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Reforma laboral en Colombia 2026: qué cambia y qué sigue igual

mayo 3, 2026
Reforma laboral en Colombia 2026 estado actual
Aviso educativo: Este artículo se basa en el Código Sustantivo del Trabajo y fuentes oficiales colombianas. Tuliqui es una herramienta informativa y no constituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulte a un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo del Ministerio.

📝 Apunte de Tuliqui — Desde que la reforma se sancionó, la pregunta que más me llega al correo es siempre la misma: «¿ya me tienen que pagar el domingo al 100%?». La respuesta corta es no: hoy va en 80% y sube a 90% el 1 de julio de 2026. La segunda confusión más frecuente es creer que las 42 horas semanales las trajo la reforma — vienen de la Ley 2101 de 2021 y llegan el 15 de julio de 2026. Reescribí esta guía completa para responder esas dos preguntas y las otras doce que me han hecho lectores este año. Fuente normativa: Ley 2466 de 2025 (Diario Oficial 53.160), Ley 2101 de 2021 y sentencia C-030 de 2026 — verificadas el 9 de junio de 2026.

Estado a 9 de junio de 2026: la reforma laboral ya es ley — la Ley 2466 del 25 de junio de 2025 — y lleva casi un año aplicándose. Ninguna decisión de la Corte Constitucional la ha suspendido. Hoy rigen: noche laboral desde las 7:00 p.m. (recargo 35%), recargo dominical/festivo del 80%, contrato a término fijo con tope de 4 años y jornada máxima de 44 horas semanales (esta última por la Ley 2101 de 2021, no por la reforma).

Los 3 datos que más confunden:

  • Recargo dominical/festivo: hoy es 80%, NO 100%. Sube a 90% el 1 de julio de 2026 y solo llega al 100% el 1 de julio de 2027.
  • Jornada máxima: hoy son 44 horas. Baja a 42 el 15 de julio de 2026 por la Ley 2101 de 2021 — la reforma no tocó ese cronograma.
  • Recargo nocturno: sigue en 35%. Lo que cambió es la franja: desde el 25 de diciembre de 2025 la noche laboral empieza a las 7:00 p.m. (antes 9:00 p.m.).

⚠️ Disclaimer YMYL: contenido informativo, no asesoría legal individual. Las fechas de gradualidad (90% en julio de 2026, 100% en julio de 2027, jornada de 42 horas) están sujetas a lo que decida la Corte Constitucional sobre las demandas en curso. Verifica tu caso concreto antes de reclamar o liquidar.

La reforma laboral en Colombia dejó de ser un proyecto: es la Ley 2466 del 25 de junio de 2025, vigente desde su promulgación y aplicándose en este momento. Lo que sigue en movimiento son sus gradualidades — el recargo dominical va hoy en 80% y sube a 90% el 1 de julio de 2026, mientras la jornada baja de 44 a 42 horas el 15 de julio de 2026 por una ley distinta (la 2101 de 2021).

Si leíste una versión anterior de esta guía, recordarás que hablaba de un “proyecto en trámite”. Eso quedó atrás. Esta versión recoge el estado real a junio de 2026: qué artículos del CST cambiaron, qué rige hoy y qué entra después, cuánta plata representa para cuatro perfiles de trabajador, qué dijo mal la prensa y qué ha decidido la Corte Constitucional. Todo con las cifras oficiales 2026 y solo con sentencias verificadas.

Qué es la reforma laboral: Ley 2466 de 2025

La Ley 2466 fue sancionada el 25 de junio de 2025 y publicada ese mismo día en el Diario Oficial No. 53.160. Su artículo 70 dispone que rige desde su promulgación — es decir, no hubo “vacancia” general: la mayoría de sus normas aplican desde ese día, salvo las que la propia ley difirió con fechas posteriores (como el horario nocturno y los recargos dominicales graduales, que veremos en el cronograma).

El texto oficial consolidado está en la Secretaría del Senado y en el Gestor Normativo de Función Pública. La ley modifica, entre otros, los artículos 23 (literal b), 46, 47, 57, 59, 81, 115, 160, 161, 162 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo, ajusta el artículo 22 de la Ley 50 de 1990 (límite al trabajo suplementario) y deroga el literal b) del artículo 162 del CST.

Un punto que genera ruido: la reforma NO creó la jornada de 42 horas. Ese cronograma viene de la Ley 2101 de 2021, que redujo la jornada máxima de 48 a 42 horas de forma gradual y sin reducir el salario ni el valor de la hora. La Ley 2466 se limitó a armonizar el artículo 161 del CST con esa reducción, permitiendo jornadas diarias flexibles de mínimo 4 y máximo 9 horas sin recargo por trabajo suplementario, siempre que no se exceda el promedio de 42 horas semanales.

El CST antes y después: tabla por artículo

Esta tabla resume solo los artículos cuyo cambio está confirmado en el texto oficial. Si un asesor o un titular te dice que “la reforma cambió X” y X no está aquí, pide el número de artículo.

ArtículoAntes de la Ley 2466Después de la Ley 2466¿Rige hoy (jun 2026)?
Art. 46 CST (término fijo)Renovable sin tope total de añosMáximo 4 años incluidas prórrogas; siempre por escrito (sin escrito se entiende indefinido desde el inicio). En contratos de menos de 1 año, tras la cuarta prórroga cada renovación debe ser mínimo de 1 añoSí. En contratos vigentes los 4 años se cuentan desde el 25-jun-2025
Art. 47 CST (indefinido)El indefinido era una modalidad másEl contrato a término indefinido es la regla general de vinculación laboral
Art. 57 CST, num. 17 (nueva obligación)No existíaCuota de inclusión: mínimo 2 trabajadores con discapacidad por cada 100, en empresas de hasta 500 trabajadoresOptativa el primer año; obligatoria desde el segundo año de vigencia (~25-jun-2026)
Art. 59 CST, num. 10 (adicionado por el art. 17)No existíaProhibición de tratos discriminatorios en el trabajo por aspectos de la vida personal del trabajador
Art. 81 CST (aprendizaje)Apoyo de sostenimiento sin carácter laboralContrato laboral especial a término fijo (máx. 3 años). Apoyo: 75% del SMLMV en fase lectiva y 100% en práctica (formación dual: 75% primer año, 100% segundo; universitarios mínimo 1 SMLMV). En práctica cotiza salud, pensión y ARL como dependienteSí, desde el 25-jun-2025
Art. 115 CST (disciplinario)Procedimiento mínimoDebido proceso pleno: presunción de inocencia, derecho de defensa, contradicción de pruebas, non bis in idemSí; el plazo de 12 meses para actualizar reglamentos internos vence el 25-jun-2026
Art. 160 CST (jornada nocturna)Noche laboral de 9:00 p.m. a 6:00 a.m.Diurno 6:00 a.m.–7:00 p.m.; nocturno 7:00 p.m.–6:00 a.m.Sí, desde el 25-dic-2025 (vigencia diferida 6 meses)
Art. 162 CST, lit. b)Excluía a ciertos trabajadores del régimen de jornada máximaDerogado por el art. 70 de la Ley 2466Sí (derogatoria vigente)
Art. 179 CST (dominicales y festivos)Recargo del 75%Recargo del 100% con gradualidad: 80% desde jul-2025, 90% desde jul-2026, 100% desde jul-2027. Define trabajo ocasional (hasta 2 días al mes) y habitual (3 o más). Permite pactar por escrito un día de descanso distinto al domingoSí, hoy en 80%
Art. 22, Ley 50 de 1990Ajusta el límite al trabajo suplementario (horas extras)

Además de los artículos del CST, la Ley 2466 trae un capítulo nuevo (artículos 23 a 30) para los trabajadores de plataformas digitales de reparto: el vínculo puede ser dependiente (subordinado) o independiente (autónomo). Si es independiente, la plataforma aporta el 60% de salud y pensión y el trabajador el 40%, sobre un IBC del 40% de los ingresos; los riesgos laborales corren 100% a cargo de la empresa. La ley exige además registro trimestral ante Mintrabajo, transparencia algorítmica y derecho a revisión humana de decisiones automatizadas. Ojo al matiz: la operatividad plena de este capítulo depende de reglamentación y de sistemas que debían habilitarse en un plazo de 12 meses (MinTIC + Mintrabajo). Análisis académico de la Universidad Externado advierte que, sin decretos reglamentarios oportunos, el mandato protector queda “en hibernación”.

Cronograma: qué rige hoy y qué entra después

Aquí está el calendario completo, mezclando las dos leyes que la prensa suele confundir. Las fechas de la jornada son de la Ley 2101 de 2021; las demás, de la Ley 2466 de 2025.

FechaCambioNorma
25-jun-2025Vigencia general de la reforma: indefinido como regla, término fijo máx. 4 años, aprendizaje laboral, debido proceso disciplinarioLey 2466, art. 70
1-jul-2025Recargo dominical/festivo sube de 75% a 80%Ley 2466, art. 14 (parágrafo transitorio)
15-jul-2025Jornada máxima baja de 46 a 44 horas semanalesLey 2101 de 2021
25-dic-2025Noche laboral empieza a las 7:00 p.m. (recargo 35% por hora desde esa hora)Ley 2466, art. 10 (parágrafo 2)
HOY — jun 2026Dominical 80% · noche desde 7 p.m. · jornada 44h · término fijo tope 4 años
~25-jun-2026Cuota de discapacidad pasa de optativa a obligatoria; vence plazo para actualizar reglamentos internos (art. 115)Ley 2466, arts. 15 y 22
1-jul-2026Recargo dominical/festivo sube a 90%Ley 2466, art. 14
15-jul-2026Jornada máxima baja a 42 horas semanales (último tramo)Ley 2101 de 2021
1-jul-2027Recargo dominical/festivo llega al 100%Ley 2466, art. 14

Dos precisiones que evitan reclamos mal planteados. Primera: el empleador puede acogerse voluntariamente al 100% dominical desde ya — si el tuyo lo hizo, quedó pactado y no puede devolverse al 80%. Segunda: la reducción de jornada NO reduce el salario ni el valor de la hora; al contrario, como el mismo sueldo se divide entre menos horas, cada hora vale más. El detalle del cronograma de jornada está en nuestra guía de la jornada laboral de 42 horas, y las tarifas hora por hora en la tabla de recargo nocturno 2026.

Esto NO aplica igual para todos: si tienes jornada flexible pactada por escrito (turnos de 4 a 9 horas diarias), no se causan horas extras mientras el promedio semanal no pase de 42 horas. Y si trabajas por turnos en vigilancia o salud con regímenes especiales de jornada, revisa tu contrato antes de calcular con la regla general.

Cuánto cambia tu plata: cuatro perfiles con cifras 2026

Para los cálculos uso las cifras oficiales 2026: SMMLV de $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025), salario diario mínimo de $58.364 y auxilio de transporte de $249.095 (Decreto 1470 de 2025, para quienes ganan hasta 2 SMMLV, es decir $3.501.810). El valor de la hora ordinaria depende de la jornada: con la jornada de 48 horas era $7.295; con la jornada de 42 horas (desde el 15 de julio de 2026) será $8.338; y con las 44 horas vigentes hoy, la hora sale de dividir $1.750.905 entre 220 horas mensuales: $7.959 aproximados. Ese es el número base de los ejemplos.

Andrés, operario con turno de 2 p.m. a 10 p.m.

Antes del 25 de diciembre de 2025, el turno de Andrés solo causaba 1 hora nocturna por día (de 9 a 10 p.m.). Con la noche laboral desde las 7:00 p.m., ahora causa 3. El recargo nocturno sigue siendo 35% — lo que ganó Andrés son 2 horas más de recargo por turno. En pesos 2026: recargo por hora = $7.959 × 35% = $2.786. Dos horas adicionales por turno = $5.572. Si trabaja 24 turnos al mes, son $133.728 más al mes que con la franja anterior, sin cambiar ni una hora de su horario. Desde el 15 de julio de 2026, con la hora a $8.338, ese mismo recargo sube a $2.918 por hora.

Camila, mesera que trabaja domingos

Camila trabaja 2 domingos al mes (trabajo dominical ocasional según el nuevo art. 179: hasta 2 días al mes; con 3 o más sería habitual). Hoy su recargo es del 80%: cada hora dominical le paga $7.959 + $6.367 de recargo = $14.326. Un domingo de 8 horas le deja $50.938 solo en recargos. Desde el 1 de julio de 2026, con el 90%, el recargo por esas 8 horas sube a $57.305 — unos $6.367 más por domingo, $12.700 al mes con sus dos domingos. Y en julio de 2027, con el 100% y la hora de jornada 42h ($8.338), cada hora dominical pagará el doble de la ordinaria. Contraejemplo: si Camila pactó por escrito que su día de descanso es el martes, el recargo se causa cuando trabaja el martes, no el domingo — eso también lo permite el nuevo art. 179.

María, empleada doméstica por días

María trabaja por días con el jornal mínimo: $58.364. Cuando le piden trabajar un domingo o festivo, hoy ese día vale $58.364 × 1,80 = $105.055. Desde el 1 de julio de 2026 valdrá $58.364 × 1,90 = $110.892. Dos cosas que sus empleadores suelen pasar por alto: primero, si María cocina o plancha después de las 7:00 p.m., esas horas ya causan recargo nocturno del 35% ($2.786 por hora) — antes solo contaban desde las 9. Segundo, el auxilio de transporte de $249.095 (proporcional a los días trabajados) le corresponde porque gana menos de 2 SMMLV, y entra en la base de sus cesantías y prima.

Julián, rappitendero — y qué pasa con los freelance

Julián reparte con una app y factura $4.500.000 al mes como independiente. Con el capítulo de plataformas de la Ley 2466, su IBC es el 40% de los ingresos: $1.800.000. Sobre esa base, salud (12,5%) son $225.000 y pensión (16%) son $288.000. La plataforma asume el 60%: $135.000 + $172.800 = $307.800. Julián aporta el 40%: $90.000 + $115.200 = $205.200. La ARL la paga la plataforma completa. La advertencia honesta: a junio de 2026 la operatividad plena de este capítulo sigue atada a la reglamentación pendiente, así que verifica con tu plataforma cómo lo está aplicando.

Para el freelance clásico — el diseñador o contador con contrato de prestación de servicios — la reforma NO lo convirtió en empleado. El contrato indefinido es ahora la regla general de la vinculación laboral, pero la prestación de servicios verdaderamente independiente sigue siendo legal. Lo que sí: si tu “OPS” tiene horario, subordinación y herramientas del contratante, el contrato realidad siempre ha sido reclamable, con o sin reforma. La diferencia completa está en nuestra guía para contratistas y freelance en Colombia.

Lo que la prensa dijo mal: 6 mitos verificados

Estos son los errores que más he visto repetidos en titulares, cadenas de WhatsApp y hasta en charlas de recursos humanos. Cada uno está contrastado con el texto oficial de la ley.

Mito 1: “La jornada de 42 horas la trajo la reforma de Petro”

Falso. El cronograma de reducción (47h en 2023 → 46h en 2024 → 44h en 2025 → 42h en 2026, siempre desde el 15 de julio) es de la Ley 2101 de 2021, sancionada en el gobierno anterior. La Ley 2466 solo armonizó el artículo 161 del CST con esa reducción. Las 42 horas llegan el 15 de julio de 2026 por la Ley 2101, no por la reforma.

Mito 2: “Ya pagan el 100% por trabajar domingos y festivos”

Falso. En junio de 2026 el recargo es del 80%. Pasa al 90% el 1 de julio de 2026 y solo llega al 100% el 1 de julio de 2027, salvo que el empleador se haya acogido voluntariamente antes (la ley se lo permite). Si tu liquidación de mayo te pagó domingos al 80%, está bien liquidada.

Mito 3: “El recargo nocturno subió de porcentaje”

Falso. El recargo sigue siendo 35% sobre la hora ordinaria (art. 168 CST) y la hora extra nocturna sigue al 75%. Lo que cambió es la franja: la noche laboral ahora empieza a las 7:00 p.m. — son 2 horas más de jornada que causan el mismo 35%. El aumento real está en cuántas horas pagan recargo, no en la tarifa.

Mito 4: “El recargo desde las 7 p.m. aplicó desde junio de 2025”

Falso. El parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 2466 difirió esa vigencia 6 meses desde la sanción: aplica desde el 25 de diciembre de 2025. Si vas a reclamar recargos de la franja 7–9 p.m., solo proceden desde esa fecha, no desde junio de 2025. Reclamar meses anteriores con esa base es perder el tiempo.

Mito 5: “Los contratos a término fijo desaparecen”

Falso. El término fijo sigue siendo legal. El indefinido pasó a ser la regla general, pero el fijo subsiste: por escrito y con tope de 4 años incluidas prórrogas (art. 46 CST). En los contratos que ya estaban corriendo, los 4 años se cuentan desde el 25 de junio de 2025 — no desde la firma original. Y en contratos de menos de un año, después de la cuarta prórroga cada renovación debe ser de mínimo un año.

Mito 6: “La Corte Constitucional suspendió la reforma laboral”

Falso, y este es el más dañino. Lo que la Corte suspendió mediante el Auto 841 de 2025 fue la reforma pensional (Ley 2381 de 2024). Son leyes distintas. Las demandas contra la Ley 2466 no suspenden su vigencia: la reforma laboral se sigue aplicando mientras la Corte no falle en contra.

Demandas contra la Ley 2466: qué ha dicho la Corte

A junio de 2026, la Corte Constitucional aún no ha resuelto de fondo los cambios sustanciales de la reforma laboral. A la fecha solo hay un fallo verificable sobre un punto puntual y al menos una demanda relevante sin decisión:

  • Sentencia C-030 de 2026 (expediente D-16.736): declaró EXEQUIBLE el inciso del artículo 19 que concede redención de pena por trabajo a personas privadas de la libertad (2 días de reclusión por 3 de trabajo). La Corte desestimó el cargo por violación de unidad de materia: encontró conexidad razonable entre el trabajo penitenciario y la reforma laboral, por la vía de la dignidad humana y la resocialización.
  • Demanda contra el artículo 21 (contrato de aprendizaje), radicada el 18 de noviembre de 2025 por presuntos vicios de trámite: alega que el Senado aprobó un texto distinto del votado en plenaria. A junio de 2026 no hay fallo de fondo publicado, y la norma sigue vigente — una demanda admitida no suspende la aplicación de la ley.

El balance: ningún fallo ha tocado el corazón económico de la reforma (recargos, jornada nocturna, término fijo); la Corte aún no se ha pronunciado de fondo sobre esos cambios sustanciales. Y conviene repetirlo porque la confusión es constante: el Auto 841 de 2025 suspendió la reforma pensional (Ley 2381 de 2024), no la laboral. Si en los próximos meses la Corte falla sobre el artículo 21 o sobre otros cargos, actualizaré esta sección con el número de sentencia verificado.

Para empleadores, junio de 2026 es un mes de tareas, no solo de lecturas: el plazo de 12 meses para actualizar los reglamentos internos de trabajo al nuevo procedimiento disciplinario del art. 115 vence el 25 de junio, y la cuota de 2 trabajadores con discapacidad por cada 100 deja de ser optativa por esas mismas fechas. El Ministerio del Trabajo es el canal oficial para dudas de implementación y para denunciar incumplimientos (por ejemplo, recargos nocturnos no pagados desde las 7 p.m.).

Preguntas frecuentes

¿La reforma laboral ya está aprobada en Colombia?

Sí. Es la Ley 2466 del 25 de junio de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.160 y vigente desde su promulgación. Lleva casi un año aplicándose, con gradualidades que terminan de entrar entre 2026 y 2027.

¿Cuál es la jornada laboral vigente en junio de 2026?

44 horas semanales, vigentes desde el 15 de julio de 2025 por la Ley 2101 de 2021. Baja a 42 horas el 15 de julio de 2026, último tramo del cronograma. La reforma laboral (Ley 2466) no modificó esas fechas.

¿Cuánto es el recargo dominical y festivo hoy?

80% sobre la hora ordinaria. Sube a 90% el 1 de julio de 2026 y a 100% el 1 de julio de 2027. El empleador puede pagar el 100% voluntariamente desde ya, pero no está obligado hasta 2027.

¿A qué hora empieza el recargo nocturno?

A las 7:00 p.m., desde el 25 de diciembre de 2025 (art. 160 CST modificado por la Ley 2466). La noche laboral va de 7:00 p.m. a 6:00 a.m. y el recargo es del 35% por hora.

¿El recargo nocturno subió de porcentaje?

No. Sigue en 35% (art. 168 CST) y la hora extra nocturna sigue al 75%. Lo que cambió es la franja horaria: ahora hay 2 horas más por turno (de 7 a 9 p.m.) que causan ese 35%.

¿Los contratos a término fijo desaparecieron?

No. Siguen siendo legales, pero deben constar por escrito y tienen tope de 4 años incluidas prórrogas. Sin escrito, el contrato se entiende indefinido desde el inicio. El indefinido es ahora la regla general (art. 47 CST).

¿Desde cuándo se cuentan los 4 años de un contrato fijo que ya existía?

Desde el 25 de junio de 2025, fecha de vigencia de la Ley 2466 — no desde la firma original del contrato. Es decir, el tope de los contratos vigentes se cumple, como máximo, el 25 de junio de 2029.

¿Qué cambió para los aprendices del SENA?

El contrato de aprendizaje pasó a ser un contrato laboral especial a término fijo (máximo 3 años). El apoyo de sostenimiento es del 75% del SMLMV en fase lectiva y 100% en fase práctica; en formación dual, 75% el primer año y 100% el segundo. En fase práctica el aprendiz cotiza salud, pensión y ARL como dependiente y recibe prestaciones.

¿Los domiciliarios de plataformas ya tienen contrato laboral?

No automáticamente. La ley permite que el vínculo sea dependiente o independiente. Si es independiente, la plataforma aporta el 60% de salud y pensión y el trabajador el 40% (IBC = 40% de los ingresos), y la ARL la paga completa la empresa. La operatividad plena del capítulo depende de reglamentación aún pendiente a junio de 2026.

¿La Corte Constitucional tumbó o suspendió la reforma laboral?

No. Lo suspendido por el Auto 841 de 2025 fue la reforma pensional (Ley 2381 de 2024). Sobre la reforma laboral, la Corte solo ha fallado un asunto puntual: la Sentencia C-030 de 2026 avaló la redención de pena por trabajo del art. 19. Aún no se ha pronunciado de fondo sobre los cambios sustanciales (jornada, recargos, dominicales) y la Ley 2466 sigue vigente.

¿Puedo pactar mi día de descanso en un día distinto al domingo?

Sí, por escrito (nuevo art. 179 CST). Si no se pacta, se presume que el descanso es el domingo. El recargo del trabajo en “dominical” se causa por trabajar el día de descanso obligatorio, sea cual sea.

¿Qué deben hacer las empresas antes del 25 de junio de 2026?

Dos cosas con fecha encima: actualizar el reglamento interno de trabajo al procedimiento disciplinario con debido proceso del art. 115 (el plazo de 12 meses vence ese día) y, en empresas de hasta 500 trabajadores, cumplir la cuota de mínimo 2 trabajadores con discapacidad por cada 100, que deja de ser optativa desde el segundo año de vigencia.

¿La reforma cambió el salario mínimo o el auxilio de transporte?

No. Esos valores se fijan por decreto cada año: para 2026 el SMMLV es $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025) y el auxilio de transporte $249.095 (Decreto 1470 de 2025, para quienes ganan hasta $3.501.810). El impacto completo del mínimo en tu liquidación está en nuestra guía del salario mínimo 2026 y sus prestaciones.

¿Dónde denuncio si no me pagan el recargo nocturno desde las 7 p.m.?

Ante el Ministerio del Trabajo (inspección laboral), con soportes: turnos, planillas, desprendibles de nómina. El recargo de la franja 7:00–9:00 p.m. solo es exigible desde el 25 de diciembre de 2025 en adelante.

📅 Fuentes oficiales

Ejemplo completo: Sandra, vendedora con sueldo fijo y turnos de fin de semana

Los cuatro perfiles de arriba miran un solo cambio cada uno. Sandra recibe los dos al tiempo, que es lo que de verdad pasa en la práctica. Gana un sueldo fijo de $2.400.000 en una tienda de centro comercial y hace dos turnos pesados a la semana: sábado de 6:00 p.m. a 11:00 p.m. y domingo de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. (8 horas). Veamos cuánto le toca hoy y cómo la reforma le movió la plata, paso a paso.

Primero el valor de su hora. Aunque Sandra gana más del mínimo, el recargo se calcula sobre su hora ordinaria, no sobre la del SMMLV. Con jornada de 44 horas el divisor mensual es 220: $2.400.000 ÷ 220 = $10.909 por hora. Ese es el número base de todos sus recargos.

  1. Sábado, franja nocturna. Su turno va de 6 a 11 p.m. Desde el 25 de diciembre de 2025 la noche laboral empieza a las 7:00 p.m., así que de 7 a 11 son 4 horas nocturnas (antes solo contaban las de 9 a 11, o sea 2). Recargo nocturno = 35% de $10.909 = $3.818 por hora. Cuatro horas = $15.272. Con la franja vieja habría recibido solo $7.636 — la reforma le sumó $7.636 por sábado sin cambiarle el horario.
  2. Domingo, recargo dominical 80%. Hoy el recargo es del 80%: 80% de $10.909 = $8.727 por hora. Por sus 8 horas: $69.816 solo en recargo dominical (encima del pago de las 8 horas ordinarias).
  3. Suma del fin de semana. Recargos del sábado ($15.272) + domingo ($69.816) = $85.088 extra sobre su sueldo, en un solo fin de semana.
  4. Qué pasa el 1 de julio de 2026. El dominical sube a 90%: 90% de $10.909 = $9.818/hora × 8 = $78.544. Son $8.728 más por domingo que hoy. Y en julio de 2027, con el 100%, ese domingo le pagará el doble de la hora ordinaria.

Cifra final: entre los dos turnos, Sandra recibe hoy $85.088 de recargos por fin de semana. Si hace los dos turnos cuatro fines de semana al mes, son $340.352 mensuales adicionales a su sueldo base — de los cuales $30.544 al mes existen solo porque la franja nocturna ahora arranca a las 7 y no a las 9.

Errores comunes al reclamar o liquidar bajo la reforma

Estos no son mitos de titular: son errores de cálculo y de fecha que veo cometer a trabajadores Y a nóminas cuando aplican la Ley 2466. Cada uno cuesta plata real.

  • Calcular el recargo nocturno sobre el SMMLV cuando ganas más. Está mal: el recargo se calcula sobre tu hora ordinaria. Si Sandra gana $2.400.000, su hora vale $10.909, no los $7.959 del mínimo. Usar la hora del SMMLV le subestima cada recargo en casi $1.100 por hora.
  • Reclamar la franja 7–9 p.m. desde junio de 2025. Está mal: el parágrafo 2 del art. 10 difirió esa vigencia seis meses. Los recargos de esas dos horas solo son exigibles desde el 25 de diciembre de 2025. Pedir los meses anteriores con esa base es perder el reclamo.
  • Pagar el domingo al 75% “porque así dice el CST viejo”. Está mal: el art. 179 fue modificado. Desde julio de 2025 el piso es 80%, y va a 90% el 1 de julio de 2026. Una nómina que siga liquidando al 75% está pagando de menos.
  • Contar los 4 años del término fijo desde la firma original. Está mal: en contratos que ya estaban vigentes el 25 de junio de 2025, el tope de 4 años se cuenta desde esa fecha, no desde cuando firmaste. Confundirlo lleva a creer que un contrato ya “venció” cuando aún le quedan años.

Casos límite que la regla general no resuelve sola

  • Salario integral. Si ganas salario integral (mínimo 13 SMMLV = $22.761.765 en 2026, con el 30% como factor prestacional), ese salario ya incluye recargos, extras y prestaciones dentro del factor del 30% — no se liquidan aparte. Los recargos del fin de semana de los ejemplos NO se suman encima; ya están comprendidos. Lo único que el integral no cubre son las vacaciones.
  • Jornada flexible pactada por escrito. Si tu contrato pacta turnos de entre 4 y 9 horas diarias (art. 161 CST armonizado), no se causan horas extras mientras el promedio semanal no pase de 42 horas. Una hora de más un día no genera extra si compensas con menos otro día. Sin pacto escrito, esa flexibilidad no aplica y cada hora sobre la jornada es extra.
  • Auxilio de transporte en el límite de los 2 SMMLV. El auxilio de $249.095 corre solo hasta 2 SMMLV ($3.501.810). Si ganas $3.500.000 lo recibes; si te suben a $3.600.000 lo pierdes — y como el auxilio entra en la base de cesantías, prima y vacaciones, un aumento pequeño que te pase del tope puede reducir esas prestaciones. Conviene mirar el efecto neto.
  • Plataformas de reparto, pendientes de reglamentación. El capítulo de domiciliarios (arts. 23–30) ya está en la ley, pero su operatividad plena depende de decretos y sistemas que a junio de 2026 siguen pendientes. El derecho existe en el papel; cómo se aplica depende de cada plataforma. Verifica antes de asumir que ya te cotizan.

Checklist: ¿te están pagando bien bajo la reforma?

Saca tu último desprendible de nómina y revisa punto por punto. Cada “no” es una conversación pendiente con tu empleador o con el Ministerio del Trabajo.

  • ¿Las horas trabajadas entre las 7:00 p.m. y las 9:00 p.m. (después del 25-dic-2025) aparecen con recargo nocturno del 35%?
  • ¿El recargo dominical/festivo está liquidado al 80% (no al 75% viejo)?
  • ¿El recargo se calcula sobre TU hora ordinaria y no sobre la del salario mínimo?
  • Si tienes contrato a término fijo: ¿está por escrito y el tope de 4 años se cuenta desde el 25-jun-2025?
  • Si ganas hasta $3.501.810: ¿te están pagando el auxilio de transporte de $249.095 (proporcional a los días)?
  • Si eres aprendiz en fase práctica: ¿te cotizan salud, pensión y ARL como dependiente?
  • Si trabajas en plataforma como independiente: ¿la app aporta el 60% de salud y pensión sobre un IBC del 40% de tus ingresos?

⚖️ Nota del equipo de revisión legal — Un matiz que enreda a mucha gente: que el contrato indefinido sea ahora la “regla general de la vinculación laboral” (art. 47) NO convierte automáticamente en empleado a un contratista de prestación de servicios genuinamente independiente. La prestación de servicios sigue siendo legal. Lo que esa frase refuerza es la herramienta del contrato realidad: si tu OPS tiene horario fijo, subordinación y herramientas del contratante, puedes reclamar relación laboral — pero eso ya era reclamable antes de la reforma, no es algo que la Ley 2466 haya creado. No confundas “regla general” con “conversión automática”.

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Disclaimer YMYL: contenido informativo basado en el texto oficial de la Ley 2466 de 2025, la Ley 2101 de 2021 y la sentencia C-030 de 2026, verificados al 2026-06-09. No constituye asesoría legal individual. Las fechas de gradualidad pueden verse afectadas por decisiones futuras de la Corte Constitucional; verifica el estado vigente antes de presentar reclamaciones.

Especialista en Marketing Digital

Editor del sitio. Especialista en marketing digital y SEO con interés en herramientas educativas. Investigo y consolido información laboral colombiana a partir del Código Sustantivo del Trabajo (CST), decretos del Ministerio del Trabajo y conceptos oficiales. No soy abogado: el contenido de Tuliqui es educativo e informativo y no sustituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulta un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo.