del año (sentencia SL1659-2025). Jorge fue asesor comercial en Barranquilla: entró el 1 de febrero de 2026 y renunció el 31 de agosto de 2026, siete meses redondos (210 días para liquidación). Su básico era el mínimo, $1.750.905, pero vivía de comisiones que en esos siete meses promediaron $900.000 mensuales (cifra hipotética, tomada de su histórico de nómina).

El primer error que se evita: su base salarial NO es $1.750.905, ni tampoco el mejor mes de comisiones. Es el básico más el promedio real: $1.750.905 + $900.000 = $2.650.905. Como ese valor está por debajo del tope de 2 SMMLV ($3.501.810), Jorge sí recibe auxilio de transporte, así que su base prestacional sube a $2.650.905 + $249.095 = $2.900.000. La base de vacaciones se queda en $2.650.905 (sin auxilio).

Detalle de la prima: el 30 de junio ya le pagaron la fracción de febrero a junio del primer semestre. Lo que queda pendiente al renunciar son los dos meses del segundo semestre (julio y agosto = 60 días). Cesantías, intereses y vacaciones, en cambio, se causan sobre los 210 días completos porque lleva menos de un año y nada se consignó al fondo.

ConceptoCálculoValor
Cesantías (210 días)$2.900.000 × 210 ÷ 360$1.691.667
Intereses sobre cesantías$1.691.667 × 12% × 210 ÷ 360$118.417
Prima 2.º semestre pendiente (60 días)$2.900.000 × 60 ÷ 360$483.333
Vacaciones (210 días)$2.650.905 × 210 ÷ 720$773.181
Total prestaciones$3.066.598

Como Jorge renunció, no hay indemnización del artículo 64. La trampa que casi le cuesta dinero: la empresa quiso liquidarlo sobre el básico de $1.750.905, ignorando las comisiones. Esa cuenta arrojaba unos $2.025.000 en prestaciones, más de un millón de pesos menos que lo correcto. Si tienes comisiones, destajo o recargos habituales, pide el detalle de nómina de los últimos doce meses antes de firmar cualquier paz y salvo: ahí está la diferencia.

Checklist de decisión en 3 preguntas

Antes de aceptar una cifra, recórrela con estas tres decisiones. Cada una mueve plata real.

  1. ¿Mi salario llega o no a $3.501.810? Si gana hasta ese tope (2 SMMLV de 2026), entra el auxilio de $249.095 a la base de cesantías, intereses y prima. Si lo supera aunque sea por mil pesos, no entra en ninguna. Revisa esta primero: es el corte que más se ignora.
  2. ¿Mi salario es fijo o variable? Fijo: usa el último mensual. Variable (comisiones, destajo, recargos habituales): usa el promedio de lo devengado en el último año, no el último mes. Si el cálculo que te muestran usa un solo mes, está mal armado.
  3. ¿Cómo terminó el contrato? Renuncia o justa causa: cobras las cuatro prestaciones, sin indemnización. Despido sin justa causa o despido indirecto: a las cuatro prestaciones se suma la indemnización del artículo 64. La forma de salida solo afecta la indemnización, nunca las prestaciones.

⚖️ Nota del equipo de revisión legal — Sobre el conteo de días que usamos en todos los ejemplos.

Todas las fórmulas de esta guía dividen entre 360 (cesantías, intereses, prima) o 720 (vacaciones) porque la liquidación laboral cuenta el año en 360 días y el mes en 30, una convención contable, no el calendario real. Por eso un mes “de 31 días” se liquida igual que uno de 30, y febrero no te resta nada. Cuando el periodo es una fracción —como los 210 días de Jorge— conviene contar mes a mes (30 × número de meses) antes que día por día de calendario: las dos cuentas pueden diferir en uno o dos días y, en salarios altos, eso son varios miles de pesos. Si tu carta de liquidación cuadra al peso con tu calendario exacto pero no con la regla de 30/360, pide que te muestren el supuesto que usaron.

Fuentes oficiales

Aviso: Tuliqui es una herramienta educativa. Los cálculos y explicaciones de este artículo no constituyen asesoría legal profesional. Para casos particulares consulte a un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo del Ministerio.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme la liquidación?

El pago debe hacerse al terminar el contrato. Si el empleador se demora sin razón atendible, el artículo 65 del CST fija una sanción de un día de salario por cada día de retardo, hasta 24 meses (con el mínimo 2026: $58.364 diarios). Los jueces no la aplican de forma automática: evalúan si la empresa actuó de buena fe.

¿Si renuncio voluntariamente pierdo mi liquidación?

No. Cesantías, intereses, prima y vacaciones se pagan siempre, sin importar cómo terminó el contrato. Lo único que pierdes al renunciar es la indemnización del artículo 64, que solo aplica cuando el despido es sin justa causa.

¿El auxilio de transporte cuenta para todo?

No. Los $249.095 de 2026 entran en la base de cesantías, intereses y prima (Ley 1ª de 1963, art. 7), pero NO en las vacaciones ni en los aportes a salud y pensión.

¿Cuánto recibo si gano el mínimo y trabajé un año completo?

Si nada se te ha pagado durante el año: $2.000.000 de cesantías, $240.000 de intereses, $2.000.000 de prima y $875.453 de vacaciones, para un total de $5.115.453. Si además te despidieron sin justa causa, suma $1.750.905 de indemnización.

¿Cómo se calcula si gano comisiones o mi salario varía?

Con el promedio de lo realmente devengado en el último año de servicios, no con el último mes ni con el básico del contrato. Así lo reiteró la Corte Suprema en la sentencia SL1659-2025.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi liquidación?

Tres años contados desde que cada concepto se hizo exigible, según el artículo 488 del CST. La reforma laboral de 2025 modificó el artículo pero mantuvo el término en 3 años.

¿Cómo se liquida un contrato a término fijo terminado antes de tiempo?

Las prestaciones se calculan igual, proporcionales al tiempo trabajado. La indemnización cambia: equivale a los salarios del tiempo que faltaba para vencer el plazo pactado (artículo 64 del CST).

¿El salario integral recibe prima y cesantías?

No. El factor prestacional (mínimo 30%) ya las incluye dentro del pago mensual. En la liquidación de un salario integral solo se pagan las vacaciones pendientes y los salarios adeudados.

¿La reforma laboral (Ley 2466 de 2025) cambió el cálculo de la liquidación?

No cambió las fórmulas. Agregó opciones de pago: consignación mensual anticipada de cesantías (8,33%) e intereses mensualizados del 1%, dentro del esquema del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

¿El salario mínimo 2026 sigue vigente aunque el decreto esté demandado?

Sí. El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 1469 de 2025, pero mientras decide de fondo, el salario de $1.750.905 y el auxilio de $249.095 se siguen aplicando en nóminas y liquidaciones.

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