

📝 Apunte de Tuliqui — Basado en consultas reales a nuestra calculadora desde su lanzamiento. Fuente normativa: Art. 227 CST, Decreto 1333 de 2018, Ley 1438 de 2011.
Quién paga depende del día y del origen. Días 1-2 los paga el empleador al 100% (o 66.6% si es enfermedad general según pacto). Días 3-180 los paga la EPS al 66.6% (mínimo 1 SMMLV). A partir del día 181, el AFP paga si hay calificación.
3 escenarios límite que más confunden:
- Incapacidad de 5 días por enfermedad común: empleador paga días 1-2, EPS días 3-5 al 66.6%
- Incapacidad por accidente laboral: ARL paga 100% desde el día 1
- Incapacidad superior a 540 días: revisión por junta de calificación de invalidez
⚠️ La calculadora aplica el régimen estándar del CST. Casos atípicos (convención colectiva, salario integral, contrato realidad) requieren revisión profesional.
- Día 1-2 (empleador): $2.500.000 × 0,6667 × 2 ÷ 30 = $111.117.
- Día 3-30 (EPS): $2.500.000 × 0,6667 × 28 ÷ 30 = $1.555.633.
- Total del mes: $1.666.750, que equivale al 66,67% del salario del mes.
Accidentes de trabajo: responsabilidad ARL
Cuando la incapacidad proviene de accidente laboral o enfermedad de origen profesional, la ARL paga el 100% del IBC desde el primer día. El empleador debe reportar el accidente dentro de las 48 horas a la ARL mediante el formato FURAT (Formulario Único de Reporte de Accidente de Trabajo) y garantizar atención médica inmediata.
Estabilidad laboral reforzada
Un trabajador con incapacidad superior a 180 días, con calificación de pérdida de capacidad laboral ≥15%, o con enfermedad catastrófica, goza de estabilidad laboral reforzada (art. 26 Ley 361 de 1997). El empleador no puede despedirlo sin autorización previa del inspector de trabajo, bajo pena de reintegro + indemnización de 180 días de salario.
Cómo reclamar si no te pagan
- Verifica tu afiliación y aportes al sistema al mes de la incapacidad en Mi Seguridad Social.
- Radica la incapacidad ante tu EPS con la epicrisis o incapacidad médica firmada por el médico tratante.
- Si la EPS niega el pago, interpone PQRS y, de ser necesario, acude a la Superintendencia de Salud.
- Para deudas del empleador (días 1-2 o aportes vencidos), reclama por escrito o ante la inspección de trabajo.
- Como último recurso, tutela por vulneración del mínimo vital.
¿Cómo afecta la incapacidad a tu liquidación?
El tiempo de incapacidad no interrumpe la antigüedad para efectos de prestaciones. Se cuenta como tiempo laborado para prima, cesantías, intereses y vacaciones. Sin embargo, los días pagados a porcentaje por EPS o ARL se computan en el IBC para liquidar la indemnización si aplicara despido.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir estando incapacitado?
No sin autorización del inspector de trabajo si existe estabilidad laboral reforzada. Para incapacidades breves sin pérdida de capacidad calificada, el despido puede ser legal pero nunca a causa de la incapacidad: eso configura despido discriminatorio (Ley 361).
¿Las incapacidades se descuentan del salario?
No pueden reducirte el salario. Lo que ocurre es que recibes subsidio (66,67% o 50%) en lugar del salario, ese subsidio lo paga la EPS directamente o el empleador lo transcribe. El 33,33% restante no se reconoce bajo incapacidad común.
¿Quién paga incapacidad por COVID-19?
Si el contagio se considera de origen común, aplican las reglas de enfermedad general. Si se demuestra contagio en el ejercicio de labores (personal de salud, servicio esencial), se califica como enfermedad laboral y paga la ARL al 100%.
¿Puedo trabajar durante mi incapacidad?
No. La incapacidad implica reposo prescrito por el médico. Trabajar durante la incapacidad puede configurar justa causa de despido y pérdida del subsidio. Solo aplican actividades dentro del plan de rehabilitación.
¿Cuántos días acumulados de incapacidad puedo tener?
No hay límite absoluto. Tras 180 días continuos, el fondo de pensiones asume el pago y la EPS remite a calificación de pérdida de capacidad laboral. Puede derivar en pensión de invalidez si la pérdida es ≥ 50%.
Guías relacionadas
Fuentes oficiales: Ministerio de Salud · Ministerio del Trabajo · Ley 776 de 2002 · Superintendencia de Salud.Disclaimer YMYL: contenido informativo y educativo. Para asesoría médica o legal específica consulta a un profesional del área.
En Colombia 2026, la incapacidad laboral de origen común la paga el empleador los dos primeros días y la EPS a partir del tercero. La incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral la paga la ARL desde el primer día, al 100% del salario base (Ley 776 de 2002). Conocer quién paga y cuánto es clave para evitar descuentos indebidos en tu salario.
Tipos de incapacidad y quién paga
| Tipo de incapacidad | Días 1-2 | Días 3-90 | Días 91-180 | Días 181+ |
|---|---|---|---|---|
| Origen común (enfermedad general) | Empleador — 66,67% | EPS — 66,67% | EPS — 50% | Fondo de pensiones tras dictamen |
| Accidente de trabajo / enfermedad laboral | ARL — 100% | ARL — 100% | ARL — 100% | ARL hasta rehabilitación + pensión de invalidez si procede |
| Licencia de maternidad | EPS — 100% — 18 semanas (Ley 1822 de 2017) | |||
| Licencia de paternidad | EPS — 100% — 2 semanas (Ley 2114 de 2021) | |||
Cálculo del auxilio por incapacidad común
El auxilio equivale al 66,67% del IBC (Ingreso Base de Cotización) los primeros 90 días, y 50% desde el día 91 hasta el 180. El IBC corresponde al salario promedio del último año. Topes 2026: mínimo 1 SMMLV ($1.423.500), máximo 25 SMMLV ($35.587.500).
Ejemplo 2026: un trabajador con salario de $2.500.000 se incapacita 30 días por gripa. Cobra:- Día 1-2 (empleador): $2.500.000 × 0,6667 × 2 ÷ 30 = $111.117.
- Día 3-30 (EPS): $2.500.000 × 0,6667 × 28 ÷ 30 = $1.555.633.
- Total del mes: $1.666.750, que equivale al 66,67% del salario del mes.
Accidentes de trabajo: responsabilidad ARL
Cuando la incapacidad proviene de accidente laboral o enfermedad de origen profesional, la ARL paga el 100% del IBC desde el primer día. El empleador debe reportar el accidente dentro de las 48 horas a la ARL mediante el formato FURAT (Formulario Único de Reporte de Accidente de Trabajo) y garantizar atención médica inmediata.
Estabilidad laboral reforzada
Un trabajador con incapacidad superior a 180 días, con calificación de pérdida de capacidad laboral ≥15%, o con enfermedad catastrófica, goza de estabilidad laboral reforzada (art. 26 Ley 361 de 1997). El empleador no puede despedirlo sin autorización previa del inspector de trabajo, bajo pena de reintegro + indemnización de 180 días de salario.
Cómo reclamar si no te pagan
- Verifica tu afiliación y aportes al sistema al mes de la incapacidad en Mi Seguridad Social.
- Radica la incapacidad ante tu EPS con la epicrisis o incapacidad médica firmada por el médico tratante.
- Si la EPS niega el pago, interpone PQRS y, de ser necesario, acude a la Superintendencia de Salud.
- Para deudas del empleador (días 1-2 o aportes vencidos), reclama por escrito o ante la inspección de trabajo.
- Como último recurso, tutela por vulneración del mínimo vital.
¿Cómo afecta la incapacidad a tu liquidación?
El tiempo de incapacidad no interrumpe la antigüedad para efectos de prestaciones. Se cuenta como tiempo laborado para prima, cesantías, intereses y vacaciones. Sin embargo, los días pagados a porcentaje por EPS o ARL se computan en el IBC para liquidar la indemnización si aplicara despido.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir estando incapacitado?
No sin autorización del inspector de trabajo si existe estabilidad laboral reforzada. Para incapacidades breves sin pérdida de capacidad calificada, el despido puede ser legal pero nunca a causa de la incapacidad: eso configura despido discriminatorio (Ley 361).
¿Las incapacidades se descuentan del salario?
No pueden reducirte el salario. Lo que ocurre es que recibes subsidio (66,67% o 50%) en lugar del salario, ese subsidio lo paga la EPS directamente o el empleador lo transcribe. El 33,33% restante no se reconoce bajo incapacidad común.
¿Quién paga incapacidad por COVID-19?
Si el contagio se considera de origen común, aplican las reglas de enfermedad general. Si se demuestra contagio en el ejercicio de labores (personal de salud, servicio esencial), se califica como enfermedad laboral y paga la ARL al 100%.
¿Puedo trabajar durante mi incapacidad?
No. La incapacidad implica reposo prescrito por el médico. Trabajar durante la incapacidad puede configurar justa causa de despido y pérdida del subsidio. Solo aplican actividades dentro del plan de rehabilitación.
¿Cuántos días acumulados de incapacidad puedo tener?
No hay límite absoluto. Tras 180 días continuos, el fondo de pensiones asume el pago y la EPS remite a calificación de pérdida de capacidad laboral. Puede derivar en pensión de invalidez si la pérdida es ≥ 50%.
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Francisco Severiche — Investigador en derecho laboral colombiano. Creador de herramientas digitales basadas en el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Tuliqui aplica las fórmulas oficiales del CST a casos prácticos para trabajadores y empleadores. Aviso: Tuliqui es una herramienta educativa; los resultados no constituyen asesoría legal profesional. Para casos específicos consulte a un abogado laboralista.
