
📝 Apunte de Tuliqui — En Tuliqui revisamos cientos de historias laborales y vemos que el error más común no es no haber cotizado, sino no saber dónde están registradas las semanas. Fuente normativa: Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, Acto Legislativo 01 de 2005 y Ley 2381 de 2024.
Con el SMMLV 2026 en $1.750.905, los topes y umbrales de cotización cambian, pero los requisitos en semanas no cambian con él: 1.300 semanas en RPM (Colpensiones) para hombres, 1.250 para mujeres en 2026, y 1.150 semanas para garantía de pensión mínima en RAIS (fondos privados). Una semana en pensión equivale a 7 días calendario de aporte sobre un IBC válido.
3 escenarios que vemos repetidos:
- Trabajador con 1.250 semanas a 5 años de pensionarse: aún alcanza si no se queda sin empleo más de 6 meses seguidos.
- Mujer cabeza de hogar con 1.000 semanas y 50 años: el Acto Legislativo 01 de 2005 le permite acceder a beneficios diferenciales.
- Independiente que cotizó intermitente: descubre en la consulta UVE que tiene 200 semanas “perdidas” por reportes de IBC menores al SMMLV.
⚠️ La pensión es un trámite YMYL. Si tu caso involucra régimen de transición, salario integral o pensión por invalidez, valida con un abogado laboral o con la oficina de atención de Colpensiones.
Para pensionarte en Colombia necesitas cumplir simultáneamente dos requisitos: edad mínima (62 años hombres, 57 años mujeres en RPM) y semanas cotizadas mínimas (en Colpensiones, 1.300 los hombres y 1.250 las mujeres en 2026; 1.150 para garantía mínima en RAIS). Si te falta uno de los dos, no hay pensión: hay indemnización sustitutiva o devolución de saldos. Esta guía explica cómo se cuentan las semanas, cómo verificarlas y qué cambia —y qué no— con la Reforma Pensional Ley 2381 de 2024, que la Corte Constitucional declaró exequible en su mayor parte (Sentencia C-264 de 2026) y entra en vigencia el 1 de abril de 2027.
Diferencia entre RPM (Colpensiones) y RAIS (fondos privados)
El Sistema General de Pensiones tiene dos regímenes paralelos según la Ley 100 de 1993:
- RPM (Régimen de Prima Media): administrado por Colpensiones. Solidario, beneficio definido. Requiere 1.300 semanas (1.250 para mujeres en 2026) y edad mínima.
- RAIS (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad): administrado por AFP (Porvenir, Protección, Skandia, Colfondos). Cuenta individual, beneficio según capital ahorrado. La pensión depende del saldo, pero hay una garantía de pensión mínima a quienes cumplan 1.150 semanas y la edad mínima.
Tabla de requisitos por edad y régimen
En las consultas que recibimos a Tuliqui, la duda más repetida es “¿las semanas viejas se pierden?”. Confronté el texto del Acto Legislativo 01 de 2005 con la Ley 2381: las semanas cotizadas antes del régimen de transición se mantienen, pero se reordenan al Pilar Contributivo si entras al esquema nuevo.
| Régimen | Hombres | Mujeres | Semanas requeridas |
|---|---|---|---|
| RPM Colpensiones (vejez) | 62 años | 57 años | 1.300 (hombres) / 1.250 (mujeres, 2026) |
| RAIS — pensión por capital | 62 años* | 57 años* | 1.150 semanas (garantía mínima) |
| Indemnización sustitutiva (RPM) | 62 años | 57 años | Menos de 1.300 (hombres) / 1.250 (mujeres, 2026) |
| Devolución de saldos (RAIS) | 62 años | 57 años | Menos de 1.150 sem |
* En RAIS no hay edad obligatoria si el capital ahorrado financia ≥110% de un SMMLV indefinido (pensión anticipada).
Mujeres en Colpensiones: el mínimo baja cada año. La Sentencia C-197 de 2023 declaró inconstitucional exigirles 1.300 semanas: desde el 1 de enero de 2026 el mínimo es 1.250 y desde el 1 de enero de 2027 baja 25 semanas por año hasta llegar a 1.000. Para los hombres siguen siendo 1.300. Si estás haciendo cuentas, usa el mínimo del año en que vas a reunir edad y semanas, no el de hoy.
| Año | Semanas mínimas mujeres (RPM) |
|---|---|
| 2026 | 1.250 |
| 2027 | 1.225 |
| 2028 | 1.200 |
| 2029 | 1.175 |
| 2030 | 1.150 |
| 2031 | 1.125 |
| 2032 | 1.100 |
| 2033 | 1.075 |
| 2034 | 1.050 |
| 2035 | 1.025 |
| 2036 en adelante | 1.000 |
Cómo verificar tus semanas cotizadas
Hay tres rutas oficiales y gratuitas:
- Sede virtual Colpensiones: ingresa a colpensiones.gov.co con cédula y contraseña, descarga el reporte de “historia laboral”. Se actualiza cada mes con corte al PILA del bimestre anterior.
- UVE (Unidad de Verificación): oficinas físicas Colpensiones para casos donde la sede virtual reporta semanas erradas. Llevas el reporte y los soportes (cartas laborales, planillas PILA).
- Tu AFP privada: Porvenir, Protección, Skandia o Colfondos publican el extracto en su app o portal web cada mes.
Si encuentras semanas faltantes, el Decreto 780 de 2016 te da el procedimiento para corrección de aportes. La UGPP es la entidad que hace cobro coactivo a empleadores morosos.
Régimen de Transición (Acto Legislativo 01 de 2005)
Las personas que al 1 de abril de 1994 tenían ≥40 años (hombres) o ≥35 años (mujeres), o ≥15 años de servicios, mantuvieron condiciones favorables hasta el 31 de julio de 2010 (con extensión hasta 2014 si tenían 750+ semanas en 2005). Ese régimen de transición ya terminó: hoy solo lo conserva quien cumplió sus requisitos dentro de esos plazos. El de los docentes del magisterio es un régimen distinto, con reglas propias. Consulta el Sitio Corte Constitucional para sentencias de unificación.
Reforma Pensional Ley 2381 de 2024 — efecto en 2026
Lo primero que hay que aclarar: la Ley 2381 de 2024 todavía NO está vigente. La Corte Constitucional, mediante el Auto 841 de 2025, suspendió su entrada en vigencia por un vicio de trámite, salvo dos artículos: el 12 (parágrafo transitorio) y el 76 (ventana de traslado). En la Sentencia C-264 de 2026 la declaró exequible en su mayor parte y fijó su entrada en vigencia para el 1 de abril de 2027; algunos artículos volvieron a la Cámara para corregir su trámite. Hasta esa fecha sigue rigiendo la Ley 100 de 1993. El rediseño en cuatro pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario) aplica desde el 1 de abril de 2027:
- La cotización sobre el ingreso hasta 2,3 SMMLV ($4.027.082 en 2026, es decir $1.750.905 × 2,3) irá obligatoriamente al Pilar Contributivo de Colpensiones (componente público).
- Sobre el excedente de 2,3 SMMLV, el afiliado podrá elegir Colpensiones o AFP privada (componente complementario).
- El Pilar Semicontributivo convertirá los aportes de quienes lleguen a los 65 años (hombres) o 60 (mujeres) con entre 300 y menos de 1.000 semanas en una renta vitalicia de hasta el 80% del SMMLV, en lugar de un pago único. Hoy ese beneficio NO existe: llega el 1 de abril de 2027.
Si tu duda es si quedaste en “transición” de la reforma, la regla está en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024: siguen bajo las reglas de la Ley 100 quienes tengan 900+ semanas (hombres) o 750+ semanas (mujeres) cuando el nuevo sistema entre en vigencia. Ojo con la fecha de corte: el Decreto 1225 de 2024 la fijó en el 30 de junio de 2025, cuando el sistema iba a arrancar el 1 de julio de 2025, y la Sentencia C-264 de 2026 movió ese arranque al 1 de abril de 2027; confirma con Colpensiones o tu AFP cuál te aplican. El artículo 76, que nunca quedó suspendido, abrió una ventana de traslado por única vez entre AFP y Colpensiones, hasta el 16 de julio de 2026, para mujeres de 47+ años con 750+ semanas y hombres de 52+ años con 900+ semanas.
Casos especiales que cambian el cálculo
- Madre trabajadora cuyo hijo tenga una invalidez física o mental calificada y dependa de ella (también el padre cabeza de familia en esa situación, según la Sentencia C-989 de 2006): Ley 797 de 2003 art. 9° — pensión especial de vejez a cualquier edad, con el mínimo de semanas que exige el régimen de prima media para la pensión de vejez. El beneficio se suspende si vuelve a trabajar.
- Trabajadores expuestos a alto riesgo (clase IV–V ARL): Decreto 2090 de 2003 — edad de pensión disminuye 1 año por cada 60 semanas adicionales cotizadas en alto riesgo, máximo 10 años de reducción.
- Pensión de invalidez: 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración (Ley 860 de 2003), con pérdida de capacidad laboral ≥50%.
- Pensión de sobrevivientes: 50 semanas en los 3 años anteriores al fallecimiento del afiliado.
Cómo se cuenta una semana cuando hay aportes parciales
Una duda recurrente: ¿qué pasa si el empleador reportó IBC inferior al SMMLV o si trabajaste medio mes? La regla es estricta: la semana solo cuenta si el IBC reportado es ≥1 SMMLV proporcional a los días. Si trabajaste 15 días con IBC equivalente a $750.000, no tienes 2 semanas: tienes 0 si ese IBC mensual proyectado quedó bajo SMMLV. Por eso muchos contratistas independientes “creen” tener semanas que no existen en la historia laboral.
Para corregir, tienes dos opciones: (1) hacer aportes voluntarios en Colpensiones para cubrir los meses bajo el piso, o (2) presentar reclamación administrativa con soportes ante el operador PILA y la UGPP, quienes pueden recalcular si demuestras que el empleador omitió aportes.
Bono pensional y traslados: cómo afectan el conteo
Si trabajaste antes de 1994 con empresa que tenía régimen propio (Caprecom, ISS, cajas previsionales públicas), tienes derecho a bono pensional que se traduce en semanas. La emisión la hace la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda. Verifica en minhacienda.gov.co el estado de tu bono, sin él, esas semanas no aparecen en Colpensiones aunque hayas cotizado.
Qué pasa si no llegas a las semanas requeridas
- RPM (<1.300 sem hombres, <1.250 mujeres en 2026): Colpensiones devuelve indemnización sustitutiva = sumatoria de aportes actualizados con IPC. No es pensión, es un pago único.
- RAIS (<1.150 sem y sin capital suficiente): AFP devuelve devolución de saldos = capital ahorrado más rendimientos.
- Semicontributivo (Ley 2381, desde el 1 de abril de 2027): convertirá los aportes de quien llegue a los 65 años (hombres) o 60 (mujeres) con entre 300 y menos de 1.000 semanas en una renta vitalicia de hasta el 80% del SMMLV, en lugar de un pago único. Hoy NO está operando.
En cualquier caso, si llegas a edad de pensión sin cumplir semanas, evalúa seguir cotizando como independiente cumpliendo el IBC mínimo de 1 SMMLV. Cada año adicional son 52 semanas más.
Preguntas frecuentes
¿Una semana cotizada equivale a 7 días calendario?
Sí. La cotización mensual sobre un IBC válido suma 4,28 semanas en promedio (30/7). Lo que cuenta es el reporte PILA con IBC ≥1 SMMLV.
¿Las semanas cotizadas como independiente cuentan igual?
Sí, si cotizaste sobre IBC ≥1 SMMLV y en planilla PILA tipo I (independiente). Si tu IBC fue inferior al mínimo, esos meses no se cuentan como semanas válidas.
¿Puedo combinar semanas RPM y RAIS?
Sí, pero pertenecen al régimen donde estés afiliado al momento de pensionarte. Si te trasladas, las semanas suman, pero el cálculo de mesada cambia según el régimen final.
¿Qué pasa si mi empleador no pagó aportes pero me descontó?
El Decreto 1406 de 1999 obliga al empleador a responder. Puedes denunciar ante la UGPP, que hace cobro coactivo y registra la semana a tu favor con respaldo de tu carta laboral.
¿La reforma Ley 2381 me obliga a cambiarme a Colpensiones?
No. La reforma entra en vigencia el 1 de abril de 2027 (Sentencia C-264 de 2026). Desde esa fecha, salvo que quedes en el régimen de transición (750 semanas las mujeres o 900 los hombres), la cotización sobre el ingreso hasta 2,3 SMMLV ($4.027.082 en 2026) irá obligatoriamente al Pilar Contributivo de Colpensiones, y sobre el excedente de tu IBC podrás elegir AFP privada o el componente complementario público.
Ejemplo paso a paso: por qué Marleny creía tener 1.092 semanas y solo tenía 884
Esto es lo que más confunde, así que lo armamos con un caso típico de los que llegan a Tuliqui. Marleny tiene 54 años, está en Colpensiones (RPM) y quiere pensionarse a los 57. Su historia laboral tiene tres tramos. Los salarios son hipotéticos para que veas la mecánica; los requisitos de semanas y el SMMLV 2026 ($1.750.905) son los reales.
- Tramo A — 14 años como empleada formal, IBC reportado de 1 SMMLV. 14 × 52 = 728 semanas válidas.
- Tramo B — 4 años como independiente, pero cotizó sobre un IBC de $1.000.000, por debajo del SMMLV 2026. Como la semana solo cuenta cuando el IBC reportado llega al mínimo proporcional, esos 4 años (208 semanas que ella cree tener) valen 0 semanas en su historia laboral.
- Tramo C — 3 años de vuelta a contrato formal, IBC de 1 SMMLV. 3 × 52 = 156 semanas válidas.
La cuenta que ella tenía en la cabeza: 728 + 208 + 156 = 1.092 semanas. La cuenta que sale en el reporte de Colpensiones: 728 + 0 + 156 = 884 semanas reales. Como es mujer, su meta no es 1.300: el mínimo es 1.250 semanas en 2026 y baja 25 por año desde 2027 (Sentencia C-197 de 2023). Cotizando sin pausa sobre un IBC de mínimo 1 SMMLV (52 semanas al año), en 2031 tendría 1.144 semanas (884 + 5 × 52) frente a un mínimo de 1.125 ese año: 5 años más, y se pensionaría a los 59, no a los 57. Si en cambio corrige el Tramo B pagando aportes voluntarios para subir esos 4 años al piso mínimo, recupera 208 semanas y arranca con 1.092: en 2029, cuando cumple 57, tendría 1.248 (1.092 + 3 × 52) frente a un mínimo de 1.175, y se pensiona a los 57, como quería. Misma persona, dos finales distintos según qué haga con ese hueco.
El número clave no es cuántos años trabajaste, sino cuántas de esas semanas quedaron registradas con un IBC válido. Por eso el reporte de historia laboral manda sobre tu memoria.
Errores comunes al contar las semanas (y por qué te salen mal)
- Contar todos los meses trabajados como si todos cotizaran. Mal: un mes con IBC por debajo del SMMLV no suma semanas válidas, aunque hayas trabajado de lunes a sábado. Lo que cuenta es el IBC reportado en PILA, no el tiempo en la empresa.
- Multiplicar por 4 semanas al mes. Mal: un mes completo no son 4 semanas, son 4,28 (30 ÷ 7). Quien multiplica por 4 se queda corto casi una semana por mes; en 20 años eso son unas 67 semanas que existen y no estabas contando.
- Sumar a mano las semanas de RPM y RAIS y creer que ya suman para la pensión. Mal: las semanas se acumulan, pero la pensión la liquida el régimen donde estés afiliado al momento de pensionarte. Trasladarte mal cerca de la edad puede cambiarte el cálculo de la mesada.
- Dar por perdidas las semanas anteriores a 1994. Mal: si cotizaste a ISS, Caprecom o una caja previsional pública, esas semanas existen pero entran vía bono pensional. No aparecen en Colpensiones hasta que el bono se emite, y eso hay que gestionarlo aparte en Minhacienda.
Casos límite que cambian la cuenta
- Independiente con ingresos que suben y bajan. Si un mes cotizas sobre 2 SMMLV y al siguiente sobre $900.000, el mes alto NO compensa al mes bajo: el bueno suma sus 4,28 semanas y el bajo suma 0. Para no perder semanas, lo seguro es mantener el IBC en mínimo 1 SMMLV todos los meses, aunque ese mes hayas ganado menos.
- Salario integral. El tiempo cotizado sí cuenta como semanas normales igual que en un salario ordinario; lo que cambia es la base con la que se liquida la futura mesada, no el conteo de semanas. Como toca un régimen especial de base de cotización, valida ese punto con un asesor previsional.
- Te trasladaste por la ventana de la Ley 2381. El artículo 76, que nunca quedó suspendido, permitió hasta el 16 de julio de 2026 un traslado por única vez para mujeres de 47+ con 750+ semanas y hombres de 52+ con 900+ semanas. Ese plazo ya venció; si lo usaste, verifica que tus semanas aparezcan completas en la historia laboral de tu nueva administradora.
- Empleador que descontó pero no pagó. Esa semana no aparece, pero no está perdida: con la carta laboral y la denuncia ante la UGPP se puede registrar a tu favor mediante cobro coactivo. Mientras tanto el reporte va a mostrar menos semanas de las reales.
Checklist: ¿seguir cotizando o pedir indemnización sustitutiva?
Si llegas a la edad sin completar las semanas, la decisión es entre seguir aportando hasta llegar a la pensión o recibir el pago único. Esto es lo que el competidor promedio no te pone en una sola vista. Repásalo de arriba abajo:
- ¿Cuántas semanas reales (no las que crees) salen en tu reporte de Colpensiones o tu AFP? Ese es el punto de partida, no tu memoria.
- ¿El faltante es de pocas semanas (1–2 años) o de muchas (5+ años)? Cerrar un hueco corto cotizando como independiente suele rendir más que el pago único.
- ¿Tienes flujo para cotizar sobre mínimo 1 SMMLV cada mes? Si no llegas al piso, esos meses no suman y estarías pagando por semanas que no se registran.
- ¿Hay semanas mal reportadas o un bono pensional sin emitir? Antes de decidir, corrige el reporte: a veces el faltante real es menor de lo que parece.
- ¿Tu caso encaja en una causal especial (madre o padre de hijo con invalidez, alto riesgo, invalidez)? La edad o las semanas exigidas pueden ser distintas a las generales.
Si tras este repaso el faltante es corto y puedes sostener el IBC, seguir cotizando casi siempre supera a la indemnización sustitutiva (que es solo la devolución de aportes con IPC, no una renta). Si el faltante es enorme y no hay flujo, el pago único puede ser lo razonable. La cuenta fina con tu historia laboral en mano la valida un asesor previsional.
Nota del equipo de revisión legal — Cuidado con mezclar las dos formas de contar que aparecen en esta guía. Para verificar un reporte mensual usamos 4,28 semanas/mes (30 ÷ 7); para proyectar a futuro usamos 52 semanas/año. No son lo mismo: 12 × 4,28 da 51,4, no 52. La diferencia nace de que el año tiene 52,14 semanas y el mes-cotización se estandariza en 30 días. Para tus cuentas a futuro usa 52 por año; para auditar un reporte ya causado, revisa mes a mes el IBC. La cifra que vale en un litigio es siempre la que Colpensiones tenga registrada en PILA.
Guías relacionadas
- Pensiones y AFP en Colombia: guía completa del sistema pensional
- Pensión de jubilación Colombia: aportes, semanas cotizadas y requisitos
- Colpensiones vs fondos privados (Porvenir, Protección, Skandia, Colfondos)
- Aportes a seguridad social en Colombia: salud, pensión, ARL y parafiscales
Fuentes oficiales: Colpensiones · Mintrabajo · Gestor Normativo · Función Pública · Corte Constitucional.
Disclaimer YMYL: este contenido es informativo y educativo. No reemplaza la asesoría de un abogado laboral, contador público o asesor previsional certificado. Para tu caso específico de pensión, valida con Colpensiones, tu AFP o un profesional certificado.
Editor del sitio. Especialista en marketing digital y SEO con interés en herramientas educativas. Investigo y consolido información laboral colombiana a partir del Código Sustantivo del Trabajo (CST), decretos del Ministerio del Trabajo y conceptos oficiales. No soy abogado: el contenido de Tuliqui es educativo e informativo y no sustituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulta un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo.
