

📝 Apunte de Tuliqui — Basado en consultas reales a nuestra calculadora desde su lanzamiento. Fuente normativa: Ley 100 de 1993, Acto Legislativo 01 de 2005, Ley 2381 de 2024.
En 2026 conviven dos regímenes: el de prima media (Colpensiones, requiere 1.300 semanas + edad 57M/62H) y el de ahorro individual (AFP privadas, sin edad mínima si capital alcanza). La Reforma Pensional Ley 2381 entra en vigor el 1 de julio de 2026 y crea 4 pilares (solidario, semicontributivo, contributivo, ahorro voluntario).
3 escenarios límite que más confunden:
- Trabajador con < 1 SMMLV: pilar solidario garantiza renta vital de $223.000
- Trabajador 1-2.3 SMMLV: pilar contributivo a Colpensiones obligatorio
- Trabajador > 2.3 SMMLV: aporte excedente va a AFP de ahorro individual
⚠️ La calculadora aplica el régimen estándar del CST. Casos atípicos (convención colectiva, salario integral, contrato realidad) requieren revisión profesional.
- Semanas cotizadas: 1.560 semanas (30 × 52).
- Tasa de reemplazo estimada: 70%.
- Mesada estimada: $2.100.000 mensuales (tope mín. 1 SMMLV, máx. 25 SMMLV).
Pensión mínima y máxima 2026
- Mesada mínima: 1 SMMLV = $1.423.500.
- Mesada máxima legal: 25 SMMLV = $35.587.500.
- Mesada 14 (mesada de diciembre): solo para pensionados antes de la Ley 100 de 1993.
Reparto entre Colpensiones y AFP en 2026
Con la Ley 2381, los trabajadores que ganan hasta 2,3 SMMLV ($3.274.050) cotizan 100% en Colpensiones. Quienes ganan más cotizan en dos componentes: el equivalente a 2,3 SMMLV va a Colpensiones y el excedente sobre ese monto se deposita en la AFP privada. La transición se aplica gradualmente según edad y semanas previas.
Pensión de invalidez y sobrevivientes
- Invalidez: pérdida de capacidad laboral ≥50% + 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años.
- Sobrevivientes: 50 semanas en los 3 años anteriores al fallecimiento, para beneficiarios (cónyuge, hijos menores o con invalidez).
Calcula tu liquidación y ajusta tus cotizaciones
Preguntas frecuentes
¿Puedo trasladarme entre Colpensiones y AFP?
Sí, cada 5 años, pero desde 2025 hay restricciones: no puedes trasladarte si te faltan menos de 10 años para pensionarte (mujeres 47, hombres 52). La Corte Constitucional ha exigido asesoría documentada para los traslados.
¿Qué pasa si no alcanzo las semanas requeridas?
Puedes acceder a la indemnización sustitutiva (Colpensiones) o a la devolución de saldos (AFP), que equivale al monto aportado más rendimientos. También puedes ingresar al pilar semi-contributivo (BEPS) si tu IBC fue bajo.
¿Cuántas semanas tengo cotizadas hasta hoy?
Consulta tu historia laboral en el portal de Colpensiones (si estás en RPM) o en tu AFP (si estás en RAIS). También en Mi Seguridad Social (www.miseguridadsocial.gov.co).
¿Las semanas cotizadas como contratista OPS cuentan?
Sí, siempre que hayas pagado los aportes mensualmente. La base (IBC) se calcula sobre el 40% del contrato, tope mínimo 1 SMMLV.
¿La pensión es embargable?
Solo por alimentos, créditos con cooperativas o deudas con entidades financieras (máximo 50% del excedente sobre 1 SMMLV). La parte equivalente a 1 SMMLV siempre es inembargable.
Guías relacionadas
Fuentes oficiales: Colpensiones · Ministerio de Hacienda · Mintrabajo · Ley 2381 de 2024 (reforma pensional).Disclaimer YMYL: contenido informativo. Para decisiones pensionales consulta asesores certificados por Colpensiones, tu AFP o la Superintendencia Financiera.
Para pensionarse por vejez en Colombia 2026 se requieren 1.300 semanas cotizadas en el Régimen de Prima Media (Colpensiones) o 1.150 semanas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), más la edad mínima de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres. La Ley 2381 de 2024 (reforma pensional) entró en vigencia el 1 de julio de 2025 y redefinió la estructura en cuatro pilares; los efectos plenos se ven durante 2026.
Cambios clave de la reforma pensional 2026
- Pilar solidario: apoyo económico universal no contributivo para adultos mayores en pobreza extrema.
- Pilar semi-contributivo: beneficios para quienes cotizaron menos de 1.000 semanas (BEPS mejorado).
- Pilar contributivo: quienes ganan hasta 2,3 SMMLV cotizan obligatoriamente en Colpensiones; por encima se divide entre Colpensiones (hasta 2,3 SMMLV) y RAIS (el excedente).
- Pilar voluntario: ahorro pensional voluntario complementario.
Aportes a pensión 2026
| Concepto | Porcentaje | Asume |
|---|---|---|
| Cotización obligatoria | 16% del IBC | 75% empleador · 25% trabajador |
| Fondo de solidaridad pensional | 1% (para IBC ≥ 4 SMMLV) | 100% trabajador |
| Aporte subcuenta subsistencia | 0,2% a 1% (IBC ≥ 16 SMMLV) | 100% trabajador (adicional) |
Cálculo de la mesada pensional
En Colpensiones (RPM) la mesada se calcula sobre el promedio de los últimos 10 años de ingresos (IBL) multiplicado por una tasa de reemplazo entre el 55% y el 80%, según semanas cotizadas y edad. En el RAIS, la mesada depende del capital acumulado en la cuenta individual, su rentabilidad y la modalidad seleccionada (renta vitalicia, retiro programado o mixta).
Ejemplo 2026: una mujer con 30 años cotizando y salario promedio últimos 10 años de $3.000.000 obtendrá aproximadamente:- Semanas cotizadas: 1.560 semanas (30 × 52).
- Tasa de reemplazo estimada: 70%.
- Mesada estimada: $2.100.000 mensuales (tope mín. 1 SMMLV, máx. 25 SMMLV).
Pensión mínima y máxima 2026
- Mesada mínima: 1 SMMLV = $1.423.500.
- Mesada máxima legal: 25 SMMLV = $35.587.500.
- Mesada 14 (mesada de diciembre): solo para pensionados antes de la Ley 100 de 1993.
Reparto entre Colpensiones y AFP en 2026
Con la Ley 2381, los trabajadores que ganan hasta 2,3 SMMLV ($3.274.050) cotizan 100% en Colpensiones. Quienes ganan más cotizan en dos componentes: el equivalente a 2,3 SMMLV va a Colpensiones y el excedente sobre ese monto se deposita en la AFP privada. La transición se aplica gradualmente según edad y semanas previas.
Pensión de invalidez y sobrevivientes
- Invalidez: pérdida de capacidad laboral ≥50% + 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años.
- Sobrevivientes: 50 semanas en los 3 años anteriores al fallecimiento, para beneficiarios (cónyuge, hijos menores o con invalidez).
Calcula tu liquidación y ajusta tus cotizaciones
Preguntas frecuentes
¿Puedo trasladarme entre Colpensiones y AFP?
Sí, cada 5 años, pero desde 2025 hay restricciones: no puedes trasladarte si te faltan menos de 10 años para pensionarte (mujeres 47, hombres 52). La Corte Constitucional ha exigido asesoría documentada para los traslados.
¿Qué pasa si no alcanzo las semanas requeridas?
Puedes acceder a la indemnización sustitutiva (Colpensiones) o a la devolución de saldos (AFP), que equivale al monto aportado más rendimientos. También puedes ingresar al pilar semi-contributivo (BEPS) si tu IBC fue bajo.
¿Cuántas semanas tengo cotizadas hasta hoy?
Consulta tu historia laboral en el portal de Colpensiones (si estás en RPM) o en tu AFP (si estás en RAIS). También en Mi Seguridad Social (www.miseguridadsocial.gov.co).
¿Las semanas cotizadas como contratista OPS cuentan?
Sí, siempre que hayas pagado los aportes mensualmente. La base (IBC) se calcula sobre el 40% del contrato, tope mínimo 1 SMMLV.
¿La pensión es embargable?
Solo por alimentos, créditos con cooperativas o deudas con entidades financieras (máximo 50% del excedente sobre 1 SMMLV). La parte equivalente a 1 SMMLV siempre es inembargable.
Guías relacionadas
Fuentes oficiales: Colpensiones · Ministerio de Hacienda · Mintrabajo · Ley 2381 de 2024 (reforma pensional).Disclaimer YMYL: contenido informativo. Para decisiones pensionales consulta asesores certificados por Colpensiones, tu AFP o la Superintendencia Financiera.
Francisco Severiche — Investigador en derecho laboral colombiano. Creador de herramientas digitales basadas en el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Tuliqui aplica las fórmulas oficiales del CST a casos prácticos para trabajadores y empleadores. Aviso: Tuliqui es una herramienta educativa; los resultados no constituyen asesoría legal profesional. Para casos específicos consulte a un abogado laboralista.
