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Cómo calcular horas extras diurnas y nocturnas en Colombia 2026

abril 21, 2026
Cómo calcular horas extras diurnas y nocturnas en Colombia 2026
Aviso educativo: Este artículo se basa en el Código Sustantivo del Trabajo y fuentes oficiales colombianas. Tuliqui es una herramienta informativa y no constituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulte a un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo del Ministerio.

📝 Apunte de Tuliqui — Esto lo escribo después de revisar consultas reales a nuestra calculadora. Fuente normativa: Art. 159–179 CST modificado por la Ley 2466 de 2025.

El cambio que más confunde en 2026: la jornada nocturna ahora arranca a las 7:00 p.m., no a las 9:00 p.m. como antes. Lo veo todos los días. Muchas empresas siguen calculando el recargo nocturno desde las 9 p.m. y le quedan debiendo plata al empleado por esas dos horas (de 7 a 9 p.m.) que ahora sí tienen recargo. Si trabajas en turnos de tarde-noche, ese detalle puede valerte $40.000 o más al mes.

3 escenarios límite que más confunden:

  • Hora trabajada a las 8 p.m. en 2026 = nocturna (lleva recargo del 35%). Antes de la Ley 2466 era diurna.
  • Hora extra diurna: recargo del 25% sobre la hora ordinaria.
  • Dominical o festivo habitual: 80% de recargo (sube a 90% el 1 de julio de 2026) más el descanso compensatorio o el pago según el caso.

⚠️ La calculadora aplica el régimen estándar del CST. Casos atípicos (convención colectiva, salario integral, contrato realidad) requieren revisión profesional.

En Colombia, el recargo por hora extra diurna es del 25% sobre la hora ordinaria, y el recargo por hora extra nocturna es del 75%. El recargo nocturno simple (trabajar de noche dentro de tu jornada ordinaria) es del 35%. Y el trabajo en domingo o festivo habitual paga un recargo del 80% sobre el valor ordinario, que sube al 90% desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100% en julio de 2027. Estas cifras salen de los artículos 159 a 179 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con los ajustes de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025).

La jornada ordinaria también está en transición. Desde el 15 de julio de 2025 rigen 44 horas semanales (por la reducción gradual de la Ley 2101 de 2021: 47 horas en 2023, 46 en 2024), y bajan a 42 horas el 15 de julio de 2026. Cualquier hora trabajada por encima de la jornada semanal vigente, o de la jornada pactada en tu contrato, se cuenta como extra.

Tabla de recargos vigentes 2026

ConceptoRecargoFactor sobre hora ordinariaBase legal
Recargo nocturno (dentro de jornada)35%Hora × 1,35Art. 168 CST
Hora extra diurna25%Hora × 1,25Art. 168 CST
Hora extra nocturna75%Hora × 1,75Art. 168 CST
Dominical o festivo habitual (hasta 30-jun-2026)80%Hora × 1,80Art. 179 CST · Ley 2466/2025
Dominical o festivo habitual (desde 1-jul-2026)90%Hora × 1,90Art. 179 CST · Ley 2466/2025
Hora extra diurna en dominical (desde 1-jul-2026)115% (25% + 90%)Hora × 2,15Arts. 168 y 179 CST
Hora extra nocturna en dominical (desde 1-jul-2026)165% (75% + 90%)Hora × 2,65Arts. 168 y 179 CST

Para combinar conceptos se suman los recargos sobre la misma hora ordinaria, no se multiplican entre sí. Por eso una hora extra nocturna en domingo después del 1 de julio de 2026 es 75% + 90% = 165% de recargo, o sea la hora ordinaria multiplicada por 2,65.

Franjas horarias 2026

  • Jornada diurna: 6:00 a.m. a 7:00 p.m. (modificación de la Ley 2466 de 2025; antes terminaba a las 9 p.m.).
  • Jornada nocturna: 7:00 p.m. a 6:00 a.m.
  • Máximo legal de extras: 2 horas extras diarias y 12 horas extras semanales (art. 162 CST).
  • Jornada ordinaria máxima: 44 horas semanales (vigentes desde el 15 de julio de 2025); 42 horas desde el 15 de julio de 2026.

Ejemplos numéricos con SMMLV 2026

El SMMLV 2026 es de $1.750.905 mensuales ($58.364 diarios). Con la jornada de 44 horas semanales vigente, la hora ordinaria queda en $7.959 (resultado de dividir $1.750.905 ÷ 220, el divisor mensual que corresponde a la jornada de 44 horas). Desde el 15 de julio de 2026, con la jornada de 42 horas, el divisor baja a 210 y la hora ordinaria sube a $8.338. Sobre el valor vigente se calculan los recargos:

Tipo de horaValor hora 2026Cálculo
Ordinaria diurna$7.959$1.750.905 ÷ 220
Recargo nocturno (35%)$10.745$7.959 × 1,35
Hora extra diurna (25%)$9.949$7.959 × 1,25
Hora extra nocturna (75%)$13.928$7.959 × 1,75
Dominical habitual 80% (hasta 30-jun-2026)$14.326$7.959 × 1,80
Dominical habitual 90% (desde 1-jul-2026)$15.122$7.959 × 1,90
Extra nocturna en dominical (desde 1-jul-2026)$21.091$7.959 × 2,65

Ese mismo valor de la hora ordinaria es la base de todo. Si tu salario es superior al mínimo, reemplaza $1.750.905 por tu salario mensual y aplica los mismos factores. Para una tabla detallada solo de recargo nocturno por nivel salarial, revisa nuestra tabla de tarifas de recargo nocturno en Colombia.

3 casos calculados paso a paso

Caso 1: Marcela, cajera con salario mínimo y 12 horas extra diurnas

Marcela gana el SMMLV ($1.750.905). Su jefe le pidió quedarse media hora extra varios días: en el mes acumuló 12 horas extra diurnas. La hora ordinaria es $7.959 ($1.750.905 ÷ 220) y el recargo extra diurno es del 25%.

  • Recargo por cada hora extra diurna: $7.959 × 1,25 = $9.949.
  • Solo el recargo (la porción del 25%): $7.959 × 0,25 = $1.990 por hora.
  • 12 horas extra × $9.949 = $119.388 que deben sumarse a su salario del mes.
  • Si su empleador le pagara las 12 horas como ordinarias ($7.959), recibiría $95.508 y le estaría escamoteando $23.880 de recargo.

Importante: esto NO aplica si Marcela tiene salario integral. En ese caso el factor prestacional ya cubre los recargos permanentes (lo explico abajo en las preguntas frecuentes).

Caso 2: Jhon, vigilante en turno de 7 p.m. a 2 a.m.

Jhon hace turnos nocturnos de lunes a viernes, de 7:00 p.m. a 2:00 a.m. Todo ese horario cae dentro de la franja nocturna nueva (que arranca a las 7 p.m. desde la Ley 2466 de 2025). No son horas extra: son horas de su jornada ordinaria, pero todas llevan recargo nocturno del 35% porque las trabaja de noche.

Supongamos que en el mes acumula 100 horas nocturnas dentro de su jornada:

  • Recargo nocturno por hora: $7.959 × 0,35 = $2.786.
  • 100 horas × $2.786 = $278.600 adicionales solo por recargo nocturno.
  • El error típico: liquidarle como si la jornada nocturna empezara a las 9 p.m. dejaría por fuera las horas de 7 a 9 p.m. y le quitaría una parte importante de ese recargo.

Esto NO aplica si Jhon excede su jornada semanal. Las horas que pase del límite ya no son recargo nocturno simple, sino hora extra nocturna (75%), que es un concepto distinto y más caro.

Caso 3: Diana, mesera que trabaja un domingo de 8 horas en julio de 2026

Diana trabaja domingos de manera habitual en un restaurante. El domingo 5 de julio de 2026 cubre un turno diurno de 8 horas. Como es a partir del 1 de julio de 2026, el recargo dominical ya es del 90% (antes de esa fecha era 80%).

  • Valor de la hora dominical: $7.959 × 1,90 = $15.122.
  • 8 horas × $15.122 = $120.976 por ese domingo.
  • Si ese mismo turno lo hubiera hecho el 28 de junio de 2026 (con recargo del 80%), habría recibido $7.959 × 1,80 × 8 = $114.608. La diferencia de $6.368 es exactamente el efecto del salto de 80% a 90%.

Como Diana trabaja domingos habitualmente (3 o más en el mes), el empleador debe pagar siempre el recargo; el descanso compensatorio, si lo da, es adicional y no reemplaza el pago. Esto NO aplica igual si el domingo fuera ocasional: ahí el empleador puede elegir entre pagar el recargo o dar el día compensatorio.

¿Las horas extras entran en la liquidación?

Sí. Cuando las horas extras y recargos son habituales hacen parte del salario, porque el artículo 127 del CST define como salario todo lo que el trabajador recibe como contraprestación directa del servicio, incluidos los recargos habituales. Por eso entran en la base de cálculo de prima, cesantías, intereses, vacaciones e indemnización; el promedio se toma del último año o del tiempo trabajado si es menor. Vale aclarar: la reforma laboral de 2025 cambió los porcentajes de recargo, pero no modificó las fórmulas de liquidación de cesantías, prima ni vacaciones. Si quieres el detalle de esas fórmulas, míralo en cómo calcular la liquidación laboral paso a paso.

Ejemplo: un trabajador con salario base de $2.000.000 (hora ordinaria de $9.091, que sale de $2.000.000 ÷ 220) que recibe en promedio $500.000 mensuales en recargos durante el último año tiene una base de liquidación de $2.500.000. Esa es la cifra que la calculadora usa para liquidar prestaciones sociales al terminar el contrato.

Calcula tu liquidación incluyendo recargos

Errores comunes al calcular horas extras

  • Empezar la noche a las 9 p.m.: desde la Ley 2466 de 2025 la franja nocturna arranca a las 7 p.m. Calcular el recargo nocturno desde las 9 p.m. deja por fuera dos horas pagas cada día.
  • Usar el recargo dominical del 75%: ese era el valor anterior. Hoy es 80% y, desde el 1 de julio de 2026, 90%.
  • Liquidar con jornada de 46 o de 42 horas: la jornada vigente es de 44 horas semanales (desde el 15 de julio de 2025) y baja a 42 solo a partir del 15 de julio de 2026. Usar el divisor equivocado (230 en vez de 220, o 210 antes de tiempo) distorsiona el valor de la hora.
  • Olvidar sumar recargos al promedio para la liquidación: si son habituales, hacen base de prima, cesantías y vacaciones.
  • Multiplicar recargos en vez de sumarlos: una extra nocturna dominical es 75% + 90%, no 75% × 90%.
  • Confundir la hora extra con el recargo nocturno: la primera exige superar la jornada; el segundo solo exige trabajar de noche.
  • No dejar por escrito las horas extras autorizadas: sin soporte es difícil reclamarlas después.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre recargo nocturno y hora extra nocturna?

El recargo nocturno (35%) aplica cuando trabajas en tu jornada ordinaria entre 7:00 p.m. y 6:00 a.m. La hora extra nocturna (75%) aplica cuando excedes tu jornada ordinaria en ese mismo horario. Son dos conceptos distintos y se calculan por separado.

¿A qué hora empieza ahora la jornada nocturna en Colombia?

Desde la Ley 2466 de 2025 la jornada nocturna empieza a las 7:00 p.m. y va hasta las 6:00 a.m. Antes empezaba a las 9:00 p.m. Esto significa que las horas trabajadas entre 7 y 9 de la noche ahora generan recargo nocturno del 35% (si son ordinarias) o del 75% (si son extra).

¿Cuánto se paga el domingo trabajado en 2026?

El recargo dominical y festivo es del 80% hasta el 30 de junio de 2026 y del 90% desde el 1 de julio de 2026. Está previsto que llegue al 100% en julio de 2027. Con la hora ordinaria de $7.959, un domingo de 8 horas al 90% paga $120.976.

¿Cuántas horas extras máximas puedo hacer a la semana?

Máximo 2 horas diarias y 12 horas semanales (art. 162 CST). Pasar ese tope requiere autorización expresa del Ministerio del Trabajo. Trabajar más sin autorización puede acarrear sanción al empleador.

¿El dominical compensado también se paga con recargo?

Si el trabajo dominical es ocasional (≤ 3 dominicales en el mes), el empleador puede dar descanso compensatorio o pagar el recargo. Si es habitual (≥ 3 dominicales), debe pagar siempre el recargo y el compensatorio es adicional.

¿Los empleados con salario integral tienen horas extras?

No. El factor prestacional del 30% en el salario integral (art. 132 CST) cubre prestaciones, recargos y trabajo suplementario pactados bajo esa modalidad. Recuerda que el salario integral mínimo en 2026 es de $22.761.765 (13 SMMLV).

¿Puedo renunciar a mis horas extras por escrito?

No. El pago de horas extras es un derecho irrenunciable (art. 14 y 43 CST). Cualquier cláusula contractual que renuncie a este pago es ineficaz.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar horas extras no pagadas?

El plazo de prescripción es de 3 años desde que la obligación se hizo exigible (art. 488 CST, modificado por el art. 62 de la Ley 2466 de 2025). Es decir, puedes reclamar recargos de los últimos tres años; lo anterior prescribe. Por eso conviene guardar soportes (horarios, registros de marcación, comprobantes de pago).

Ejemplo de una nómina real: el mes mixto de Camilo

Casi todas las guías te muestran un solo concepto a la vez. En la vida real un mismo mes mezcla varios. Camilo es operario en una planta y gana un salario de $2.200.000 (salario hipotético, por encima del mínimo). Su hora ordinaria es exacta: $2.200.000 ÷ 220 = $10.000. En junio de 2026 acumuló tres tipos de trabajo suplementario y conviene liquidarlos por separado y luego sumar.

  1. 8 horas extra diurnas (25%): $10.000 × 1,25 = $12.500 cada una → 8 × $12.500 = $100.000.
  2. 6 horas extra nocturnas (75%): $10.000 × 1,75 = $17.500 cada una → 6 × $17.500 = $105.000.
  3. 1 domingo habitual de 8 horas en junio (recargo 80%, porque es antes del 1 de julio de 2026): $10.000 × 1,80 = $18.000 cada una → 8 × $18.000 = $144.000.

Total de extras y recargos del mes: $100.000 + $105.000 + $144.000 = $349.000, que se suman a su salario base. Para ver de un vistazo lo que está en juego: si su empleador le pagara esas mismas 22 horas como si fueran ordinarias ($10.000 cada una) le daría $220.000. La diferencia, $129.000, es justo lo que le correspondía solo por recargos en un mes. Multiplica eso por doce meses y entenderás por qué vale la pena revisar el desprendible.

Un detalle de fecha que mucha gente pasa por alto: si Camilo hubiera trabajado ese mismo domingo el 5 de julio en lugar de junio, el recargo ya sería del 90% y el domingo le pagaría $144.000 → $152.000. El día del calendario cambia el resultado.

Cómo contar tus horas extra paso a paso (desde el reloj)

El error no suele estar en la multiplicación, sino en clasificar mal cada hora antes de multiplicar. Este es el orden que conviene seguir cada vez que revises un turno:

  1. Marca dónde termina tu jornada ordinaria. Suma las horas de la semana; lo que pase de 44 (jornada vigente hasta el 14 de julio de 2026) o de la jornada pactada en tu contrato si es menor, es trabajo extra.
  2. Mira el reloj de cada hora. Entre 6:00 a.m. y 7:00 p.m. es diurna; entre 7:00 p.m. y 6:00 a.m. es nocturna. La frontera de las 7 p.m. es la que cambió con la Ley 2466 de 2025.
  3. Mira el día. ¿Domingo o festivo? Eso suma un recargo aparte (80% hasta el 30 de junio de 2026, 90% desde el 1 de julio).
  4. Clasifica cada hora antes de calcular: ordinaria, recargo nocturno (dentro de jornada), hora extra diurna, hora extra nocturna o trabajo dominical. Una hora puede acumular dos etiquetas (extra + nocturna, o extra + dominical).
  5. Suma los porcentajes, no los multipliques, y aplícalos sobre tu hora ordinaria. Recién ahí haces la cuenta.

Checklist: ¿esta hora es ordinaria, recargo o extra?

¿Superaste tu jornada?¿En qué franja la trabajaste?¿Qué día?Cómo se paga
NoDía (6 a.m.–7 p.m.)Lun–SábHora ordinaria, sin recargo
NoNoche (7 p.m.–6 a.m.)Lun–SábRecargo nocturno 35%
DíaLun–SábHora extra diurna 25%
NocheLun–SábHora extra nocturna 75%
No (jornada normal en domingo)DíaDomingo/festivoRecargo dominical 80% (90% desde 1-jul-2026)
NocheDomingo/festivoExtra nocturna + dominical (sumados)

Si una fila te aplica con dos condiciones a la vez (por ejemplo, hora extra de noche en domingo), sumas los porcentajes de cada concepto sobre la misma hora ordinaria. Esa es toda la lógica.

Casos límite que sí o sí cambian la cuenta

Salario variable o con comisiones

Si tu pago mensual cambia porque incluye comisiones habituales, la hora ordinaria no se calcula solo sobre el básico. Ejemplo: básico de $1.500.000 más $600.000 de comisiones promedio en el último año dan una base de $2.100.000 (cifras hipotéticas). La hora ordinaria sale de $2.100.000 ÷ 220 = $9.545, y sobre esa hora se calculan los recargos. Tomar solo el básico subvalora cada hora extra.

Contrato a tiempo parcial

Si firmaste por menos de 44 horas semanales (por ejemplo, 24 horas), tu jornada ordinaria es la que pactaste, no las 44 del tope legal. Toda hora por encima de tus 24 es extra. Importante: el divisor de 220 corresponde a la jornada completa; en tiempo parcial la hora ordinaria se determina por el valor pactado, no por dividir un sueldo de jornada completa. Verifica que en tu contrato quede claro el valor de la hora.

Salario integral en el límite

El salario integral mínimo en 2026 es $22.761.765 (13 SMMLV) y su factor prestacional ya cubre los recargos pactados. Pero ese piso no se negocia: si te ofrecen un “integral” por menos de 13 SMMLV, jurídicamente no es salario integral y conservas el derecho a que te paguen extras y recargos aparte. El nombre del contrato no manda; manda la cifra.

Jornada pactada menor a la legal

Si tu contrato dice 40 horas semanales y un día trabajas hasta completar 44, esas 4 horas extra cuentan desde la hora 41, no desde la 45. La extra se mide contra tu jornada pactada cuando es inferior a la legal, lo que ocurra primero.

⚖️ Nota del equipo de revisión legal — El plazo de prescripción de 3 años (art. 488 CST) corre desde que cada pago se hizo exigible, no desde que termina el contrato. En la práctica esto significa que cada mes que pasa “vence” el mes más antiguo que podías reclamar. Por eso el soporte importa tanto: registros de marcación, correos que autorizan quedarse, fotos del turno. Sin prueba del horario real, reclamar recargos viejos se vuelve cuesta arriba aunque el derecho exista.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales: CST arts. 159-179 (texto consolidado), base legal de los recargos · Ministerio del Trabajo, autoridad que vigila la jornada y las extras · Ley 2101 de 2021, que ordena la reducción gradual de la jornada · SUIN-Juriscol, consulta del texto oficial de la Ley 2466 de 2025 · Artículo 127 del CST, base del carácter salarial de los recargos habituales.

Disclaimer YMYL: contenido informativo. No sustituye asesoría legal o contable profesional. Para cálculos oficiales consulta al Mintrabajo o un contador público.

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Editor del sitio. Especialista en marketing digital y SEO con interés en herramientas educativas. Investigo y consolido información laboral colombiana a partir del Código Sustantivo del Trabajo (CST), decretos del Ministerio del Trabajo y conceptos oficiales. No soy abogado: el contenido de Tuliqui es educativo e informativo y no sustituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulta un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo.