

📝 Apunte de Tuliqui — Basado en consultas reales a nuestra calculadora desde su lanzamiento. Fuente normativa: Ley 2101 de 2021 — transición a 42 horas/semana.
La transición ya se aplica desde 2026: la jornada máxima es 42 horas semanales (en 2025 eran 44, en 2024 eran 46). El salario NO se reduce — pero algunas empresas mal interpretan y lo bajan, generando reclamación por reducción unilateral de derechos adquiridos.
3 escenarios límite que más confunden:
- Jornada 8h × 5 días = 40h: cumple ley, queda margen de 2h
- Jornada 9h × 5 días = 45h: viola ley, las 3h excedentes son extras al 25%
- Jornada flexible 12h × 4 días: permitida si pacto colectivo o individual la valida
⚠️ La calculadora aplica el régimen estándar del CST. Casos atípicos (convención colectiva, salario integral, contrato realidad) requieren revisión profesional.
Desde el 15 de julio de 2025 entró en vigencia la tercera fase de la Ley 2101 de 2021, que redujo la jornada laboral máxima a 42 horas semanales en Colombia, y está plenamente vigente en 2026. El salario mensual se mantiene; la reducción opera sobre las horas laboradas, no sobre el ingreso. Cualquier hora por encima del tope se considera hora extra y genera los recargos correspondientes.
Cronograma oficial de la reducción
| Fecha | Jornada semanal | Fase |
|---|---|---|
| Antes del 15/07/2023 | 48 horas | Legislación previa |
| 15/07/2023 | 47 horas | Primera fase |
| 15/07/2024 | 46 horas | Segunda fase |
| 15/07/2025 | 42 horas | Tercera y definitiva fase |
La Ley 2101 permite distribuir las 42 horas en 5 o 6 días, con jornada diaria máxima de 9 horas (incluyendo descanso remunerado en la cuarta hora continua, según art. 167A CST).
Impacto en la hora ordinaria
El salario mensual no baja con la reducción. El resultado práctico es que la hora ordinaria aumenta en valor:
- Con jornada 48 h/semana: hora ordinaria = SMMLV ÷ 30 ÷ 8 = $5.931.
- Con jornada 42 h/semana: hora ordinaria = SMMLV ÷ 30 ÷ 7 = $6.779.
- Cada hora laborada por encima de 42/semana es hora extra (25% diurna, 75% nocturna).
Opciones de distribución de la jornada
- 5 días × 8,4 horas: lunes a viernes con descanso sábado y domingo.
- 6 días × 7 horas: lunes a sábado con descanso dominical.
- Jornada flexible: entre 4 y 9 horas diarias por acuerdo escrito con el empleador (art. 161 CST).
¿La jornada de 42 horas aplica a todos?
- Aplica: a todos los trabajadores bajo contrato laboral en el sector privado y a los servidores públicos (con ajuste gradual en algunas entidades).
- No aplica: cargos de dirección, confianza y manejo (jornada máxima por convenio); vigilantes privados (jornadas especiales autorizadas); sector salud (turnos hospitalarios especiales).
- Trabajadores domésticos: sí aplica la jornada de 42 h/semana.
Cómo se refleja en la liquidación
La jornada reducida no modifica las fórmulas de prestaciones sociales. Prima, cesantías, intereses y vacaciones se siguen calculando sobre el salario mensual. Lo que cambia es la base cuando hay horas extras habituales: con menos horas ordinarias, es más probable que haya extras, y estas suman a la base de cálculo.
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Preguntas frecuentes
¿Me pueden bajar el salario porque ahora trabajo menos horas?
No. La Ley 2101 establece que el salario mensual se mantiene intacto pese a la reducción horaria. Reducir el salario alegando menos horas configura desmejora contractual (art. 26 Ley 361 y jurisprudencia reiterada).
¿Cómo se distribuyen los descansos?
Cada jornada de 6 horas continuas genera 15 minutos de descanso remunerado. El almuerzo no se computa dentro de la jornada. El descanso dominical de 24 horas consecutivas es obligatorio.
¿La jornada flexible puede ser distinta cada semana?
Sí, mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador (art. 161 literal C del CST), siempre respetando el tope semanal de 42 horas y el diario de 9.
¿Puedo acumular horas de lunes a jueves para tener el viernes libre?
Sí, con jornada flexible pactada por escrito y jornada diaria máxima de 9 horas. Habitualmente llamada “semana comprimida” en el sector privado.
¿Qué pasa si el empleador me hace trabajar 48 horas en 2026?
Las 6 horas excedentes (48 − 42) son horas extras semanales. Si no te las pagan con los recargos del art. 168 CST, puedes reclamar ante el Ministerio del Trabajo y demandar el pago retroactivo (prescripción 3 años).
Guías relacionadas
Fuentes oficiales: Ley 2101 de 2021 · Ministerio del Trabajo · CST arts. 158-167A.
Disclaimer YMYL: contenido informativo. Para casos específicos consulta al Ministerio del Trabajo o un abogado laboralista.
Francisco Severiche — Investigador en derecho laboral colombiano. Creador de herramientas digitales basadas en el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Tuliqui aplica las fórmulas oficiales del CST a casos prácticos para trabajadores y empleadores. Aviso: Tuliqui es una herramienta educativa; los resultados no constituyen asesoría legal profesional. Para casos específicos consulte a un abogado laboralista.
