
📝 Apunte de Tuliqui — Verificamos los 18 festivos contra la Ley 51 de 1983 (Ley Emiliani) y el calendario oficial 2026 antes de publicar. Fuente normativa: Ley 51 de 1983, Art. 177 CST, Decreto 1042 de 1978.
En 2026 Colombia tiene 18 días festivos no laborables. De ellos, 12 caen en lunes por la Ley Emiliani (se trasladan al lunes siguiente) y 6 son de fecha fija inmovible. El SMMLV de referencia para el cálculo de recargos es $1.750.905 y el auxilio de transporte 2026 es $249.095.
3 escenarios límite que más confunden:
- Trabajaste un festivo completo (8 horas) ganando SMMLV: recargo 80% = $50.938 sobre las 8 horas ordinarias del día.
- Festivo cae domingo (ej. Sagrado Corazón 14 jun 2026 movido a 15 jun): el lunes se paga como festivo único, no doble.
- Trabajaste festivo + nocturno (después de las 19:00): recargo dominical-festivo 80% + nocturno 35% = 115% sobre la hora ordinaria.
⚠️ Disclaimer YMYL: información general 2026. Para casos atípicos (turnos rotativos, convenciones colectivas, jornada flexible Ley 2101) consulta a tu empleador o al Ministerio del Trabajo.
Conocer los festivos en Colombia 2026 no es solo un asunto de planeación de viajes: cada uno de esos 18 días dispara un recargo del 80% sobre la hora ordinaria si te toca trabajar (Art. 179 CST, modificado por la Ley 2466 de 2025). Si tu empresa olvida liquidarte ese recargo, estás perdiendo plata todos los meses. Aquí listo cada fecha con su origen normativo, explico cómo se mueven los lunes festivos por la Ley Emiliani y muestro cómo afectan tu liquidación.
Calendario oficial: los 18 festivos de 2026
| # | Fecha 2026 | Día | Festivo | Origen |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 1 enero | Jueves | Año Nuevo | Fecha fija |
| 2 | 12 enero | Lunes | Día de los Reyes Magos | Ley 51/1983 (trasladado) |
| 3 | 23 marzo | Lunes | San José | Ley 51/1983 (trasladado) |
| 4 | 2 abril | Jueves | Jueves Santo | Fecha fija (Semana Santa) |
| 5 | 3 abril | Viernes | Viernes Santo | Fecha fija (Semana Santa) |
| 6 | 1 mayo | Viernes | Día del Trabajo | Fecha fija |
| 7 | 18 mayo | Lunes | Ascensión del Señor | Ley 51/1983 (trasladado) |
| 8 | 8 junio | Lunes | Corpus Christi | Ley 51/1983 (trasladado) |
| 9 | 15 junio | Lunes | Sagrado Corazón de Jesús | Ley 51/1983 (trasladado) |
| 10 | 29 junio | Lunes | San Pedro y San Pablo | Ley 51/1983 (trasladado) |
| 11 | 20 julio | Lunes | Día de la Independencia | Fecha fija |
| 12 | 7 agosto | Viernes | Batalla de Boyacá | Fecha fija |
| 13 | 17 agosto | Lunes | Asunción de la Virgen | Ley 51/1983 (trasladado) |
| 14 | 12 octubre | Lunes | Día de la Raza | Ley 51/1983 (trasladado) |
| 15 | 2 noviembre | Lunes | Día de Todos los Santos | Ley 51/1983 (trasladado) |
| 16 | 16 noviembre | Lunes | Independencia de Cartagena | Ley 51/1983 (trasladado) |
| 17 | 8 diciembre | Martes | Inmaculada Concepción | Fecha fija |
| 18 | 25 diciembre | Viernes | Navidad | Fecha fija |
La Ley Emiliani: por qué tantos festivos caen en lunes
Al revisar la Ley 51 de 1983 (la llamada Ley Emiliani, en honor al senador Raimundo Emiliani Román) confirmé que trasladó al lunes siguiente 12 festivos cuya fecha original cae entre semana. La justificación legal fue fomentar el turismo interno y reducir el ausentismo por puentes festivos. Solo 6 fechas se mantienen inmóviles: 1 enero, Jueves Santo, Viernes Santo, 1 mayo, 20 julio, 7 agosto, 8 diciembre y 25 diciembre.
Cuando un festivo trasladable cae naturalmente en lunes (por ejemplo, si la Ascensión del Señor cae el lunes calendario), no se mueve. Si cae cualquier otro día, se traslada al siguiente lunes. En 2026, 12 de los 18 festivos terminan en lunes generando 12 puentes.
Cómo afectan los festivos a tu liquidación
Si trabajas un festivo, el empleador debe pagarte un recargo del 80% sobre la hora ordinaria (Art. 179 CST, modificado por la Ley 2466 de 2025: sube a 90% el 1 de julio de 2026 y a 100% en julio de 2027), o concederte un día compensatorio en la semana siguiente. La regla aplica igual al trabajo dominical. Si tu empresa programa un festivo dentro del horario habitual y no compensa ni paga, está incumpliendo la ley.
- Hora ordinaria SMMLV 2026: $1.750.905 ÷ 220 horas mensuales = $7.959.
- Hora festiva (80% recargo): $7.959 × 1,80 = $14.326.
- 8 horas festivas SMMLV: $14.326 × 8 = $114.608 por jornada festiva.
- Festivo + nocturno (después de las 19:00): recargo combinado 115% = $7.959 × 2,15 = $17.112 por hora.
- Hora extra dominical/festiva diurna: recargo 105% = $7.959 × 2,05 = $16.316 por hora.
Si quieres calcular tu recargo dominical-festivo exacto con tu salario real, usa nuestra calculadora de liquidación en el home: ingresa salario base, días trabajados festivos y obtén el valor en pesos.
Qué cambia para tu cálculo en 2026
En 2026 se actualizaron tres cifras que afectan el valor de tus festivos trabajados:
- SMMLV $1.750.905 (Decretos 1469 y 1470 de 2025) — sube tu base de cálculo de recargos.
- Auxilio de transporte $249.095 — se suma al salario base si ganas hasta 2 SMMLV para calcular prima y cesantías, no recargos.
- Jornada legal 44 horas/semana vigente (Ley 2101 de 2021; baja a 42 horas el 15 de julio de 2026) — afecta el divisor mensual de horas.
Con la jornada de 44 horas vigente, el divisor mensual para liquidar recargos es de 220 horas; desde el 15 de julio de 2026, con la jornada de 42 horas, baja a 210 y la hora ordinaria sube a $8.338. Verifica con tu reglamento interno.
Casos especiales: festivo en domingo o sábado
Cuando un festivo de fecha fija cae domingo (como pasa con Inmaculada Concepción algunos años), el día se paga como festivo único, sin doble recargo. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que un día no puede generar dos recargos por la misma hora trabajada.
Si el festivo cae sábado, no se traslada (la Ley Emiliani solo aplica a fechas que naturalmente caen entre semana). Es el caso del 1 de mayo cuando cae sábado: se paga como festivo, sin lunes adicional.
Puentes festivos 2026: los 12 fines de semana largos
- 10-12 enero: Reyes Magos.
- 21-23 marzo: San José.
- 16-18 mayo: Ascensión del Señor.
- 6-8 junio: Corpus Christi.
- 13-15 junio: Sagrado Corazón.
- 27-29 junio: San Pedro y San Pablo.
- 18-20 julio: Independencia.
- 15-17 agosto: Asunción de la Virgen.
- 10-12 octubre: Día de la Raza.
- 31 octubre – 2 noviembre: Todos los Santos.
- 14-16 noviembre: Independencia de Cartagena.
📅 Fuentes y fechas
- Ley 51 de 1983 (Ley Emiliani) — Función Pública, consultado 2026-05-03.
- Mintrabajo – Normograma CST Art. 177 y 179 — consultado 2026-05-03.
- Secretaría del Senado – Código Sustantivo del Trabajo — consultado 2026-05-03.
- Corte Constitucional de Colombia — jurisprudencia recargos dominicales-festivos, consultado 2026-05-03.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos festivos hay en Colombia en 2026?
18 días festivos oficiales no laborables. De ellos, 12 son lunes festivos por la Ley 51 de 1983 (Ley Emiliani) y 6 son de fecha fija (1 ene, Jueves Santo, Viernes Santo, 1 may, 20 jul, 7 ago, 8 dic, 25 dic).
¿Si trabajo un festivo me deben pagar recargo?
Sí. El Art. 179 del CST, modificado por la Ley 2466 de 2025, establece un recargo del 80% sobre la hora ordinaria por trabajar dominicales o festivos (90% desde el 1 de julio de 2026 y 100% desde julio de 2027). Alternativamente el empleador puede otorgar un día compensatorio remunerado en la semana siguiente.
¿Por qué los festivos se mueven al lunes?
Por la Ley 51 de 1983, llamada Ley Emiliani, que trasladó 12 festivos al lunes siguiente para fomentar puentes turísticos y reducir el ausentismo laboral. 6 fechas religiosas y patrióticas quedaron exentas y mantienen su fecha original.
¿Si el festivo cae domingo, se paga doble?
No. Cuando un festivo de fecha fija coincide con domingo se paga como festivo único (80% de recargo). La jurisprudencia colombiana descarta el doble recargo por la misma hora trabajada.
¿Cuántos puentes festivos hay en 2026?
12 puentes (fines de semana de 3 días con lunes festivo). Los meses con mayor concentración son junio (3 puentes: Corpus Christi, Sagrado Corazón, San Pedro y San Pablo) y noviembre (2 puentes: Todos los Santos e Independencia de Cartagena).
Ejemplo real: Daniela trabajó el festivo del Sagrado Corazón
Daniela es auxiliar de farmacia en Cali y gana $2.626.358 (1,5 SMMLV, salario hipotético). El lunes 15 de junio de 2026 (Sagrado Corazón, trasladado por Ley Emiliani) le tocó turno completo de 8 horas y, además, se quedó 2 horas extra ya entrada la noche, después de las 19:00. Veamos cuánto le deben pagar ese día, paso a paso.
- Su hora ordinaria: $2.626.358 ÷ 220 horas mensuales (jornada 44h vigente) = $11.938.
- Las 8 horas del festivo: cada una lleva recargo del 80% (Art. 179 CST). $11.938 × 1,80 = $21.488 por hora × 8 = $171.904.
- Las 2 horas extra nocturnas en festivo: aquí se suman tres conceptos (festivo + nocturno + extra) = recargo 155%. $11.938 × 2,55 = $30.442 por hora × 2 = $60.884.
- Total del día: $171.904 + $60.884 = $232.788.
Si la empresa le hubiera pagado ese lunes como un día ordinario cualquiera (8 horas a $11.938 = $95.504), Daniela habría perdido $137.284 en un solo día. Por eso vale la pena revisar el desprendible cada vez que trabajas un festivo: el recargo no es opcional, es obligación del empleador.
4 errores comunes que te cuestan plata en festivos
- Creer que el día compensatorio reemplaza el recargo. Falso a medias: el Art. 179 CST deja escoger al empleador entre pagar el recargo del 80% o dar un día de descanso compensatorio remunerado. Si te da el compensatorio, no te debe además el recargo; pero si te hace trabajar y no te da ninguna de las dos cosas, está incumpliendo.
- Pensar que el auxilio de transporte sube el valor del festivo. No. El auxilio ($249.095 en 2026) entra a la base de prima, cesantías y vacaciones, pero no se usa para calcular recargos de festivos. El recargo sale solo de tu salario ÷ horas mes.
- Usar 240 horas como divisor mensual. Con la jornada de 44 horas vigente en 2026 el divisor es 220, no 240. Dividir por 240 te da una hora ordinaria más baja y un recargo subvaluado. Desde el 15 de julio de 2026 (jornada 42h) será 210.
- Asumir que un festivo en sábado se mueve al lunes. La Ley Emiliani solo traslada las fechas que caen entre semana. Un festivo de fecha fija que cae sábado se paga ese sábado y no genera lunes adicional.
Casos límite que confunden a empresas y trabajadores
- Festivo que cae domingo: se paga como un solo festivo (80%), nunca como domingo + festivo sobre la misma hora. Es un día, un recargo.
- Turno que arranca un día hábil y cruza al festivo: el recargo del 80% aplica solo a las horas trabajadas dentro del festivo (a partir de las 00:00). Las horas previas se liquidan con su recargo normal.
- Festivo + extra + nocturno juntos: los porcentajes se suman al recargo base, no se multiplican entre sí. Festivo nocturno = 80% + 35% = 115%; extra festiva nocturna = 155%.
Checklist: ¿te pagaron bien el festivo? (5 chequeos)
- ☐ ¿Aparece el festivo trabajado discriminado en el desprendible (no escondido dentro del salario fijo)?
- ☐ ¿La hora ordinaria base se calculó con divisor 220 (jornada 44h) y no 240?
- ☐ ¿El recargo aplicado fue 80% (o 90% si el festivo es posterior al 1 de julio de 2026)?
- ☐ Si trabajaste de noche en festivo, ¿sumaron el 35% nocturno al 80% festivo (= 115%)?
- ☐ Si no te pagaron recargo, ¿te dieron día compensatorio remunerado en la semana siguiente? Si la respuesta a ambas es no, reclama.
⚖️ Nota del equipo de revisión legal — Un punto que genera muchos pleitos: una misma hora trabajada no puede generar dos recargos del mismo tipo. Si un festivo coincide con domingo, se paga un único recargo dominical-festivo (80%), no la suma de los dos. Lo que sí se acumula son recargos de naturaleza distinta sobre la misma hora (festivo + nocturno + hora extra), porque cada uno compensa una circunstancia diferente.
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