Todo lo que necesitas saber sobre prima de servicios, cesantías, intereses de cesantías, auxilio de transporte y vacaciones conforme al Código Sustantivo del Trabajo (CST) y los decretos salariales vigentes en 2026. Este hub agrupa las guías prácticas con fórmulas, fechas de pago, valores actualizados y ejemplos paso a paso que necesitas para entender qué te corresponde al liquidar tu contrato laboral en Colombia.
¿Qué son las prestaciones sociales en Colombia?
Las prestaciones sociales son pagos adicionales al salario que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores vinculados mediante contrato laboral. Están reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y su objetivo es compensar cargas económicas que el trabajador asume durante y al finalizar la relación laboral — por ejemplo, ayudar a cubrir gastos de vivienda (cesantías) o generar un ingreso extra semestral (prima de servicios).
En Colombia, las prestaciones sociales obligatorias establecidas en el CST son cuatro: prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y dotación. A ellas se suman, al momento de la liquidación, las vacaciones causadas y no disfrutadas: aunque técnicamente son un descanso remunerado y no una prestación social, se reconocen junto con las demás cuando termina el contrato.
¿Quiénes tienen derecho a prestaciones sociales?
Tienen derecho todos los trabajadores con contrato laboral, sea verbal o escrito, a término fijo, indefinido, por obra o labor, o de aprendizaje en fase práctica. También los empleados domésticos, los trabajadores por días y los aprendices SENA durante la etapa productiva. La extensión de estos derechos a las empleadas del servicio doméstico fue reconocida plenamente por la Ley 1788 de 2016, que corrigió una de las brechas históricas del derecho laboral colombiano.
No aplican las prestaciones sociales a personas vinculadas por contrato de prestación de servicios (OPS) ni a contratistas independientes, ya que estos contratos no configuran una relación laboral subordinada. Si un OPS presenta las tres condiciones del contrato realidad (subordinación, prestación personal y remuneración), la justicia laboral puede reconocerle el vínculo como laboral y liquidar prestaciones retroactivas.
Resumen de prestaciones y fórmulas (2026)
| Prestación | Fórmula | Incluye auxilio de transporte | Plazo de pago |
|---|---|---|---|
| Prima de servicios | Salario × días trabajados ÷ 360 | Sí (salario ≤ 2 SMMLV) | 30 de junio y 20 de diciembre |
| Cesantías | Salario × días trabajados ÷ 360 | Sí (salario ≤ 2 SMMLV) | 14 de febrero (al fondo) |
| Intereses sobre cesantías | Cesantías × días trabajados × 0,12 ÷ 360 | N/A | 31 de enero (al trabajador) |
| Vacaciones | Salario básico × días trabajados ÷ 720 | No | Al disfrutarlas o al liquidar |
| Dotación | 3 mudas al año (calzado + vestido) | N/A | 30 abr / 31 ago / 20 dic |
Valores 2026: SMMLV = $1.423.500 · Auxilio de transporte = $200.000 (Decreto 2 de 2026). Un trabajador con salario hasta dos salarios mínimos ($2.847.000) tiene derecho al auxilio de transporte, el cual se suma a la base de cálculo de prima y cesantías.
¿Qué se considera salario para el cálculo?
La base de cálculo de las prestaciones es el salario promedio mensual de los últimos 12 meses o del tiempo laborado si es menor. Se incluyen todos los pagos ordinarios y variables: sueldo base, comisiones, horas extras, recargos nocturnos y dominicales, y los pagos habituales que retribuyen directamente el servicio. No se incluyen los pagos no salariales expresamente pactados (bonificaciones extraordinarias, auxilios ocasionales) ni los viáticos que no retribuyen servicio.
El auxilio de transporte sí se suma a la base para efectos de liquidar prima y cesantías cuando el trabajador gana hasta dos salarios mínimos, conforme a la Ley 15 de 1959. Para vacaciones, en cambio, se excluye porque las vacaciones son un descanso y durante esos días el trabajador no incurre en gastos de desplazamiento.
¿Qué pasa con las prestaciones al terminar el contrato?
Al finalizar el contrato — sea por renuncia, despido con o sin justa causa, mutuo acuerdo o terminación del plazo — el empleador debe liquidar y pagar todas las prestaciones proporcionales al tiempo trabajado en el último período. Según el artículo 65 del CST, si el empleador no paga la liquidación dentro del plazo razonable y sin justa causa, se genera una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso durante los primeros 24 meses, más intereses moratorios a partir de ese momento.
La liquidación también debe incluir los aportes al sistema de seguridad social pendientes y, cuando aplique, la indemnización por despido sin justa causa conforme al artículo 64 del CST. Puedes estimar tu liquidación completa utilizando la calculadora de Tuliqui.
Preguntas frecuentes sobre prestaciones sociales
¿Las prestaciones se pagan sobre salario integral?
Los trabajadores con salario integral (artículo 132 CST, aplicable a salarios superiores a 10 SMMLV) no reciben prima, cesantías ni intereses de cesantías como prestaciones independientes: estos factores ya están incluidos dentro del salario integral mediante el factor prestacional del 30% mínimo. Sí conservan derecho a vacaciones.
¿Puedo retirar las cesantías sin terminar mi contrato?
Sí, en casos específicos autorizados por la ley: compra, construcción, mejora o liberación de gravamen de vivienda; pago de matrículas del trabajador, cónyuge, compañero(a) o hijos en programas educativos. La solicitud se tramita directamente ante el fondo donde estén consignadas (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o FNA).
¿Qué pasa si mi empleador nunca consignó las cesantías?
La no consignación oportuna de cesantías antes del 14 de febrero de cada año genera una sanción moratoria de un día de salario por cada día de retraso (artículo 99 de la Ley 50 de 1990). El trabajador puede reclamar ante el Ministerio del Trabajo o acudir a la justicia laboral.
¿Las prestaciones aplican en contratos de medio tiempo?
Sí. La jornada parcial no afecta el derecho a prestaciones: el cálculo se hace con base en el salario efectivamente devengado. Un trabajador de medio tiempo que gane proporcional recibe prima, cesantías, intereses y vacaciones calculadas sobre esa misma base, siempre conforme al CST.
Guías detalladas del silo
Cada prestación tiene reglas particulares de cálculo, casos especiales y excepciones. En las siguientes guías las desarrollamos con ejemplos paso a paso, cifras 2026 y enlaces a fuentes oficiales del Ministerio del Trabajo:
Fuentes oficiales: Ministerio del Trabajo · Código Sustantivo del Trabajo · Comunicados oficiales Mintrabajo.
febrero 8, 2026

Guía Definitiva 2026: Cómo calcular tu liquidación laboral en Colombia (Paso a Paso)
febrero 8, 2026

Prima de Servicios 2026: Fechas de pago, fórmula y cómo calcularla sin errores
febrero 8, 2026

Cesantías e Intereses de Cesantías 2026: Plazos, montos y cómo recibirlos
febrero 8, 2026

El Auxilio de Transporte en la liquidación: ¿Cuándo se incluye y cuándo no? (Guía 2026)
febrero 5, 2026

