
📝 Apunte de Tuliqui — Basado en consultas reales a nuestra calculadora desde su lanzamiento. Fuente normativa: Art. 249 CST + Ley 50 de 1990 + Decreto 116 de 1976.
Las cesantías son 1 mes de salario por año y deben consignarse anualmente en el fondo elegido por el empleado antes del 15 de febrero. Los intereses son el 12% anual sobre el saldo y se pagan al trabajador directamente antes del 31 de enero. Sanción por mora: 1 día de salario por cada día de retraso.
3 escenarios límite que más confunden:
- Salario $2.000.000, año completo: cesantías $2.000.000 + intereses $240.000
- Cesantías parciales para vivienda/educación: NO causan intereses sobre lo retirado
- Régimen anterior 1990 (retroactividad): cálculo distinto, requiere asesoría
⚠️ La calculadora aplica el régimen estándar del CST. Casos atípicos (convención colectiva, salario integral, contrato realidad) requieren revisión profesional.
Tabla de contenido
¿Te has fijado que a principios de año siempre se habla de “la plata de las cesantías”? Si eres trabajador, esta es quizás la prestación social más importante para tu futuro, ya sea para comprar casa, estudiar o tener un respaldo si te quedas sin “camello”.
Pero, ¡ojo!, no es un solo pago. En realidad, son dos conceptos diferentes que llegan en fechas distintas. En esta guía te explico cómo funcionan con los valores de 2026 para que nadie te eche cuentos.
1. ¿Cuál es la diferencia entre Cesantías e Intereses?
En la revisión que hago de los conceptos del Mintrabajo, una aclaración aparece una y otra vez: los intereses de cesantías son del 12% anual sobre el saldo a 31 de diciembre, pagaderos hasta el 31 de enero del año siguiente —directo al trabajador, nunca al fondo. El error de pagarlos al fondo causa demandas laborales recurrentes.
Mucha gente cree que es lo mismo, pero para tu bolsillo la diferencia es enorme:
- Las Cesantías: Es un mes de salario por cada año trabajado. Ese dinero no te lo entregan a ti directamente (a menos que se termine el contrato); el empleador lo debe consignar en un Fondo de Cesantías (como Porvenir, Protección, FNA, etc.).
- Los Intereses de Cesantías: Es el 12% anual sobre ese valor de las cesantías. Este dinero sí llega directo a tu bolsillo (o a tu nómina) cada mes de enero.
2. Fechas que no puedes olvidar en 2026
Si eres empleador, anótalas para evitar multas. Si eres trabajador, marca el calendario para revisar tu cuenta:
- 30 de enero de 2026: Plazo máximo para que el jefe te pague los Intereses de Cesantías directamente en tu nómina.
- 14 de febrero de 2026: Plazo máximo para que la empresa consigne tus Cesantías en el fondo que hayas elegido.
3. El Cálculo: Ejemplo con el Mínimo de 2026
Vamos a usar el caso de “Don José”, que trabaja como operario de bodega y estuvo todo el año 2025 en la empresa.
- Salario 2026: $1.750.905
- Auxilio de Transporte: $249.095
- Base total para el cálculo: $2.000.000
Paso 1: Calcular las Cesantías (Lo que va al Fondo)
Si trabajó el año completo (360 días), le corresponde un mes de salario con auxilio de transporte.
- Valor a consignar al Fondo: $2.000.000
Paso 2: Calcular los Intereses (Lo que le pagan en enero)
La fórmula es: $(text{Cesantías} times text{Días trabajados} times 0.12) / 360$.
- $($2.000.000 times 360 times 0.12) / 360 = mathbf{$240.000}$
En resumen: En enero de 2026, Don José debe ver reflejados $240.000 adicionales en su pago, y en febrero debe recibir el mensaje de su fondo confirmando la consignación de $2.000.000.
4. ¿Cuándo puedes retirar las cesantías del fondo?
No puedes sacar ese dinero “porque sí”. La ley es estricta y solo permite retiros parciales o totales para:
- Vivienda: Compra, construcción o mejora de tu casa.
- Educación: Pago de matrícula propia, de tu cónyuge o hijos (educación superior o técnica).
- Terminación de contrato: Cuando quedas desempleado (retiro total).
- Sustitución patronal o servicio militar.
¿Dudas sobre si te pagaron lo correcto?
A veces las empresas olvidan incluir las horas extras o los recargos nocturnos en la base para calcular las cesantías, y eso termina quitándote dinero que es tuyo.
¿Quieres que valide si el monto que te consignaron en el fondo es el correcto? Solo dime cuánto fue tu promedio salarial del año pasado y yo hago la matemática por ti. info@tuliqui.com.co
Recuerda que para el cálculo de estas prestaciones se debe incluir el Auxilio de Transporte en la liquidación
También en Tuliqui:
- Guía completa: cómo calcular tu liquidación laboral
- Prima de Servicios 2026
- Vacaciones no disfrutadas al terminar contrato
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué pasa si mi jefe no consigna las cesantías el 14 de febrero?
La ley es muy dura con esto: si el empleador no consigna a tiempo, deberá pagarle al trabajador un día de salario por cada día de retraso. Esto se conoce como la “sanción moratoria”. ¡Suma mucho dinero rápido!
¿Si trabajo por días tengo derecho a cesantías?
Absolutamente. Se calcula de forma proporcional. Si trabajas solo dos días a la semana, tu jefe debe hacer la cuenta por esos días y consignar el valor proporcional en el fondo.
¿Puedo elegir el fondo de cesantías?
Sí. Es tu derecho como trabajador elegir dónde quieres que se guarde tu ahorro. Si quieres cambiarte de fondo, puedes hacerlo una vez al año.
Fuentes oficiales
La información de este artículo se basa en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y en pronunciamientos de las autoridades laborales colombianas. Para consultar las normas vigentes:
- Código Sustantivo del Trabajo — Gestor Normativo, Función Pública
- Ministerio del Trabajo de Colombia
- DIAN — UVT, retención y aportes
- Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Aviso: Tuliqui es una herramienta educativa. Los cálculos y explicaciones de este artículo no constituyen asesoría legal profesional. Para casos particulares consulte a un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo del Ministerio.
Ejemplo combinado: cesantías + intereses (2026)
Ricardo laboró todo el año 2025 con salario mensual de $2.000.000:
- Cesantías: $2.000.000 × 360 ÷ 360 = $2.000.000 (se consignan al fondo antes del 14 de febrero).
- Intereses: $2.000.000 × 360 × 0,12 ÷ 360 = $240.000 (se pagan directo al trabajador antes del 31 de enero).
- Total del año: $2.240.000.
¿En qué fondo están mis cesantías?
Los fondos privados en Colombia son Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia. Los trabajadores del sector público y quienes se afiliaron antes de 1991 suelen tener sus cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro (FNA). Puedes consultar el saldo con tu cédula en el portal de cada fondo.
Retiros parciales autorizados
- Compra, construcción o mejora de vivienda (Ley 1064 de 2006).
- Educación superior del trabajador, cónyuge, compañero(a) permanente o hijos.
- Liberación de gravamen hipotecario sobre vivienda.
- Pago de impuestos que graven vivienda del trabajador.
Errores comunes al liquidar cesantías
- Olvidar el auxilio de transporte cuando el salario lo amerita.
- Aplicar tasa distinta al 12% para los intereses (la tasa es fija legal).
- No consignar antes del 14 de febrero: genera sanción moratoria de 1 día de salario por día de retraso.
- Confundir cesantías con indemnización por despido.
Fuentes oficiales: Ley 50 de 1990 · Ministerio del Trabajo · Fondo Nacional del Ahorro.
Incapacidades, embargos y sanciones sobre tus cesantías
Estuve tres meses incapacitado: ¿mi empleador puede consignar menos al fondo por esos meses?
No. La incapacidad no figura entre las causales de suspensión del art. 51 del CST, y solo esas permite descontar el art. 53 al liquidar cesantías. Los noventa días entran completos en lo que se consigna al fondo, y la base es el salario que venías devengando, no el subsidio de la EPS (art. 253 del CST).
Mi empresa no me pagó los intereses en enero: ¿la sanción es la misma que por no consignar las cesantías?
No, son dos sanciones distintas. La mora en consignar al fondo genera un día de salario por cada día de retraso (Ley 50 de 1990, art. 99, numeral 3) y sigue corriendo. La de los intereses tiene su propia regla: la Ley 52 de 1975, art. 1, numeral 3, obliga al empleador a pagar, por una sola vez y a título de indemnización, un valor adicional igual al de los intereses causados. Ese valor se calcula sobre los intereses adeudados, no sobre el saldo de cesantías, así que no crece día a día.
¿Pueden embargarme las cesantías o descontarme de ellas un préstamo que le debo a la empresa?
El auxilio de cesantía es inembargable: el art. 344 del CST protege las prestaciones sociales cualquiera que sea su cuantía. Esa regla solo cede ante créditos de cooperativas legalmente autorizadas y pensiones alimenticias, y aun ahí el embargo no puede pasar del 50% del valor de la prestación. Un banco o una casa de cobranza no pueden tocarlas. El descuento por un préstamo de tu empleador es otro asunto: el art. 59, numeral 1, del CST le prohíbe deducir, retener o compensar suma alguna de los salarios y prestaciones en dinero sin autorización previa escrita del trabajador para cada caso o sin mandamiento judicial. Si te descontaron un crédito de la liquidación de cesantías y nunca firmaste esa orden, el descuento es ineficaz y puedes exigir su devolución. Y el fondo no le entrega tu saldo a un tercero: paga al trabajador o a quien lleve orden judicial.
Caso real: Marta vendió todo el año pero entró en mayo (salario variable + año incompleto)
Los ejemplos de “año completo y salario fijo” salen redonditos, pero la vida casi nunca es así. Marta entró como vendedora el 1 de mayo de 2025 y siguió hasta el 31 de diciembre: ocho meses, o sea 240 días para efectos de cesantías (cada mes cuenta como 30). Y como gana por comisión, su sueldo cambia mes a mes. Aquí es donde a mucha gente le cuadran mal las cuentas.
Lo primero con salario variable: no tomas el último mes, tomas el promedio. Sumas todo lo que devengó por salario en esos 8 meses y lo divides entre 8. Supongamos que el promedio le dio $2.400.000 mensuales.
- Base mensual (promedio): $2.400.000
- Días trabajados: 240
- Cesantías: $2.400.000 × 240 ÷ 360 = $1.600.000
- Intereses (12% proporcional): $1.600.000 × 240 × 0,12 ÷ 360 = $128.000
- Total del periodo: $1.600.000 (al fondo) + $128.000 (a su bolsillo) = $1.728.000
Fíjate en el detalle que cambia todo: los intereses también se ajustan por los días. No es el 12% del valor completo de un año, es el 12% sobre las cesantías que ella realmente causó en esos 240 días. Si alguien te dice “son $192.000 (el 12% de $1.600.000… no, de $2.400.000)”, está mezclando peras con manzanas. La fórmula correcta lleva los días dos veces: una en las cesantías y otra en los intereses.
Qué entra y qué no entra en la base de tus cesantías
Esta es la pregunta que más plata mueve y casi nadie la tiene clara. La base de las cesantías no es solo “el básico”. Esta tablita te la resuelve de un vistazo:
| Concepto | ¿Entra en la base de cesantías? |
|---|---|
| Salario básico | Sí |
| Auxilio de transporte ($249.095 en 2026) | Sí, cuando el trabajador tiene derecho (salario hasta 2 SMMLV) |
| Comisiones y salario variable | Sí (se promedia el periodo) |
| Horas extras y recargos habituales | Sí, si son constantes |
| Bonificaciones ocasionales / mera liberalidad | No |
| Pagos pactados como NO salariales (art. 128 CST) | No |
| Viáticos permanentes (manutención y alojamiento) | Sí, en la parte que corresponde a manutención y alojamiento |
El que más se les olvida a las empresas es el auxilio de transporte. Para 2026 son $249.095 mensuales, y aunque NO se cotiza a salud ni pensión, sí suma a la base de cesantías, prima y vacaciones. Si tu salario base está por debajo de 2 SMMLV (en 2026, $3.501.810) y no te lo metieron en el cálculo, te están pagando de menos.
Errores que vemos repetirse (más allá de “olvidar el auxilio”)
- Pagar los intereses al fondo en vez de al trabajador. Las cesantías van al fondo; los intereses van directo a la nómina del empleado. Cuando una empresa consigna los intereses al fondo “para no equivocarse”, en realidad incumple, porque el trabajador no recibió su plata. Es de los errores que más demandas genera.
- Usar el sueldo del último mes cuando el salario es variable. Si Marta cerró diciembre con una comisión gorda, calcular sobre ese mes la beneficia injustamente; si cerró flojo, la perjudica. La ley pide promedio del periodo, no foto del último mes.
- Creer que un retiro parcial para vivienda “genera intereses”. Los intereses se liquidan sobre el saldo que quedó a 31 de diciembre. Lo que ya retiraste durante el año para vivienda o educación no causa intereses sobre ese pedazo retirado, porque ya salió del fondo.
- Liquidar cesantías a quien tiene salario integral. Si pactaste salario integral (mínimo 13 SMMLV, es decir $22.761.765 en 2026), ese salario ya incluye el factor prestacional. No se liquidan cesantías por separado: ya están “adentro”.
Casos límite que tu calculadora estándar no resuelve sola
- Salario integral. Desde $22.761.765 en 2026 (10 partes de salario + 3 de factor prestacional). No hay cesantías aparte: el 30% prestacional ya las cubre. Ojo a no liquidar doble.
- Auxilio en el límite de los 2 SMMLV. El tope para tener derecho a auxilio es ganar hasta $3.501.810 (2 SMMLV). Si tu salario base cruza ese umbral, pierdes el auxilio, y con él, esa porción de la base de cesantías. Justo en el filo, un aumento pequeño puede dejarte una base de cesantías más baja.
- Contratos parciales o por días. Tienes derecho proporcional, sin importar que trabajes dos días por semana. Se cuenta el tiempo efectivamente laborado y se aplica la misma regla de los 240/360 que usamos con Marta.
- Régimen anterior a 1991 (retroactividad). Quienes entraron antes de la Ley 50 de 1990 y no se pasaron al régimen nuevo conservan la retroactividad: el cálculo se hace sobre el último salario por todo el tiempo servido. Es otro mundo y conviene asesoría.
⚖️ Nota del equipo de revisión legal — Un matiz que pesa en la práctica: los intereses de cesantías se pagan directo al trabajador, nunca al fondo. Cuando reclames, recuerda además que las acciones laborales prescriben a los 3 años contados desde que el derecho se hizo exigible (art. 488 CST). Es decir, los intereses que no te pagaron en enero de 2026 los puedes reclamar hasta enero de 2029; después de esa fecha, ya no.
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Aviso: el contenido de esta guía es educativo e informativo y no constituye asesoría jurídica. Para decisiones legales o patrimoniales consulta siempre con un abogado laboralista, un contador público o el Ministerio del Trabajo.
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