
📝 Apunte de Tuliqui — Basado en consultas reales a nuestra calculadora desde su lanzamiento. Fuente normativa: Art. 76-80 CST.
En período de prueba (máximo 2 meses contrato indefinido, 20% del término en contrato fijo, máx 2 meses) la terminación NO requiere preaviso ni indemnización. PERO el empleador debe liquidar prestaciones proporcionales: prima, cesantías, vacaciones e intereses por los días trabajados.
3 escenarios límite que más confunden:
- Despido al día 30 (período prueba): liquidación = 30 días proporcionales, sin indemnización
- Período de prueba > 2 meses: nulo, se considera contrato indefinido completo
- Trabajador con período de prueba renovado: ilegal, no se puede pactar dos veces
⚠️ La calculadora aplica el régimen estándar del CST. Casos atípicos (convención colectiva, salario integral, contrato realidad) requieren revisión profesional.
Tabla de contenido
El despido durante el período de prueba es una situación común en Colombia y suele generar confusión sobre los pagos que debe recibir el trabajador. Muchos creen que, al estar en prueba, No hay derecho a liquidación, pero esto es incorrecto.
En este artículo te explicamos Si se debe pagar liquidación, Qué conceptos incluye, Qué no aplicaY Qué dice la ley colombiana.
¿Qué es el período de prueba y cuánto puede durar?
El período de prueba es el tiempo inicial del contrato laboral durante el cual empleador y trabajador evalúan si la relación laboral cumple con sus expectativas.
Según la ley colombiana:
- Debe pactarse Por escrito
- No puede superar Dos meses
- Aplica a contratos a término fijo, indefinido y por obra
Durante este período, el contrato Está plenamente vigente.
¿Es legal el despido durante el período de prueba?
Sí. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede terminar el contrato Sin necesidad de justificar la causa, siempre que no se vulneren derechos fundamentales.
¿Tengo derecho a liquidación si me despiden en prueba?
Sí. Siempre se debe pagar liquidación, incluso si el contrato termina durante el período de prueba.
El período de prueba No elimina los derechos laboralesDel trabajador.
¿Qué conceptos incluye tu liquidación proporcional?
La liquidación debe incluir:
- Salario pendiente por los días trabajados
- Cesantías causadas
- Intereses a las cesantías
- Prima de servicios proporcional
- Vacaciones proporcionales
Todos los conceptos se pagan De forma proporcional al tiempo laborado.
¿Qué no se paga en un despido en período de prueba?
No se paga:
- Indemnización por despido
- Pagos por estabilidad reforzada (salvo casos especiales)
La indemnización No aplica, ya que la ley permite la terminación libre durante la prueba.
¿Qué conceptos incluye tu liquidación proporcional?
Aunque hayas trabajado solo unos días, tu liquidación debe incluir:
- Salario pendiente: Los días efectivamente laborados hasta el retiro.
- Prestaciones sociales: Cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios.
- Vacaciones: Se pagan de forma proporcional al tiempo que estuviste en la empresa.
¿Por qué no se paga indemnización en esta etapa?
A diferencia de un contrato normal, durante la prueba no aplica la indemnización por despido porque la ley permite la terminación libre para evaluar la aptitud del trabajador.
El error de no pactar el periodo de prueba por escrito
Si el período de prueba No está por escrito, legalmente No existe.
En ese caso:
- El despido se considera normal
- Puede haber Indemnización, según el tipo de contrato
- La liquidación se paga completa
Casos donde el despido en prueba se considera ilegal
Sí, si el despido:
- Es discriminatorio
- Vulnera derechos fundamentales
- Afecta estabilidad laboral reforzada (embarazo, discapacidad, fuero)
En estos casos, el empleador puede enfrentar sanciones.
Errores comunes sobre el período de prueba
- Creer que no hay liquidación
- No pagar prima ni cesantías
- No firmar el período de prueba
- Confundir período de prueba con contrato temporal
También en Tuliqui:
- Renuncia voluntaria vs. despido: a qué dinero tienes derecho
- Despido sin justa causa: cómo calcular tu indemnización
- Si no estás de acuerdo con tu liquidación
Preguntas frecuentes sobre despido en período de prueba
¿Se paga liquidación si el trabajador renuncia en período de prueba?
Sí. La liquidación se paga igual, de forma proporcional.
¿El auxilio de transporte se incluye?
Sí, para cesantías y prima, si el trabajador tiene derecho a este auxilio.
¿Se deben pagar vacaciones en tan poco tiempo?
Sí, se pagan de forma proporcional.
¿Crees que tu liquidación está mal calculada? Usa nuestra calculadora aquí
Fuentes oficiales
La información de este artículo se basa en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y en pronunciamientos de las autoridades laborales colombianas. Para consultar las normas vigentes:
- Código Sustantivo del Trabajo, Gestor Normativo, Función Pública
- Ministerio del Trabajo de Colombia
- DIAN, UVT, retención y aportes
- Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral
Aviso: Tuliqui es una herramienta educativa. Los cálculos y explicaciones de este artículo no constituyen asesoría legal profesional. Para casos particulares consulte a un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo del Ministerio.
Ejemplo numérico: liquidación en período de prueba (2026)
Carlos firmó un contrato indefinido con salario de $1.800.000 y fue desvinculado a los 45 días de iniciado (dentro del periodo de prueba legal de 2 meses). Su liquidación:
- Salario pendienteDe los días trabajados del mes en curso.
- Prima proporcional: $1.800.000 × 45 ÷ 360 = $225.000.
- Cesantías proporcionales: $1.800.000 × 45 ÷ 360 = $225.000.
- Intereses de cesantías: $225.000 × 45 × 0,12 ÷ 360 ≈ $3.375.
- Vacaciones proporcionales: $1.800.000 × 45 ÷ 720 = $112.500.
- Indemnización por despido: $0 (no procede durante período de prueba).
Reglas del período de prueba que conviene recordar
- Debe pactarse por escrito; de lo contrario, no existe para efectos legales (art. 77 CST).
- Máximo 2 mesesEn contrato indefinido, o la quinta parte del plazo en contrato fijo ≤ 1 año.
- Solo puede pactarse una vezCon el mismo empleador y el mismo tipo de labor (art. 78 CST).
- Se cotiza seguridad social normalmenteDurante los días de prueba.
- No aplica estabilidad reforzada, pero sí fueros especiales (maternidad, salud, sindical).
¿Pueden renovarme el período de prueba?
No con el mismo empleador y mismo cargo. Si hubo un cambio sustancial de funciones, la jurisprudencia acepta un nuevo período de prueba, pero debe justificarse. En la práctica, los jueces laborales son estrictos al analizar estos casos.
Fuentes oficiales: Arts. 76-80 CST · Ministerio del Trabajo.
Prueba vencida, descuentos de ingreso y contrato por temporal
Me despidieron dos días después de cumplir los dos meses: ¿sigue contando como período de prueba?
No. La terminación libre y sin preaviso solo opera mientras corre la prueba (art. 80 CST). Vencidos los dos meses el despido pasa a ser sin justa causa y en contrato indefinido con salario inferior a 10 SMMLV la indemnización es de 30 días de salario (art. 64 CST). Tu antigüedad siempre corrió desde el primer día.
Me despidieron a los 20 días de prueba y el uniforme y el examen de ingreso se llevan casi toda mi liquidación: ¿pueden descontarlos?
No, salvo autorización escrita para cada caso: sin ella no pueden deducir nada de salarios ni prestaciones (art. 59-1 CST). El art. 149-1 CST prohíbe los descuentos por herramientas o útiles de trabajo, que el empleador debe suministrar (art. 57-1 CST), y el examen de ingreso corre por su cuenta y no se cobra al aspirante (Resolución 2346 de 2007, art. 11, modificado por el art. 1 de la Resolución 1918 de 2009). En prueba duele más: a los 20 días la liquidación son unos días de prima, cesantías, intereses y vacaciones, sin indemnización, y esos cobros la vacían.
Llevo un año en la empresa por medio de una temporal y ahora me contratan directo con período de prueba: ¿quién era mi empleador y desde cuándo cuenta mi antigüedad?
Mientras estuviste en misión tu empleador legal era la empresa de servicios temporales, no la usuaria (arts. 71 y 74 Ley 50 de 1990); por eso la compañía sí puede pactar prueba cuando te vincula directamente por primera vez, y tu antigüedad con ella arranca ahora. Recuerda que con un mismo empleador la prueba solo vale en el primer contrato (art. 78 CST). El pacto se cae si la temporal encubría una intermediación irregular: los seis meses prorrogables del art. 77 de esa ley solo cubren los incrementos de producción, transporte, ventas y servicios, y desde la Ley 2466 de 2025, que le añadió parágrafos a ese artículo, si la causa que originó tu contratación persiste no pueden renovarte ni pasarte a otra temporal: la usuaria se entiende como verdadero empleador y la temporal como simple intermediario. Ahí tu tiempo cuenta desde el primer día en misión.
Ejemplo con auxilio de transporte: por qué cambia el número final
Marcela entró a una cafetería con contrato indefinido ganando el salario mínimo de 2026 ($1.750.905) más auxilio de transporte ($249.095). La despidieron al día 38, todavía en período de prueba. Mucha gente liquida solo sobre el salario y se olvida del auxilio, y ahí pierde plata. El auxilio NO entra en la base de salud ni pensión, pero SÍ suma para prima, cesantías y vacaciones. Entonces la base prestacional de Marcela es $1.750.905 + $249.095 = $2.000.000, no $1.750.905. Su liquidación queda así:
- Salario de los días trabajados: $1.750.905 ÷ 30 × 38 ≈ $2.217.813 (el salario corriente, no es prestación).
- Prima proporcional: $2.000.000 × 38 ÷ 360 = $211.111.
- Cesantías proporcionales: $2.000.000 × 38 ÷ 360 = $211.111.
- Intereses a las cesantías (12%): $211.111 × 38 × 0,12 ÷ 360 ≈ $2.674.
- Vacaciones proporcionales: $2.000.000 × 38 ÷ 720 = $105.556.
- Indemnización: $0 (no procede en período de prueba).
Si Marcela hubiera liquidado prima, cesantías y vacaciones solo sobre el salario, habría dejado de cobrar el efecto del auxilio en esos tres conceptos: cerca de $65.700 que sí le corresponden. Y eso en apenas 38 días; en una prueba de dos meses completos la diferencia se nota más. Los valores son hipotéticos sobre cifras mínimas vigentes 2026; tu caso depende de tu salario real y los días exactos.
4 errores que vemos repetidos (y por qué cada uno está mal)
- “En prueba no liquidan, es plata regalada para mí.” Falso al revés: el que entrega “plata regalada” es el trabajador que firma el paz y salvo sin que le paguen prima, cesantías y vacaciones proporcionales. Esas prestaciones se causan desde el día uno; el período de prueba solo quita la indemnización, no las prestaciones.
- Calcular las vacaciones con el mismo divisor de la prima. Prima y cesantías se dividen entre 360; las vacaciones se dividen entre 720, porque son 15 días por año y no 30. Usar 360 para vacaciones infla el pago al doble y luego el empleador lo corrige o lo descuenta.
- Pactar la prueba de palabra. Si no quedó por escrito en el contrato, para la ley no existe (art. 77 CST). El despido pasa a ser uno común y, según el tipo de contrato, puede generar indemnización. Aceptar “estabas en prueba” cuando nunca lo firmaste es regalar esa indemnización.
- Creer que cualquier despido en prueba es válido. No lo es si hay fuero: embarazo, lactancia, condición de salud o fuero sindical. Ahí el empleador necesita permiso del inspector de trabajo aunque sea período de prueba. Despedir sin ese permiso abre la puerta a reintegro vía tutela.
Casos límite que confunden en la prueba
- Contrato a término fijo de 6 meses: la prueba no puede ser de dos meses. El tope es la quinta parte del plazo, o sea 36 días (180 ÷ 5). Si pactaron “2 meses de prueba” en un fijo corto, el exceso no vale.
- Auxilio justo en el límite de 2 SMMLV: el auxilio de transporte solo aplica a quien gana hasta 2 salarios mínimos ($3.501.810 en 2026). Si tu sueldo quedó un peso por encima de ese tope, no hay auxilio y tu base prestacional baja, aunque sigas teniendo derecho a prima, cesantías y vacaciones sobre el salario.
- Salario integral en prueba: aquí no se liquidan prima ni cesantías aparte, porque el factor prestacional ya va dentro del salario. Lo que se paga proporcional son las vacaciones. No esperes un rubro de “prima” si firmaste salario integral.
- Te subieron el sueldo a mitad de la prueba: las prestaciones se calculan con el último salario, no con el inicial. Verifica que la liquidación use el valor con el que terminaste, no con el que entraste.
Prueba vs. fuera de prueba: qué cambia en el bolsillo
| Concepto | Despido en período de prueba | Despido sin justa causa ya pasada la prueba |
|---|---|---|
| Salario pendiente | Sí, proporcional | Sí, proporcional |
| Prima, cesantías e intereses | Sí, proporcionales | Sí, proporcionales |
| Vacaciones | Sí, proporcionales | Sí, proporcionales |
| Indemnización por despido | No | Sí (según contrato y tiempo, art. 64 CST) |
| Preaviso | No exige | Depende del tipo de contrato |
Checklist antes de firmar el paz y salvo
- ¿El período de prueba estaba firmado por escrito en tu contrato? Si no, exige liquidación completa con indemnización.
- ¿La base de prima, cesantías y vacaciones incluye el auxilio de transporte (si ganabas hasta 2 SMMLV)?
- ¿Las vacaciones se dividieron entre 720 y no entre 360?
- ¿Te pagaron salario hasta el último día efectivamente trabajado?
- ¿Tienes fuero (embarazo, salud, sindical)? Si sí, el despido necesitaba permiso del inspector.
- ¿Recibiste desprendible con el detalle por concepto, paz y salvo y certificación laboral?
Si alguna casilla queda en duda, no firmes “a la carrera”. Recuerda que tienes 3 años para reclamar (art. 488 CST), pero entre más revíses el desprendible en el momento, más fácil es corregir un error de cálculo sin pleito.
Guías relacionadas en Tuliqui
- Guía Definitiva 2026: Cómo calcular tu liquidación laboral en Colombia
- Prestaciones sociales 2026
- Terminación del contrato laboral
- Casos especiales de liquidación
- Sobre Tuliqui y nuestra metodología
Aviso: el contenido de esta guía es educativo e informativo y no constituye asesoría jurídica. Para decisiones legales o patrimoniales consulta siempre con un abogado laboralista, un contador público o el Ministerio del Trabajo.
Editor del sitio. Especialista en marketing digital y SEO con interés en herramientas educativas. Investigo y consolido información laboral colombiana a partir del Código Sustantivo del Trabajo (CST), decretos del Ministerio del Trabajo y conceptos oficiales. No soy abogado: el contenido de Tuliqui es educativo e informativo y no sustituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulta un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo.
