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Terminación del Contrato

Conoce tus derechos al terminar un contrato laboral en Colombia. Desde el despido sin justa causa hasta la renuncia voluntaria, el período de prueba, el vencimiento de plazo fijo y el mutuo acuerdo: aquí explicamos qué te corresponde en cada caso, cuándo aplica la indemnización del artículo 64 del CST y cómo se calcula la liquidación final.

Formas de terminar un contrato laboral en Colombia

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) en sus artículos 61 y 62 reconoce varias formas de finalizar la relación laboral, y cada una tiene consecuencias diferentes sobre el dinero que recibes en tu liquidación. Las más comunes son:

  • Renuncia voluntaria: el trabajador decide irse. Recibe prestaciones sociales proporcionales al tiempo laborado en el último período, pero no indemnización. Conviene presentar la carta por escrito y conservar el acuse de recibo.
  • Despido sin justa causa: el empleador termina el contrato sin una razón válida. El trabajador tiene derecho a la indemnización del artículo 64 del CST además de la liquidación completa de prestaciones.
  • Despido con justa causa: el empleador invoca una de las 15 causales del artículo 62 del CST (faltas graves, incumplimiento reiterado, embriaguez, violación de reserva, entre otras). No genera indemnización, pero sí liquidación de prestaciones sociales.
  • Mutuo acuerdo: ambas partes deciden terminar la relación. Se firma un otrosí o acta conciliatoria donde se pactan los montos. Es recomendable conciliar ante el Ministerio del Trabajo o un inspector laboral.
  • Vencimiento del plazo pactado: en contratos a término fijo, el contrato termina al cumplirse la fecha acordada. Si no se preavisa con al menos 30 días de anticipación, el contrato se renueva automáticamente por un período igual (máximo tres prórrogas consecutivas para términos inferiores a un año).
  • Terminación unilateral por el trabajador con justa causa: si el empleador incurre en alguna de las causales del artículo 62 (impago de salarios, acoso laboral, etc.), el trabajador puede renunciar con derecho a indemnización (“despido indirecto”).

¿Qué se paga siempre, sin importar la causa?

Independientemente de cómo termine el contrato, el empleador siempre debe pagar los siguientes conceptos proporcionales al tiempo servido:

  • Salario pendiente (días trabajados del último mes).
  • Prima de servicios proporcional al semestre en curso.
  • Cesantías proporcionales e intereses sobre cesantías del año o fracción en curso.
  • Vacaciones causadas y no disfrutadas (art. 189 del CST).
  • Dotación causada y no entregada (cuando el trabajador gane hasta 2 SMMLV).
  • Aportes pendientes a seguridad social (salud, pensión, ARL).

La indemnización por despido (art. 64 CST) solo aplica cuando la terminación es sin justa causa o cuando el trabajador renuncia invocando causa justa imputable al empleador. Su cálculo depende del tipo de contrato y del tiempo de servicio acumulado.

Indemnización por despido sin justa causa — resumen (2026)

Tipo de contratoFórmula de indemnizaciónBase
Término fijoSalario × días que faltan para terminar el contratoSalario mensual ÷ 30
Indefinido · menos de 10 SMMLV30 días por el 1.er año + 20 días por cada año adicional (o proporcional)Salario mensual
Indefinido · 10 SMMLV o más20 días por el 1.er año + 15 días por cada año adicional (o proporcional)Salario mensual
Obra o laborEquivalente al tiempo que falte para terminar la obra, mínimo 15 díasSalario mensual ÷ 30

Plazos legales para el pago

El empleador debe pagar la liquidación al momento de la terminación del contrato. No existe un plazo adicional contemplado en la ley. Si no paga el mismo día sin justa causa, empieza a correr la indemnización moratoria del artículo 65 del CST: un día de salario por cada día de retraso durante los primeros 24 meses, más intereses moratorios a partir de ese momento. Esta sanción busca disuadir el incumplimiento patronal y puede duplicar el valor adeudado en pocos meses.

En la práctica, los tribunales analizan la buena o mala fe del empleador. Demoras de pocos días con causa razonable (consultas con contador, verificación de valores) suelen exonerar de la moratoria, pero más de 15 días sin pago y sin explicación es una señal de alerta que habilita al trabajador a acudir al Ministerio del Trabajo o la jurisdicción laboral.

Preguntas frecuentes sobre terminación del contrato

¿Debo dar preaviso si renuncio?

El artículo 64 del CST original establecía un preaviso de 30 días para el trabajador que renunciara sin justa causa, con sanción equivalente a 30 días de salario por incumplirlo. Sin embargo, la Corte Constitucional (sentencia C-1507 de 2000) declaró inexequible esa sanción. Hoy el preaviso es una práctica de buena fe, pero no puede ser descontado automáticamente de tu liquidación.

¿La carta de renuncia debe aceptarse para que tenga efecto?

No. La renuncia es un acto unilateral del trabajador y tiene efectos desde el momento en que se entrega al empleador, independientemente de si este la firma o la rechaza. Conserva copia sellada o constancia de envío por correo electrónico/certificado.

¿Pueden despedirme estando incapacitado o en licencia?

No sin autorización del inspector de trabajo. Los trabajadores en licencia de maternidad, paternidad, incapacidad médica prolongada o con fuero sindical gozan de estabilidad laboral reforzada. Un despido sin la autorización correspondiente es ineficaz y puede ordenarse el reintegro judicial.

¿Qué pasa si el empleador cierra la empresa?

El cierre empresarial no es, por sí solo, una justa causa. Requiere autorización previa del Ministerio del Trabajo (art. 40 del Decreto 2351 de 1965). Si se cierra sin autorización, los despidos se consideran sin justa causa y generan indemnización.

¿Cómo se liquida si estoy en período de prueba?

Durante el período de prueba (máximo 2 meses en contrato indefinido, o la 1/5 parte en término fijo ≤1 año) cualquiera de las partes puede terminar sin indemnización. Aun así, el empleador debe liquidar prestaciones proporcionales, vacaciones y salarios pendientes.

Guías detalladas del silo

En las siguientes guías desarrollamos cada escenario con fórmulas paso a paso, casos reales y referencias a jurisprudencia actualizada:

Fuentes oficiales: Código Sustantivo del Trabajo · Ministerio del Trabajo · Sala Laboral · Corte Suprema de Justicia · Corte Constitucional.

Aviso YMYL: el contenido de esta página tiene fines educativos e informativos. No reemplaza la asesoría de un abogado laboralista ni la intervención del Ministerio del Trabajo. Las fórmulas y los valores corresponden a la normativa vigente a la fecha de publicación; consulta siempre la versión oficial del CST y la jurisprudencia actualizada antes de tomar decisiones.