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Cómo calcular horas extras diurnas y nocturnas en Colombia 2026

abril 21, 2026
Reloj de oficina — horas extras Colombia
Aviso educativo: Este artículo se basa en el Código Sustantivo del Trabajo y fuentes oficiales colombianas. Tuliqui es una herramienta informativa y no constituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulte a un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo del Ministerio.
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Cómo calcular horas extras diurnas y nocturnas en Colombia 2026 — guía actualizada 2026 con cifras vigentes y ejemplos prácticos.

📝 Apunte de Tuliqui — Basado en consultas reales a nuestra calculadora desde su lanzamiento. Fuente normativa: Art. 168–179 CST modificado por Ley 2466 de 2025.

La jornada ordinaria diurna en 2026 es 6 a.m.–9 p.m. (antes 6 p.m.). Esto cambia el cálculo: muchas empresas siguen usando recargo nocturno desde 6 p.m. y pagan de más entre 8% y 14%; otras lo aplican mal y le deben dinero al empleado.

3 escenarios límite que más confunden:

  • Hora trabajada 8 p.m. en 2026 = ordinaria (no nocturna)
  • Hora extra diurna: recargo 25% sobre hora ordinaria
  • Dominical o festivo trabajado: 75% de recargo + descanso compensatorio o pago doble

⚠️ La calculadora aplica el régimen estándar del CST. Casos atípicos (convención colectiva, salario integral, contrato realidad) requieren revisión profesional.

En Colombia 2026, el recargo por hora extra diurna es del 25% sobre la hora ordinaria, y el recargo por hora extra nocturna es del 75%. Los recargos dominicales y festivos equivalen al 100% sobre el valor ordinario cuando son habituales. Estas cifras están fijadas por los artículos 159 a 179 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y se mantienen vigentes con los ajustes de la Ley 2101 de 2021 sobre jornada laboral.

En 2026 la jornada ordinaria máxima bajó a 42 horas semanales (tercera fase de la reducción gradual iniciada en 2023). Esto significa que cualquier hora laborada por encima de 42 horas semanales o de la jornada pactada se considera extra.

Tabla de recargos vigentes 2026

ConceptoRecargoCálculo sobre hora ordinariaBase legal
Recargo nocturno (no extra)35%Hora × 1,35Art. 168 CST
Hora extra diurna25%Hora × 1,25Art. 168 CST
Hora extra nocturna75%Hora × 1,75Art. 168 CST
Dominical o festivo (habitual)75% (sobre ordinaria)Hora × 1,75Art. 179 CST · Ley 789/2002
Hora extra diurna dominical100%Hora × 2,00Combinación arts. 168 y 179
Hora extra nocturna dominical150%Hora × 2,50Combinación arts. 168 y 179

Franjas horarias 2026

  • Jornada diurna: 6:00 a.m. a 9:00 p.m. (modificación de la Ley 2101 de 2021 y Ley 2466 de 2025).
  • Jornada nocturna: 9:00 p.m. a 6:00 a.m.
  • Máximo legal: 2 horas extras diarias y 12 horas extras semanales (art. 162 CST).
  • Jornada ordinaria máxima: 42 horas semanales desde 15 de julio de 2025.

Ejemplos numéricos con SMMLV 2026

Con SMMLV 2026 de $1.423.500, la hora ordinaria equivale a $5.931. Veamos cómo se calculan los recargos más comunes:

Tipo de horaValor horaCálculo
Ordinaria diurna$5.931$1.423.500 ÷ 30 ÷ 8
Recargo nocturno$8.007$5.931 × 1,35
Hora extra diurna$7.414$5.931 × 1,25
Hora extra nocturna$10.379$5.931 × 1,75
Dominical habitual$10.379$5.931 × 1,75
Hora extra diurna dominical$11.862$5.931 × 2,00

¿Las horas extras entran en la liquidación?

Sí. Cuando las horas extras y recargos son habituales, forman parte del salario y entran en la base de cálculo de prima, cesantías, intereses, vacaciones e indemnización (art. 127 del CST). El promedio se toma del último año o del tiempo trabajado si es menor.

Ejemplo: un trabajador con salario base de $1.500.000 que recibe en promedio $500.000 mensuales en recargos durante el último año, tiene una base de liquidación de $2.000.000. Esa es la cifra que usa la calculadora para liquidar prestaciones sociales al terminar el contrato.

Calcula tu liquidación incluyendo recargos

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre recargo nocturno y hora extra nocturna?

El recargo nocturno (35%) aplica cuando trabajas en tu jornada ordinaria entre 9:00 p.m. y 6:00 a.m. La hora extra nocturna (75%) aplica cuando excedes tu jornada ordinaria en ese mismo horario. Los dos conceptos son distintos y se calculan por separado.

¿Cuántas horas extras máximas puedo hacer a la semana?

Máximo 2 horas diarias y 12 horas semanales (art. 162 CST). Superar ese tope requiere autorización expresa del Ministerio del Trabajo. Trabajar más de lo permitido sin autorización puede acarrear sanción al empleador.

¿El dominical compensado también se paga con recargo?

Si el trabajo dominical es ocasional (≤ 3 dominicales en el mes), el empleador puede dar descanso compensatorio y pagar recargo del 75%. Si es habitual (≥ 3 dominicales), debe pagar siempre y el compensatorio es adicional.

¿Los empleados con salario integral tienen horas extras?

No. El factor prestacional del 30% en el salario integral cubre prestaciones y recargos permanentes. Sin embargo, jurisprudencialmente se ha reconocido derecho a horas extras cuando son reiteradas y desproporcionadas respecto al salario pactado.

¿Puedo renunciar a mis horas extras por escrito?

No. El pago de horas extras es un derecho irrenunciable (art. 14 y 43 CST). Cualquier cláusula contractual que renuncie a este pago es ineficaz.

Errores comunes al calcular horas extras

  • Usar jornada de 48 horas semanales (ya no aplica desde julio 2025).
  • Olvidar sumar recargos al promedio para la liquidación.
  • Pagar dominicales habituales como si fueran ocasionales.
  • No certificar por escrito las horas extras autorizadas.
  • Confundir la hora extra con el recargo nocturno.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales: CST arts. 159-179 · Ministerio del Trabajo · Ley 2101 de 2021 (jornada 42h).

Disclaimer YMYL: contenido informativo. No sustituye asesoría legal o contable profesional. Para cálculos oficiales consulta al Mintrabajo o un contador público.

Especialista en Marketing Digital

Francisco Severiche — Investigador en derecho laboral colombiano. Creador de herramientas digitales basadas en el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Tuliqui aplica las fórmulas oficiales del CST a casos prácticos para trabajadores y empleadores. Aviso: Tuliqui es una herramienta educativa; los resultados no constituyen asesoría legal profesional. Para casos específicos consulte a un abogado laboralista.