

📝 Apunte de Tuliqui — Basado en consultas reales a nuestra calculadora desde su lanzamiento. Fuente normativa: Art. 249 CST + Ley 50 de 1990 + Decreto 116 de 1976.
Las cesantías son 1 mes de salario por año y deben consignarse anualmente en el fondo elegido por el empleado antes del 15 de febrero. Los intereses son el 12% anual sobre el saldo y se pagan al trabajador directamente antes del 31 de enero. Sanción por mora: 1 día de salario por cada día de retraso.
3 escenarios límite que más confunden:
- Salario $2.000.000, año completo: cesantías $2.000.000 + intereses $240.000
- Cesantías parciales para vivienda/educación: NO causan intereses sobre lo retirado
- Régimen anterior 1990 (retroactividad): cálculo distinto, requiere asesoría
⚠️ La calculadora aplica el régimen estándar del CST. Casos atípicos (convención colectiva, salario integral, contrato realidad) requieren revisión profesional.
Tabla de contenido
¿Te has fijado que a principios de año siempre se habla de “la plata de las cesantías”? Si eres trabajador, esta es quizás la prestación social más importante para tu futuro, ya sea para comprar casa, estudiar o tener un respaldo si te quedas sin “camello”.
Pero, ¡ojo!, no es un solo pago. En realidad, son dos conceptos diferentes que llegan en fechas distintas. En esta guía te explico cómo funcionan con los valores de 2026 para que nadie te eche cuentos.
1. ¿Cuál es la diferencia entre Cesantías e Intereses?
Mucha gente cree que es lo mismo, pero para tu bolsillo la diferencia es enorme:
- Las Cesantías: Es un mes de salario por cada año trabajado. Ese dinero no te lo entregan a ti directamente (a menos que se termine el contrato); el empleador lo debe consignar en un Fondo de Cesantías (como Porvenir, Protección, FNA, etc.).
- Los Intereses de Cesantías: Es el 12% anual sobre ese valor de las cesantías. Este dinero sí llega directo a tu bolsillo (o a tu nómina) cada mes de enero.
2. Fechas que no puedes olvidar en 2026
Si eres empleador, anótalas para evitar multas. Si eres trabajador, marca el calendario para revisar tu cuenta:
- 30 de enero de 2026: Plazo máximo para que el jefe te pague los Intereses de Cesantías directamente en tu nómina.
- 14 de febrero de 2026: Plazo máximo para que la empresa consigne tus Cesantías en el fondo que hayas elegido.
3. El Cálculo: Ejemplo con el Mínimo de 2026
Vamos a usar el caso de “Don José”, que trabaja como operario de bodega y estuvo todo el año 2025 en la empresa.
- Salario 2026: $1.750.905
- Auxilio de Transporte: $249.095
- Base total para el cálculo: $2.000.000
Paso 1: Calcular las Cesantías (Lo que va al Fondo)
Si trabajó el año completo (360 días), le corresponde un mes de salario con auxilio de transporte.
- Valor a consignar al Fondo: $2.000.000
Paso 2: Calcular los Intereses (Lo que le pagan en enero)
La fórmula es: $(\text{Cesantías} \times \text{Días trabajados} \times 0.12) / 360$.
- $(\$2.000.000 \times 360 \times 0.12) / 360 = \mathbf{\$240.000}$
En resumen: En enero de 2026, Don José debe ver reflejados $240.000 adicionales en su pago, y en febrero debe recibir el mensaje de su fondo confirmando la consignación de $2.000.000.
4. ¿Cuándo puedes retirar las cesantías del fondo?
No puedes sacar ese dinero “porque sí”. La ley es estricta y solo permite retiros parciales o totales para:
- Vivienda: Compra, construcción o mejora de tu casa.
- Educación: Pago de matrícula propia, de tu cónyuge o hijos (educación superior o técnica).
- Terminación de contrato: Cuando quedas desempleado (retiro total).
- Sustitución patronal o servicio militar.
¿Dudas sobre si te pagaron lo correcto?
A veces las empresas olvidan incluir las horas extras o los recargos nocturnos en la base para calcular las cesantías, y eso termina quitándote dinero que es tuyo.
¿Quieres que valide si el monto que te consignaron en el fondo es el correcto? Solo dime cuánto fue tu promedio salarial del año pasado y yo hago la matemática por ti. info@tuliqui.com.co
Recuerda que para el cálculo de estas prestaciones se debe incluir el Auxilio de Transporte en la liquidación
También en Tuliqui:
- Guía completa: cómo calcular tu liquidación laboral
- Prima de Servicios 2026
- Vacaciones no disfrutadas al terminar contrato
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué pasa si mi jefe no consigna las cesantías el 14 de febrero?
La ley es muy dura con esto: si el empleador no consigna a tiempo, deberá pagarle al trabajador un día de salario por cada día de retraso. Esto se conoce como la “sanción moratoria”. ¡Suma mucho dinero rápido!
¿Si trabajo por días tengo derecho a cesantías?
Absolutamente. Se calcula de forma proporcional. Si trabajas solo dos días a la semana, tu jefe debe hacer la cuenta por esos días y consignar el valor proporcional en el fondo.
¿Puedo elegir el fondo de cesantías?
Sí. Es tu derecho como trabajador elegir dónde quieres que se guarde tu ahorro. Si quieres cambiarte de fondo, puedes hacerlo una vez al año.
Fuentes oficiales
La información de este artículo se basa en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y en pronunciamientos de las autoridades laborales colombianas. Para consultar las normas vigentes:
- Código Sustantivo del Trabajo — Gestor Normativo, Función Pública
- Ministerio del Trabajo de Colombia
- DIAN — UVT, retención y aportes
- Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Aviso: Tuliqui es una herramienta educativa. Los cálculos y explicaciones de este artículo no constituyen asesoría legal profesional. Para casos particulares consulte a un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo del Ministerio.
Ejemplo combinado: cesantías + intereses (2026)
Ricardo laboró todo el año 2025 con salario mensual de $2.000.000:
- Cesantías: $2.000.000 × 360 ÷ 360 = $2.000.000 (se consignan al fondo antes del 14 de febrero).
- Intereses: $2.000.000 × 360 × 0,12 ÷ 360 = $240.000 (se pagan directo al trabajador antes del 31 de enero).
- Total del año: $2.240.000.
¿En qué fondo están mis cesantías?
Los fondos privados en Colombia son Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia. Los trabajadores del sector público y quienes se afiliaron antes de 1991 suelen tener sus cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro (FNA). Puedes consultar el saldo con tu cédula en el portal de cada fondo.
Retiros parciales autorizados
- Compra, construcción o mejora de vivienda (Ley 1064 de 2006).
- Educación superior del trabajador, cónyuge, compañero(a) permanente o hijos.
- Liberación de gravamen hipotecario sobre vivienda.
- Pago de impuestos que graven vivienda del trabajador.
Errores comunes al liquidar cesantías
- Olvidar el auxilio de transporte cuando el salario lo amerita.
- Aplicar tasa distinta al 12% para los intereses (la tasa es fija legal).
- No consignar antes del 14 de febrero: genera sanción moratoria de 1 día de salario por día de retraso.
- Confundir cesantías con indemnización por despido.
Fuentes oficiales: Ley 50 de 1990 · Ministerio del Trabajo · Fondo Nacional del Ahorro.
Preguntas frecuentes adicionales
¿Qué documentos debo exigir al recibir la liquidación?
Solicita siempre: (1) el desprendible o comprobante con el detalle de conceptos y fórmulas, (2) el paz y salvo con fecha, (3) la certificación laboral con cargo y período laborado, y (4) la constancia de consignación de cesantías al fondo y del pago de aportes a seguridad social. Esos documentos son tu respaldo ante cualquier reclamación posterior y prescriben a los 3 años (art. 488 CST).
¿Tuliqui puede calcular mi caso específico?
Sí. En la calculadora de Tuliqui ingresas tu salario, fechas, tipo de contrato y tipo de terminación, y obtienes una estimación inmediata con el desglose por concepto (prima, cesantías, intereses, vacaciones e indemnización cuando aplique). Recuerda que es una herramienta orientativa: para efectos legales, la liquidación oficial debe expedirla el empleador o un contador público titulado.
¿Dónde puedo denunciar si mis derechos fueron vulnerados?
Puedes acudir de forma gratuita a la inspección del trabajo del Ministerio del Trabajo en tu ciudad, o solicitar asesoría jurídica con un abogado laboralista. Para casos que afecten el mínimo vital, cabe también la acción de tutela. Los tiempos de prescripción para acciones laborales ordinarias son 3 años desde la exigibilidad del derecho.
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Aviso: el contenido de esta guía es educativo e informativo y no constituye asesoría jurídica. Para decisiones legales o patrimoniales consulta siempre con un abogado laboralista, un contador público o el Ministerio del Trabajo.
Francisco Severiche — Investigador en derecho laboral colombiano. Creador de herramientas digitales basadas en el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Tuliqui aplica las fórmulas oficiales del CST a casos prácticos para trabajadores y empleadores. Aviso: Tuliqui es una herramienta educativa; los resultados no constituyen asesoría legal profesional. Para casos específicos consulte a un abogado laboralista.
