Esta página reúne las cinco calculadoras laborales de Tuliqui en un solo lugar. Cada una resuelve un cálculo distinto del Código Sustantivo del Trabajo (CST) o del Estatuto Tributario, así que antes de usarlas conviene saber cuál corresponde a tu situación: no es lo mismo calcular una liquidación completa por terminación de contrato que calcular únicamente la prima de mitad de año o las vacaciones pendientes. Debajo de cada calculadora encontrarás qué calcula exactamente, en qué momento se usa, la norma que la sustenta y los datos que debes tener listos antes de empezar.
Ninguna calculadora reemplaza una asesoría jurídica sobre tu caso particular —cada situación laboral tiene matices de fechas, tipo de contrato y acuerdos previos que una herramienta automática no puede evaluar—, pero sí te da un resultado confiable basado en la normativa vigente, con la fórmula y la fuente a la vista para que puedas verificarla tú mismo.
Las cinco calculadoras de un vistazo
| Calculadora | Qué calcula | Cuándo se usa | Norma |
|---|---|---|---|
| Liquidación laboral completa | Cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización en un solo resultado | Al terminar el contrato | arts. 249 y 186 a 192 del CST · Ley 52 de 1975 |
| Prima de servicios | 30 días de salario por año, proporcional al tiempo trabajado | Antes de cada pago: junio y diciembre | art. 306 del CST, modificado por la Ley 1788 de 2016 |
| Vacaciones | 15 días hábiles por año de servicio, o su compensación en dinero | Durante el contrato o al liquidarlo | arts. 186 a 192 del CST |
| Retención en la fuente | Lo que el empleador retiene cada mes sobre el salario | En cada pago de nómina | art. 383 del Estatuto Tributario |
| 4×1000 (GMF) | Lo que descuenta el banco al mover dinero entre cuentas o retirarlo | Antes de transferir o retirar una suma importante | Estatuto Tributario |
Qué acumulas por cada año trabajado
Las tres prestaciones que liquidan las calculadoras se miden en días de salario. Verlas en la misma escala ayuda a entender por qué una liquidación completa suele ser mucho mayor que una prima suelta: cesantías y prima pesan lo mismo, las vacaciones la mitad, y los intereses son un porcentaje sobre las cesantías ya causadas, no un concepto independiente.
Equivalencia en días de salario por un año completo de trabajo
Fuentes: art. 249 del CST (cesantías, un mes de salario por año), art. 306 del CST modificado por la Ley 1788 de 2016 (prima, 30 días de salario por año), art. 186 del CST (vacaciones, 15 días hábiles consecutivos por año) y art. 1 de la Ley 52 de 1975 (intereses, 12 % anual sobre el saldo de cesantías). Las vacaciones se cuentan en días hábiles, no calendario, por lo que no se suman directamente a los demás conceptos.
Liquidación laboral completa
Es la calculadora más completa del sitio: reúne en un solo resultado las cesantías, los intereses sobre cesantías, la prima de servicios proporcional, las vacaciones pendientes y, cuando aplica, la indemnización por terminación sin justa causa.
Cuándo usarla: al terminar un contrato de trabajo, sea por renuncia, despido con o sin justa causa, o vencimiento del plazo pactado, para saber cuánto debe pagarte (o pagar, si eres empleador) la empresa el día de la liquidación.
Norma que la sustenta: art. 249 del CST (cesantías), Ley 52 de 1975 (intereses sobre cesantías) y arts. 186 a 192 del CST (vacaciones), sobre el Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950). Los intereses sobre cesantías se calculan al 12 % anual sobre el saldo acumulado, proporcional a los días trabajados en el año.
Datos que necesitas: salario base mensual, fecha de inicio y fecha de terminación del contrato, días de vacaciones ya disfrutados y tipo de terminación (renuncia, despido con justa causa, despido sin justa causa o terminación de contrato a término fijo). Si tu contrato incluye auxilio de transporte, ten a mano también ese valor: para 2026 es de $249.095 , aplicable a quienes ganan hasta dos salarios mínimos.
Ir a la calculadora de liquidación laboral →
Prima de servicios
Calcula el valor de la prima de servicios que el empleador debe pagar dos veces al año: una en junio y otra en diciembre.
Cuándo usarla: antes de cada fecha de pago semestral, para verificar que el valor que recibiste (o que vas a pagar) corresponde al tiempo realmente trabajado en ese semestre —sobre todo si empezaste o terminaste el contrato a mitad de periodo, porque en ese caso la prima es proporcional a los días trabajados, no al monto completo—.
Norma que la sustenta: art. 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1788 de 2016, que extendió el derecho a la prima a todos los trabajadores dependientes sin excepción por tipo de vinculación.
Datos que necesitas: salario base mensual, auxilio de transporte si te corresponde (2026: $249.095 , para salarios de hasta dos salarios mínimos, es decir hasta $3.501.810 ) y los días efectivamente trabajados dentro del semestre que estás liquidando.
Ir a la calculadora de prima de servicios →
Vacaciones
Calcula el valor de las vacaciones causadas y no disfrutadas, ya sea para saber cuántos días tienes acumulados o para estimar cuánto te corresponde si la empresa te las compensa en dinero al terminar el contrato.
Cuándo usarla: mientras el contrato sigue vigente, para llevar el control de los días de vacaciones que has causado; o al momento de la liquidación, si quedaron días pendientes por disfrutar y el empleador debe pagarlos en dinero en lugar de descanso.
Norma que la sustenta: arts. 186 a 192 del Código Sustantivo del Trabajo, que regulan el derecho a vacaciones remuneradas por cada año de servicio y su compensación en dinero cuando el contrato termina sin haberse disfrutado.
Datos que necesitas: salario base mensual, fecha de inicio del contrato (o del periodo que quieres liquidar) y días de vacaciones ya disfrutados, si los hay.
Ir a la calculadora de vacaciones →
Retención en la fuente por salarios
Calcula cuánto debe retener el empleador cada mes sobre el pago de salarios, antes de que llegue a manos del trabajador.
Cuándo usarla: si tu ingreso mensual es alto y quieres saber cuánto te van a retener antes de recibir el pago, o si eres empleador y necesitas calcular la retención de tu nómina.
Norma que la sustenta: art. 383 del Estatuto Tributario, que fija la retención sobre una tabla progresiva expresada en UVT (Unidad de Valor Tributario). Para 2026, la UVT vale $52.374 ; el valor de cada tramo de la tabla se expresa en UVT precisamente para que no cambie cada año, solo cambia el valor en pesos de la UVT.
Datos que necesitas: ingreso mensual bruto, deducciones que apliquen (aportes a salud y pensión, dependientes económicos, intereses de vivienda, entre otros) y número de personas a tu cargo que califiquen como dependientes, si corresponde.
Ir a la calculadora de retención en la fuente →
Gravamen a los movimientos financieros (4×1000)
Aunque las otras cuatro calculadoras son estrictamente laborales, esta se incluye en el mismo lugar porque resuelve una pregunta que casi todo trabajador se hace al recibir su liquidación o su salario en el banco: cuánto se descuenta cada vez que mueves ese dinero entre cuentas o lo retiras. El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), conocido popularmente como el 4×1000, se cobra sobre transacciones financieras y reduce el valor neto que efectivamente recibes.
Cuándo usarla: antes de transferir o retirar una suma importante —por ejemplo, el pago de tu liquidación laboral— para saber cuánto se descontará por este gravamen y planear el movimiento con el valor neto en mente.
Norma que la sustenta: el GMF está regulado en el Estatuto Tributario. Algunas cuentas de ahorro marcadas como exentas no pagan este gravamen hasta un tope mensual definido por la misma norma; si tu caso depende de ese tope, verifícalo directamente en tu entidad financiera o en el Estatuto Tributario, porque no es una cifra que este sitio haya verificado contra la normativa laboral vigente.
Datos que necesitas: el monto que vas a mover y si la cuenta de origen está marcada o no como cuenta de ahorro exenta ante tu entidad financiera.
Ir a la calculadora del 4×1000 →
Cómo elegir la calculadora correcta
Si tu contrato terminó y necesitas saber el total que te deben pagar, empieza por la liquidación laboral completa: ahí se reúnen cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización en un solo resultado. Si el contrato sigue vigente y solo quieres verificar un concepto puntual —la prima de junio o diciembre, los días de vacaciones acumulados o la retención mensual sobre tu salario—, usa la calculadora específica de ese concepto: el resultado es más rápido de leer y evita mezclar cifras que no necesitas en ese momento. La calculadora del 4×1000 es independiente de las otras cuatro: úsala cada vez que necesites saber cuánto se descuenta al mover dinero, laboral o no.
Todas las cifras de esta página provienen de la normativa vigente citada junto a cada dato; si alguna norma cambia, esta página y las calculadoras correspondientes se actualizan para reflejarlo.
