
¿Te has fijado que a principios de año siempre se habla de “la plata de las cesantías”? Si eres trabajador, esta es quizás la prestación social más importante para tu futuro, ya sea para comprar casa, estudiar o tener un respaldo si te quedas sin “camello”.
Pero, ¡ojo!, no es un solo pago. En realidad, son dos conceptos diferentes que llegan en fechas distintas. En esta guía te explico cómo funcionan con los valores de 2026 para que nadie te eche cuentos.
1. ¿Cuál es la diferencia entre Cesantías e Intereses?
Mucha gente cree que es lo mismo, pero para tu bolsillo la diferencia es enorme:
- Las Cesantías: Es un mes de salario por cada año trabajado. Ese dinero no te lo entregan a ti directamente (a menos que se termine el contrato); el empleador lo debe consignar en un Fondo de Cesantías (como Porvenir, Protección, FNA, etc.).
- Los Intereses de Cesantías: Es el 12% anual sobre ese valor de las cesantías. Este dinero sí llega directo a tu bolsillo (o a tu nómina) cada mes de enero.
2. Fechas que no puedes olvidar en 2026
Si eres empleador, anótalas para evitar multas. Si eres trabajador, marca el calendario para revisar tu cuenta:
- 30 de enero de 2026: Plazo máximo para que el jefe te pague los Intereses de Cesantías directamente en tu nómina.
- 14 de febrero de 2026: Plazo máximo para que la empresa consigne tus Cesantías en el fondo que hayas elegido.
3. El Cálculo: Ejemplo con el Mínimo de 2026
Vamos a usar el caso de “Don José”, que trabaja como operario de bodega y estuvo todo el año 2025 en la empresa.
- Salario 2026: $1.750.905
- Auxilio de Transporte: $249.095
- Base total para el cálculo: $2.000.000
Paso 1: Calcular las Cesantías (Lo que va al Fondo)
Si trabajó el año completo (360 días), le corresponde un mes de salario con auxilio de transporte.
- Valor a consignar al Fondo: $2.000.000
Paso 2: Calcular los Intereses (Lo que le pagan en enero)
La fórmula es: $(\text{Cesantías} \times \text{Días trabajados} \times 0.12) / 360$.
- $(\$2.000.000 \times 360 \times 0.12) / 360 = \mathbf{\$240.000}$
En resumen: En enero de 2026, Don José debe ver reflejados $240.000 adicionales en su pago, y en febrero debe recibir el mensaje de su fondo confirmando la consignación de $2.000.000.
4. ¿Cuándo puedes retirar las cesantías del fondo?
No puedes sacar ese dinero “porque sí”. La ley es estricta y solo permite retiros parciales o totales para:
- Vivienda: Compra, construcción o mejora de tu casa.
- Educación: Pago de matrícula propia, de tu cónyuge o hijos (educación superior o técnica).
- Terminación de contrato: Cuando quedas desempleado (retiro total).
- Sustitución patronal o servicio militar.
¿Dudas sobre si te pagaron lo correcto?
A veces las empresas olvidan incluir las horas extras o los recargos nocturnos en la base para calcular las cesantías, y eso termina quitándote dinero que es tuyo.
¿Quieres que valide si el monto que te consignaron en el fondo es el correcto? Solo dime cuánto fue tu promedio salarial del año pasado y yo hago la matemática por ti. info@tuliqui.com.co
Recuerda que para el cálculo de estas prestaciones se debe incluir el Auxilio de Transporte en la liquidación
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué pasa si mi jefe no consigna las cesantías el 14 de febrero?
La ley es muy dura con esto: si el empleador no consigna a tiempo, deberá pagarle al trabajador un día de salario por cada día de retraso. Esto se conoce como la “sanción moratoria”. ¡Suma mucho dinero rápido!
¿Si trabajo por días tengo derecho a cesantías?
Absolutamente. Se calcula de forma proporcional. Si trabajas solo dos días a la semana, tu jefe debe hacer la cuenta por esos días y consignar el valor proporcional en el fondo.
¿Puedo elegir el fondo de cesantías?
Sí. Es tu derecho como trabajador elegir dónde quieres que se guarde tu ahorro. Si quieres cambiarte de fondo, puedes hacerlo una vez al año.
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