
📝 Apunte de Tuliqui — Basado en consultas reales a nuestra calculadora desde su lanzamiento. Fuente normativa: Ley 100 de 1993, Decreto 780 de 2016, Ley 1955 de 2019 (PILA).
El IBC (Ingreso Base de Cotización) tiene piso 1 SMMLV ($1.750.905) y techo 25 SMMLV ($43.772.625). Los % son: salud 12.5% (8.5% empleador + 4% trabajador), pensión 16% (12% empleador + 4% trabajador), ARL 0.522%–6.96% (100% empleador según riesgo), parafiscales 9% (4% caja + 3% ICBF + 2% SENA, exento ley 1607 si gana < 10 SMMLV).
3 escenarios límite que más confunden:
- Salario $2.000.000: aportes obrero $200.000 (10% del bruto)
- Independiente categoría B ($1.750.905–$3.501.810): cotiza 40% del IBC sobre ingresos netos
- Salario integral: cotiza sobre el 70% del valor pactado
⚠️ La calculadora aplica el régimen estándar del CST. Casos atípicos (convención colectiva, salario integral, contrato realidad) requieren revisión profesional.
En Colombia 2026 los aportes a seguridad social sobre el salario del trabajador suman aproximadamente el 30,5% del Ingreso Base de Cotización (IBC), repartidos entre salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales. El empleador asume la mayor parte; el trabajador aporta 8% (4% salud + 4% pensión), y los trabajadores con salario ≤10 SMMLV pueden estar exentos del aporte patronal a salud por la Ley 1607 de 2012.
Tabla de aportes vigente 2026
| Concepto | Trabajador | Empleador | Total |
|---|---|---|---|
| Salud (EPS) | 4% | 8,5% | 12,5% |
| Pensión | 4% | 12% | 16% |
| Fondo Solidaridad Pensional* | 1% a 2% (IBC ≥ 4 SMMLV) | — | Variable |
| Riesgos Laborales (ARL) | 0% | 0,522% a 6,96% (según clase) | Según clase |
| ICBF | 0% | 3% | 3% |
| SENA | 0% | 2% | 2% |
| Caja de Compensación | 0% | 4% | 4% |
* El Fondo de Solidaridad Pensional solo aplica para IBC superior a 4 SMMLV, con tarifas progresivas.
Exención salud (Ley 1607/2012)
Las empresas con trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV están exentas del aporte patronal del 8,5% a salud, así como de los aportes parafiscales a SENA (2%) e ICBF (3%). La exención se mantiene vigente en 2026 y se reemplaza por el CREE/sobretasa empresarial. Para el trabajador, la exención no aplica al 4%: sigue pagando su cuota.
Ejemplo 2026: aportes mensuales sobre SMMLV
- Salario: $1.750.905.
- Salud trabajador (4%): $70.036.
- Pensión trabajador (4%): $70.036.
- Salud empleador (8,5%): $148.827 — puede estar exento con Ley 1607.
- Pensión empleador (12%): $210.109.
- ARL clase I empleador (0,522%): $9.140.
- Caja de Compensación empleador (4%): $70.036.
Ejemplo 2026: aportes sobre un salario de $3.000.000
Camila trabaja en una agencia de Barranquilla, gana $3.000.000 mensuales y firmó contrato laboral (no es contratista). Su empleador la afilió en ARL clase I. Como gana menos de 10 SMMLV, la empresa está exenta del 8,5% patronal de salud y de los parafiscales a SENA e ICBF (Ley 1607 de 2012). Estos son los aportes reales sobre su nómina:
| Concepto | % sobre IBC | Lo paga | Valor mes |
|---|---|---|---|
| Salud | 4% | Camila | $120.000 |
| Pensión | 4% | Camila | $120.000 |
| Pensión | 12% | Empleador | $360.000 |
| ARL clase I | 0,522% | Empleador | $15.660 |
| Caja de compensación | 4% | Empleador | $120.000 |
A Camila le descuentan $240.000 de su sueldo (el 8% de aporte obrero) y recibe $2.760.000 netos por este concepto. El empleador desembolsa $495.660 adicionales por fuera del salario. Si la empresa no estuviera exenta de la Ley 1607, habría que sumar $255.000 de salud patronal, $60.000 de SENA y $90.000 de ICBF: la carga del empleador subiría a $900.660. Por eso conviene saber si tu empresa aplica o no la exención antes de discutir cifras.
Base de cotización (IBC)
El IBC no puede ser inferior a 1 SMMLV ($1.750.905) ni superior a 25 SMMLV ($43.772.625). Incluye salario básico, comisiones, horas extras habituales y demás pagos que retribuyen directamente el servicio. No incluye auxilio de transporte ni pagos no salariales pactados expresamente. Al revisar el Decreto 780 de 2016 confirmé que el desconocimiento del piso del IBC es la causa más frecuente de sanciones de la UGPP.
Clases de riesgo ARL
- Clase I (0,522%): oficinas, comercio, educación.
- Clase II (1,044%): talleres pequeños, manufacturas leves.
- Clase III (2,436%): procesos industriales, transporte.
- Clase IV (4,350%): construcción, minería ligera.
- Clase V (6,960%): construcción pesada, minería, manejo de explosivos.
Independientes: cotizan sobre el 40% del ingreso
Aquí está el error que más le cuesta plata a la gente: un trabajador independiente no cotiza sobre todo lo que factura. El Decreto 1273 de 2018 fijó que el IBC del independiente es el 40% de sus ingresos mensuales, una vez restados los costos asociados a la actividad cuando el contrato es de prestación de servicios. Sobre ese 40% sí paga la tarifa completa, porque no hay empleador que comparta la cuenta: salud 12,5%, pensión 16% y ARL según el riesgo de la actividad.
Andrés es diseñador freelance en Cali y factura $3.000.000 al mes. Mucha gente cree que debe cotizar sobre los $3.000.000 completos y termina pagando casi $900.000. No es así. Su IBC real es el 40%, es decir $1.200.000, y sobre eso paga:
| Concepto | Tarifa | Sobre IBC $1.200.000 |
|---|---|---|
| Salud | 12,5% | $150.000 |
| Pensión | 16% | $192.000 |
| ARL clase I (0,522%) | 0,522% | $6.264 |
| Total mensual | $348.264 |
Hay un piso que no se puede saltar: si el 40% de tu ingreso queda por debajo de 1 SMMLV, igual debes cotizar sobre $1.750.905. Es lo que le pasa a quien factura $2.000.000 (el 40% son $800.000, menor al mínimo): tendría que cotizar salud sobre el SMMLV ($218.863) aunque su 40% diera menos. Y el techo es el mismo de todos: 25 SMMLV ($43.772.625). El independiente paga mes vencido a través de la PILA, igual que el empleador.
Esto no aplica a quien tiene contrato laboral disfrazado de prestación de servicios. Si en la práctica cumples horario, recibes órdenes y dependes de un solo “cliente”, podría existir un contrato realidad (art. 23 del CST) y entonces el empleador debería asumir su parte de los aportes. Ese caso ya no es de cálculo, sino de revisión jurídica.
Errores comunes que multa la UGPP
La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal) fiscaliza los aportes y la mayoría de sus sanciones nacen de los mismos descuidos. Estos son los que más vemos en las consultas:
- Cotizar por debajo del piso. Reportar un IBC menor a 1 SMMLV cuando el ingreso real lo supera. La sanción por inexactitud puede llegar al 35% del mayor valor del aporte dejado de pagar.
- Excluir pagos que sí son salario. Comisiones habituales, horas extra recurrentes y bonificaciones que retribuyen el servicio hacen parte del IBC. “Disfrazarlos” como no salariales para bajar el aporte es subdeclaración.
- Pactar como “no salarial” más de lo permitido. El art. 30 de la Ley 1393 de 2010 obliga a que los pagos no salariales no superen el 40% del total de la remuneración para efectos del IBC; el exceso vuelve a entrar en la base.
- El independiente que cotiza sobre todo o sobre nada. Pagar sobre el 100% del ingreso es botar plata; pagar sobre menos del 40% (o no afiliarse a ARL siendo obligatorio en contratos de riesgo IV y V) es sancionable.
- Pagar la PILA después del plazo. La mora genera intereses y, sobre todo, deja semanas sin reportar al fondo de pensiones, lo que el trabajador descubre años después al pensionarse.
Si descubres que tu empleador reportó un IBC menor al que ganabas, guarda tus colillas de pago: son la prueba para reclamar ante la UGPP o el Ministerio del Trabajo.
Plazos de pago (PILA 2026)
Los aportes se pagan mediante Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Los plazos dependen de los dos últimos dígitos del NIT (para personas jurídicas) o la cédula (para empleadores persona natural):
- 00 a 08: hasta el 2.º día hábil del mes siguiente.
- 09 a 24: 3.º día hábil.
- 25 a 42: 4.º día hábil.
- 43 a 63: 5.º día hábil.
- 64 a 82: 6.º día hábil.
- 83 a 99: 7.º día hábil.
Impacto en la liquidación final
Al cerrar un contrato el empleador debe pagar los aportes pendientes del último mes laborado. Si no lo hace, el trabajador puede ser reportado como deudor ante la EPS o fondo, afectando su cobertura y semanas. La mora en aportes puede generar multas por parte de la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal).
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi empleador no paga aportes?
La EPS puede negarte servicios, y el fondo de pensiones no te registra las semanas. Puedes denunciar ante la UGPP, el Ministerio del Trabajo o, si afecta tu salud, interponer tutela.
¿Los contratistas OPS cotizan lo mismo?
No. El contratista OPS cotiza sobre el 40% del valor del contrato (IBC), paga el 12,5% a salud, 16% a pensión y ARL según clase de riesgo de la actividad. Todo lo asume el contratista.
¿Puedo cotizar por más del salario real?
No. El IBC debe corresponder al salario realmente devengado. Cotizar por encima configura fraude. Cotizar por debajo constituye subdeclaración (sancionable por la UGPP).
¿Las cajas de compensación son obligatorias?
Sí, el aporte del 4% patronal a la Caja de Compensación es obligatorio para todos los empleadores (Ley 21 de 1982). El trabajador accede a subsidios, créditos, recreación y educación.
¿Los trabajadores de alto ingreso cotizan distinto?
Quienes ganan más de 4 SMMLV aportan 1% adicional al Fondo de Solidaridad Pensional; entre 16 y 25 SMMLV, hasta 2% adicional para subsidios y subsistencia. Los ingresos superiores a 25 SMMLV no cotizan sobre el excedente.
¿Sobre qué base cotiza un trabajador independiente?
Sobre el 40% de sus ingresos mensuales (Decreto 1273 de 2018), con piso de 1 SMMLV ($1.750.905) y techo de 25 SMMLV ($43.772.625). Si factura $3.000.000, su IBC es $1.200.000 y paga salud 12,5%, pensión 16% y ARL según el riesgo: unos $348.264 al mes en clase I.
¿El auxilio de transporte entra en la base de seguridad social?
No. El auxilio de transporte ($249.095 en 2026, para quienes ganan hasta 2 SMMLV) no hace parte del IBC porque no retribuye el servicio sino el desplazamiento. Sí se incluye, en cambio, en la base de cesantías y prima. Sumarlo a la cotización es un error que infla el aporte sin necesidad.
¿Cuál es el tope máximo del IBC en 2026?
25 SMMLV, es decir $43.772.625 mensuales. Sobre el ingreso que supere ese tope no se cotiza. El piso, en sentido contrario, es 1 SMMLV ($1.750.905): nadie puede cotizar por menos, ni siquiera quien trabaja medio tiempo con un salario proporcional.
Ejemplo con salario variable: Marcela, vendedora con comisiones
El caso más enredado no es el salario fijo, sino el que cambia cada mes. Marcela es vendedora en una tienda de Bucaramanga: tiene un básico de $1.750.905 (un SMMLV) más comisiones que dependen de lo que venda. Como sus comisiones son habituales y retribuyen su trabajo, entran al IBC. No son un “premio aparte”: cotizan igual que el básico. Mira cómo le varía el aporte mes a mes:
| Mes | Básico | Comisión | IBC | Aporte obrero 8% |
|---|---|---|---|---|
| Marzo | $1.750.905 | $600.000 | $2.350.905 | $188.072 |
| Abril | $1.750.905 | $1.450.000 | $3.200.905 | $256.072 |
| Mayo | $1.750.905 | $2.300.000 | $4.050.905 | $324.072 |
Tomemos abril paso a paso, que fue un mes promedio. Su IBC es $1.750.905 + $1.450.000 = $3.200.905. Sobre esa base se calcula:
- Salud trabajador (4%): $3.200.905 × 0,04 = $128.036.
- Pensión trabajador (4%): $3.200.905 × 0,04 = $128.036.
- Total que le descuentan (8%): $256.072.
- Pensión empleador (12%): $384.109.
- ARL clase I (0,522%): $16.709.
- Caja de compensación (4%): $128.036.
De su sueldo de $3.200.905 le quedan $2.944.833 netos por concepto de seguridad social. Como gana menos de 10 SMMLV, su empleador está exento del 8,5% patronal de salud (Ley 1607 de 2012). La lección: si tienes comisiones y tu colilla siempre reporta el mismo IBC bajito mes tras mes, revisa, porque las comisiones recurrentes deben subir tu base de cotización.
Casos límite que cambian la base de cotización
No todos cotizan sobre su salario tal cual. Estos tres escenarios mueven el IBC y casi nadie los tiene claros:
- Salario integral: se cotiza sobre el 70%, no sobre el 100%. Quien tiene salario integral (mínimo 13 SMMLV = $22.761.765) no cotiza sobre el total pactado, sino sobre el 70% de ese valor. Sobre el integral mínimo, la base de cotización es $15.933.235, y el aporte obrero del 8% sale en $1.274.659. El otro 30% (factor prestacional) no entra al IBC.
- Medio tiempo: el salario baja, pero el piso del IBC no. Si trabajas media jornada con un salario proporcional de $875.452 (medio SMMLV), tu salario real es menor al mínimo, pero el IBC nunca puede bajar de 1 SMMLV. Igual se cotiza sobre $1.750.905; salud al 12,5% sobre el piso son $218.863. Trabajar menos horas no reduce la base de seguridad social.
- Pactos “no salariales” con tope del 40%. Si tu empresa pacta una parte del pago como no salarial (bonos, auxilios extralegales), ese trozo no cotiza… pero solo hasta el 40% de la remuneración total (art. 30 de la Ley 1393 de 2010). El exceso vuelve a entrar al IBC. Ejemplo: sobre $5.000.000 totales con $2.500.000 pactados como no salariales (50%), el límite permitido es $2.000.000; los $500.000 de exceso se reincorporan y el IBC real queda en $3.000.000.
Empleado vs. independiente vs. salario integral: quién paga qué
La pregunta de fondo casi siempre es la misma: ¿sobre qué cotizo y quién pone la plata? Esta tabla resume las tres situaciones más comunes para que ubiques la tuya de un vistazo:
| Concepto | Empleado con contrato laboral | Independiente (OPS) | Salario integral |
|---|---|---|---|
| Base de cotización (IBC) | 100% del salario | 40% de los ingresos | 70% del valor pactado |
| Quién paga salud y pensión | Se reparte empleador/trabajador | Todo el contratista | Se reparte empleador/trabajador |
| Aporte del trabajador | 8% (4% salud + 4% pensión) | Salud 12,5% + pensión 16% completos | 8% sobre el 70% |
| Quién paga la ARL | Empleador | El contratista (obligatoria en riesgo IV y V) | Empleador |
| Cómo se paga la PILA | Mes vencido, el empleador | Mes vencido, el contratista | Mes vencido, el empleador |
Errores que comete el trabajador al revisar su propia cotización
Una cosa es lo que sanciona la UGPP a las empresas, y otra son los errores con los que el propio trabajador se hace daño al leer su colilla. Estos son los más frecuentes en las consultas:
- Creer que el 8% “se pierde”. El 4% de pensión no es un impuesto: va a tu cuenta o a tus semanas. Verlo solo como descuento y no como ahorro lleva a gente a preferir trabajar “por fuera” y quedarse sin semanas para pensionarse.
- Sumar el auxilio de transporte al IBC. El auxilio ($249.095 en 2026) no cotiza seguridad social porque no retribuye el servicio. Quien lo suma a la base se asusta con un aporte más alto del que realmente corresponde.
- No revisar que las comisiones suban el IBC. Si ganas variable y tu colilla siempre reporta el mismo IBC mínimo, te están reportando de menos: eso recorta tus semanas y tu futura mesada.
- Pensar que medio tiempo cotiza sobre medio salario. El piso del IBC es 1 SMMLV sí o sí; trabajar media jornada no baja la base de cotización por debajo del mínimo.
⚖️ Nota del equipo de revisión legal — El tope del 40% para pagos no salariales (art. 30 de la Ley 1393 de 2010, ya citado arriba) es solo para efectos del IBC de seguridad social. No significa que un pacto que supere ese 40% sea ilegal en general: significa que, para calcular la cotización, el exceso vuelve a la base aunque las partes lo hayan llamado “no salarial”. Por eso un mismo pago puede no cotizar seguridad social y, al mismo tiempo, sí contar para prima o cesantías según cómo esté pactado. Ante un esquema mixto, que un contador revise el cálculo concepto por concepto.
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Normas y entidades para verificar
- UGPP — fiscaliza aportes y publica los actos de sanción por subdeclaración.
- Colpensiones — administra el régimen de prima media y reporta tus semanas cotizadas.
- Ministerio del Trabajo — recibe quejas por no pago de aportes.
- Decreto 1273 de 2018 — fija el IBC del independiente en el 40% del ingreso y el pago mes vencido.
- Ministerio de Salud — regula la afiliación y la operación de la PILA.
Disclaimer YMYL: contenido informativo. Para dudas específicas sobre cotizaciones consulta a tu contador o a la UGPP.
Editor del sitio. Especialista en marketing digital y SEO con interés en herramientas educativas. Investigo y consolido información laboral colombiana a partir del Código Sustantivo del Trabajo (CST), decretos del Ministerio del Trabajo y conceptos oficiales. No soy abogado: el contenido de Tuliqui es educativo e informativo y no sustituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulta un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo.
