
📝 Apunte de Tuliqui — Basado en consultas reales a nuestra calculadora desde su lanzamiento. Fuente normativa: Art. 64 CST modificado por Ley 789 de 2002.
La indemnización por despido sin justa causa no es solo 30 días por año. Para salarios menores a 10 SMMLV son 30 días por el primer año + 20 días adicionales por cada año o fracción posterior. Para salarios ≥10 SMMLV: 20 días primer año + 15 días adicionales.
3 escenarios límite que más confunden:
- Empleado 3 años, salario $2.000.000: indemnización = 30 + (20×2) = 70 días = $4.666.667
- Empleado 5 años, salario $20.000.000 (>10 SMMLV): 20 + (15×4) = 80 días
- Despido sin pago de prestaciones: + indemnización moratoria Art. 65 CST
⚠️ La calculadora aplica el régimen estándar del CST. Casos atípicos (convención colectiva, salario integral, contrato realidad) requieren revisión profesional.
Tabla de contenido
Si te despiden sin justa causa en un contrato indefinido en Colombia, además de tu liquidación completa, tienes derecho a una indemnización de: 30 días de salario por el primer año + 20 días adicionales por cada año siguiente (para salarios bajo 10 SMMLV). Con el SMMLV 2026, si ganabas $2.000.000 y llevas 2 años, la indemnización es aproximadamente $3.333.000 adicionales a tu liquidación.
Te llamaron a la oficina de Recursos Humanos, te dieron las gracias y te entregaron una carta de despido diciendo que “prescinden de tus servicios”. Si no cometiste ninguna falta grave de las que dice el Código Sustantivo del Trabajo, estás ante un despido sin justa causa.
¿La buena noticia? Tienes derecho a una indemnización. En esta guía te enseñamos a calcular ese “colchón” de dinero que te corresponde por ley en este 2026.
¿Qué es realmente un despido sin justa causa?
Imagina que trabajas en una agencia de marketing y de un momento a otro deciden que van a reducir personal o que tu perfil ya no encaja, pero tú siempre cumpliste con tus metas. Eso es un despido sin justa causa.
La ley colombiana le permite al empleador despedirte cuando quiera, pero con una condición: debe pagar por el perjuicio que te causa al dejarte sin empleo de forma repentina.
Dato clave 2026: Recuerda que este año la jornada laboral bajó a 42 horas semanales. Si te despidieron argumentando bajo rendimiento pero te hacían trabajar 48 horas sin pagarte extras, ahí tienes una ficha clave para negociar o demandar.
La regla de oro para contratos indefinidos
Al consultar el Art. 64 del CST encontré que el legislador dejó clara la distinción entre “30 días por el primer año” y “20 días por cada año adicional o proporcional”. Mucha gente cree que es lineal: no lo es, y eso explica por qué dos personas con sueldos parecidos reciben indemnizaciones tan distintas.
En el contrato a término indefinido, el valor de la indemnización depende de dos cosas: cuánto ganas y cuánto tiempo llevas en la empresa.
Caso A: Ganas menos de 10 salarios mínimos ($17.509.050)
Esta es la situación de la mayoría de trabajadores en Colombia. La cuenta se hace así:
- Primer año trabajado: Te pagan 30 días de salario.
- Años siguientes: Te pagan 20 días de salario por cada año adicional (o proporcional por fracción de año).
Caso B: Ganas 10 salarios mínimos o más
- Primer año trabajado: Te pagan 20 días de salario.
- Años siguientes: Te pagan 15 días de salario por cada año adicional.
El Cálculo: Ejemplo paso a paso con valores de 2026
Vamos a ponerle números reales. Imagina el caso de Camilo, un diseñador gráfico que:
- Sueldo mensual: $3.000.000 (Gana menos de 10 mínimos).
- Tiempo en la empresa: 3 años y 6 meses exactos.
Paso 1: Calcular el valor del día de Camilo $3.000.000 / 30 días = $100.000 por día.
Paso 2: Indemnización por el primer año Le corresponden 30 días. $100.000 times 30 = $3.000.000
Paso 3: Indemnización por los años siguientes (2 y 3) Le corresponden 20 días por cada año. $100.000 times 20 times 2 años = $4.000.000
Paso 4: Indemnización por la fracción (los 6 meses) Si por un año (12 meses) son 20 días, por 6 meses son 10 días. $100.000 times 10 = $1.000.000
Total que Camilo debe recibir por indemnización: $3.000.000 + $4.000.000 + $1.000.000 = $8.000.000
(Nota: Este dinero es adicional a su liquidación normal de primas, cesantías y vacaciones).
¿Te despidieron y no sabes si el monto es correcto?
Muchos empleadores “se equivocan” (a veces sin querer, otras no tanto) y calculan menos días de los que te tocan. No regales tu esfuerzo de años.
¿Quieres que analicemos tu caso particular? Dime cuánto ganabas y hace cuánto trabajabas en la empresa, y te ayudaré a sacar la cuenta exacta.
Si no estás seguro de si tu despido fue con o sin justa causa, revisa nuestra Comparativa de terminación de contrato
Tuliqui dice: El empleador tiene máximo 15 días hábiles para pagar la liquidación al terminar el contrato. Si no paga en ese plazo, empiezan a correr los “salarios caídos” (indemnización moratoria): un día de salario por cada día de retraso. No dejes pasar el tiempo, cada día que pasa sin pago es dinero adicional al que tienes derecho.
También en Tuliqui:
- Renuncia voluntaria vs. despido: a qué dinero tienes derecho
- Liquidación de contrato a término fijo
- Inconformidad con el monto de tu liquidación
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Me pueden pagar la indemnización “por cuotas”?
¡No! La indemnización debe pagarse en un solo contado junto con tu liquidación final. Si el empleador se demora, empiezan a correr los intereses moratorios o el famoso “salario caído”.
¿Qué pasa si me obligaron a firmar una renuncia?
Si te presionaron o te dijeron “o firma la renuncia o lo echamos y le va peor”, eso se llama Despido Indirecto. En ese caso, puedes demandar para que un juez obligue a la empresa a pagarte la indemnización como si ellos te hubieran despedido. ¡Nunca firmes bajo presión!
¿La indemnización tiene descuentos de salud y pensión?
No. La indemnización por despido no es salario, es una reparación. Por lo tanto, no te deben descontar aportes a seguridad social sobre ese valor. Lo que recibas debe ser neto (a menos que superes los topes de retención en la fuente).
Fuentes oficiales
La información de este artículo se basa en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y en pronunciamientos de las autoridades laborales colombianas. Para consultar las normas vigentes:
- Código Sustantivo del Trabajo — Gestor Normativo, Función Pública
- Ministerio del Trabajo de Colombia
- DIAN — UVT, retención y aportes
- Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Aviso: Tuliqui es una herramienta educativa. Los cálculos y explicaciones de este artículo no constituyen asesoría legal profesional. Para casos particulares consulte a un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo del Ministerio.
Caso práctico adicional (2026)
Sandra llevaba 7 años y 3 meses en una empresa con salario promedio mensual de $3.500.000 cuando fue despedida sin justa causa. Al estar por debajo de 10 SMMLV, aplica la tabla ordinaria:
- Primer año: 30 días = $3.500.000.
- Años 2 a 7: 20 días × 6 años = 120 días = $14.000.000.
- Proporcional 3 meses adicionales: 20 × 3 ÷ 12 = 5 días = $583.333.
- Total indemnización: ≈ $18.083.333 + liquidación completa de prestaciones.
Diferencia clave: salario < vs ≥ 10 SMMLV
| Antigüedad | Salario < 10 SMMLV | Salario ≥ 10 SMMLV |
|---|---|---|
| 1 año | 30 días | 20 días |
| 5 años | 30 + 4×20 = 110 días | 20 + 4×15 = 80 días |
| 10 años | 30 + 9×20 = 210 días | 20 + 9×15 = 155 días |
| 15 años | 30 + 14×20 = 310 días | 20 + 14×15 = 230 días |
¿Se incluye el auxilio de transporte en la indemnización?
La jurisprudencia de la CSJ ha señalado que sí, cuando el trabajador tenía derecho al auxilio en el momento del despido (salario ≤ 2 SMMLV). Para salarios integrales, el factor ya lo incluye.
Fuentes oficiales: Art. 64 CST · CSJ Sala Laboral · Ministerio del Trabajo.
Otro caso resuelto: salario partido y meses sueltos
El ejemplo de Camilo sale redondo porque sus años son exactos. La vida real no es así: casi nadie sale el día que cumple un año entero. Mira el caso de Yésica, una asistente contable de Barranquilla (cifras hipotéticas para ilustrar la cuenta):
- Sueldo mensual: $2.500.000 (gana menos de 10 SMMLV).
- Tiempo en la empresa: 4 años y 8 meses.
Paso 1 — Valor del día. $2.500.000 ÷ 30 = $83.333 por día.
Paso 2 — Primer año. 30 días × $83.333 = $2.500.000.
Paso 3 — Años 2, 3 y 4. Son 3 años adicionales a 20 días cada uno: 60 días × $83.333 = $5.000.000.
Paso 4 — Los 8 meses sueltos. Aquí está lo que más se olvida: la fracción también se paga, proporcional. Si un año son 20 días, 8 meses son 20 × 8 ÷ 12 = 13,33 días. 13,33 × $83.333 = $1.111.111.
Total de indemnización de Yésica: $2.500.000 + $5.000.000 + $1.111.111 = $8.611.111. Eso son 103,33 días de salario, y va aparte de sus cesantías, prima y vacaciones pendientes.
Detalle que casi siempre dejan por fuera: como Yésica ganaba menos de 2 SMMLV (tope $3.501.810 en 2026), tenía derecho al auxilio de transporte, que se le liquida aparte dentro de cesantías, prima y vacaciones. La cuenta de arriba se hizo solo sobre el salario para simplificar; ten presente que la jurisprudencia de la CSJ ha reconocido el auxilio como parte del salario base de la indemnización del Art. 64 cuando el trabajador tenía derecho a él al momento del despido, lo que subiría un poco el total.
4 errores que te cuestan plata al calcular tu indemnización
Estos son los tropiezos que vemos una y otra vez. Cada uno significa que alguien recibió menos de lo que le tocaba, o que reclamó mal y perdió.
- Creer que es 30 días “por cada año”. No. El esquema de la mayoría (menos de 10 SMMLV) es 30 días por el primer año y 20 días por cada año que siga. Multiplicar 30 por toda la antigüedad infla la cuenta y te lleva a reclamar un número que el juez no va a reconocer.
- Botar los meses de la fracción. Mucha gente redondea hacia abajo: “llevo 4 años y pico, pues 4 años”. Ese “pico” se paga proporcional. En el caso de Yésica los 8 meses valían $1.111.111; no es calderilla.
- Olvidar el auxilio de transporte cuando ganabas hasta 2 SMMLV. El auxilio entra en la base de prestaciones (cesantías, prima, vacaciones) y, según la jurisprudencia de la CSJ, también suma al salario base de la indemnización del Art. 64 cuando tenías derecho a él al momento del despido. Quien gana ≤ 2 SMMLV y no lo incluye se está rebajando lo que le toca.
- Confundir indemnización con liquidación. Son dos bolsillos distintos. La liquidación (cesantías, intereses, prima, vacaciones) te la pagan siempre, renuncies o te despidan. La indemnización solo aparece cuando te echan sin justa causa. Si el empleador te dice “ya te pagué todo” mostrándote solo la liquidación, te está faltando este pago.
Casos límite: cuando tu situación no encaja en la tabla
La regla 30/20 cubre al trabajador promedio. Pero hay tres situaciones donde la cuenta cambia y conviene mirar con lupa:
- Salario variable (comisiones, rappel, destajo). Si una parte de lo que ganabas eran comisiones, el “día” para la indemnización no se saca solo del básico. Se toma el promedio de lo devengado, normalmente del último año. Un vendedor con básico bajo y comisiones altas que use solo el básico se está rebajando la indemnización a la mitad o más.
- Salario integral (≥ 10 SMMLV pactado como integral). En 2026 el salario integral mínimo arranca en $22.761.765 (13 SMMLV). Quien lo tiene cae en el esquema de 20 días primer año + 15 por año adicional, y el factor prestacional del 30% ya viene incluido en el salario: no se calcula auxilio ni prestaciones por separado.
- Justo en el límite de los 2 SMMLV ($3.501.810). Si ganabas $3.400.000 tenías auxilio de transporte; si ganabas $3.600.000 ya no. Ese auxilio cambia tu liquidación de cesantías y prima y, según la CSJ, también la base de la indemnización si tenías derecho a él al despido, así que mueve el monto total que sales a reclamar.
Lista para verificar si tu pago está completo
Antes de firmar el paz y salvo, recórrela. Si marcas “no” en alguna, hay plata sobre la mesa que todavía no es tuya:
- ¿Te separaron la indemnización de la liquidación en dos cifras claras? (Deben ser dos cosas distintas.)
- ¿El primer año lo contaron como 30 días y no como 20?
- ¿Pagaron la fracción de meses proporcional y no solo los años completos?
- ¿El “valor día” salió de tu salario real, incluyendo comisiones si las tenías?
- ¿Te pagaron en un solo contado y dentro de los plazos, sin cuotas?
- Si ganabas hasta 2 SMMLV, ¿el auxilio de transporte aparece en la base de tus cesantías y prima (y, según la CSJ, también en la de la indemnización)?
Nota del equipo de revisión legal
Un matiz que el texto ya menciona y conviene subrayar: el despido indirecto no es lo mismo que renunciar. Cuando te presionan a firmar una renuncia (“o firmas o te va peor”), la ley te permite reclamar la indemnización del Art. 64 como si la empresa te hubiera despedido sin justa causa, porque quien rompió el contrato de fondo fue el empleador. El detalle práctico: para que un juez lo reconozca tienes que poder demostrar la presión o el incumplimiento del empleador. Nunca firmes una renuncia en blanco ni “para arreglar luego”, y guarda correos, mensajes o testigos. Esto no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista para tu caso concreto.
Editor del sitio. Especialista en marketing digital y SEO con interés en herramientas educativas. Investigo y consolido información laboral colombiana a partir del Código Sustantivo del Trabajo (CST), decretos del Ministerio del Trabajo y conceptos oficiales. No soy abogado: el contenido de Tuliqui es educativo e informativo y no sustituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulta un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo.
