
📝 Apunte de Tuliqui — Basado en consultas reales a nuestra calculadora desde su lanzamiento. Fuente normativa: Art. 227 CST, Decreto 1333 de 2018, Ley 1438 de 2011.
Quién paga depende del día y del origen. Días 1-2 los paga el empleador al 100% (o 66.6% si es enfermedad general según pacto). Días 3-180 los paga la EPS al 66.6% (mínimo 1 SMMLV). A partir del día 181, el AFP paga si hay calificación.
3 escenarios límite que más confunden:
- Incapacidad de 5 días por enfermedad común: empleador paga días 1-2, EPS días 3-5 al 66.6%
- Incapacidad por accidente laboral: ARL paga 100% desde el día 1
- Incapacidad superior a 540 días: revisión por junta de calificación de invalidez
⚠️ La calculadora aplica el régimen estándar del CST. Casos atípicos (convención colectiva, salario integral, contrato realidad) requieren revisión profesional.
En Colombia 2026, la incapacidad laboral de origen común la paga el empleador los dos primeros días y la EPS a partir del tercero. La incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral la paga la ARL desde el primer día, al 100% del salario base (Ley 776 de 2002). Saber quién paga y cuánto te ayuda a evitar descuentos indebidos en tu salario.
El error que comete casi todo el mundo: creer que el empleador paga todo
Llevo años viendo la misma confusión en las consultas que llegan a la calculadora: la gente cree que, si se incapacita, la empresa le sigue pagando el sueldo completo como si nada. No es así. La incapacidad de origen común no la paga el empleador de principio a fin, y tampoco se paga al 100% del salario salvo los dos primeros días. Entender esto te evita dos sustos: pensar que te robaron cuando ves menos plata, y reclamarle a quien no es.
El reparto real, según el Decreto 780 de 2016 (que compiló las normas de seguridad social en salud) y la Ley 776 de 2002 para riesgos laborales, va así de la mano:
| Período | Origen común (enfermedad general) | Origen laboral (ARL) |
|---|---|---|
| Días 1 y 2 | Empleador — 66,67% del IBC | ARL — 100% del IBC |
| Días 3 a 90 | EPS — 66,67% del IBC (piso: 1 SMMLV, $1.750.905) | ARL — 100% del IBC |
| Días 91 a 180 | EPS — 50% del IBC | ARL — 100% del IBC |
| Día 181 en adelante | Fondo de pensiones (AFP) — tras concepto de rehabilitación | ARL — hasta rehabilitación; pensión de invalidez si procede |
Lee la columna de origen común de izquierda a derecha y verás por qué el sueldo “baja”: ningún tramo de incapacidad común llega al 100%. La única excepción real al porcentaje es la incapacidad laboral, donde la ARL sí reconoce el 100% del IBC desde el día uno. Esto NO aplica si tu contrato es por prestación de servicios sin afiliación a EPS y ARL: ahí no hay subsidio de incapacidad porque no hay cotización que lo respalde, y conviene revisar si en realidad existe un contrato realidad.
Ejemplos calculados con el salario mínimo 2026
Las fórmulas suenan abstractas hasta que les pones cifras. Trabajemos con el SMMLV 2026 de $1.750.905 mensuales (diario $58.364) y subamos desde ahí. El IBC que se usa es el promedio de lo cotizado en el último año; para simplificar asumo salario estable.
Caso 1 — Marleny gana un mínimo y se incapacita 8 días por gripa
Marleny, auxiliar de cocina en Barranquilla, devenga $1.750.905. Origen común. El piso legal manda: el subsidio diario no puede quedar por debajo del salario mínimo diario, así que aquí no se aplica el 66,67% si eso la dejara por debajo del piso.
- 66,67% del IBC diario: $58.364 × 0,6667 = $38.911. Como queda por debajo del mínimo diario ($58.364), el subsidio se ajusta al piso de $58.364/día.
- Días 1 y 2 (empleador): $58.364 × 2 = $116.728.
- Días 3 a 8 (EPS), 6 días: $58.364 × 6 = $350.184.
- Total 8 días: $466.912. Por ganar exactamente el mínimo, Marleny no pierde nada: el piso la protege.
Caso 2 — Andrés gana $3.500.000 y se incapacita 30 días
Andrés, analista en Medellín, tiene IBC de $3.500.000. Origen común, 30 días por una cirugía menor. Aquí el 66,67% sí aplica porque el resultado queda muy por encima del piso.
- Subsidio diario: $3.500.000 ÷ 30 × 0,6667 = $77.782/día.
- Días 1 y 2 (empleador): $77.782 × 2 = $155.564.
- Días 3 a 30 (EPS), 28 días: $77.782 × 28 = $2.177.896.
- Total del mes: $2.333.460, que es justo el 66,67% de su salario. Andrés recibe $1.166.540 menos que un mes normal, y ese 33,33% no se lo reconoce nadie bajo incapacidad común.
Caso 3 — Sandra se accidenta en la obra: la ARL paga el 100%
Sandra, oficial de construcción en Cali con IBC de $2.200.000, se fractura una mano operando una pulidora. Es accidente de trabajo: entra la ARL, no la EPS, y el porcentaje cambia por completo.
- Subsidio diario: $2.200.000 ÷ 30 = $73.333/día al 100%.
- Incapacidad de 20 días: $73.333 × 20 = $1.466.660, sin descuento del 33,33%.
- El empleador tenía 48 horas para reportar el accidente a la ARL con el formato FURAT. Si no lo hizo, Sandra puede exigir que la ARL responda igual y la empresa asume las consecuencias.
Compara el Caso 2 con el Caso 3: con salarios parecidos, el origen laboral le deja a Sandra cerca de un tercio más de plata por día que lo que recibiría Andrés por origen común. Por eso la calificación del origen (común vs. laboral) es la pelea más importante cuando hay duda.
Errores que le cuestan plata (o el puesto) a la gente
- Creer que el empleador paga todos los días. Solo los días 1 y 2 en origen común. Del tercero en adelante es la EPS. Reclamarle a la empresa por los días 3 en adelante es perder el tiempo: el responsable es la EPS.
- No radicar la incapacidad a tiempo. La incapacidad médica hay que transcribirla y radicarla ante la EPS con la epicrisis. Si la dejas en el cajón, el pago se demora o se pierde.
- Trabajar “un ratico” durante la incapacidad. Si estás incapacitado y te aparecen trabajando, puedes perder el subsidio y darle al empleador una justa causa de despido. El reposo es reposo.
- Confundir el descuento con un robo. Ver menos plata en origen común es legal: recibes subsidio (66,67% o 50%), no salario. Lo ilegal sería que te bajaran del piso de 1 SMMLV o que la EPS no pagara nada.
- Aceptar que califiquen como común un accidente que fue laboral. Aquí está la mayor pérdida silenciosa. Si el evento ocurrió por o durante el trabajo y lo dejan como enfermedad general, pasas del 100% al 66,67% y pierdes la cobertura de la ARL. Pide la calificación de origen.
Tipos de incapacidad y quién paga
| Tipo de incapacidad | Días 1-2 | Días 3-90 | Días 91-180 | Días 181+ |
|---|---|---|---|---|
| Origen común (enfermedad general) | Empleador — 66,67% | EPS — 66,67% | EPS — 50% | Fondo de pensiones tras dictamen |
| Accidente de trabajo / enfermedad laboral | ARL — 100% | ARL — 100% | ARL — 100% | ARL hasta rehabilitación + pensión de invalidez si procede |
| Licencia de maternidad | EPS — 100% — 18 semanas (Ley 1822 de 2017) | |||
| Licencia de paternidad | EPS — 100% — 2 semanas (Ley 2114 de 2021) | |||
Cálculo del auxilio por incapacidad común
El auxilio equivale al 66,67% del IBC (Ingreso Base de Cotización) los primeros 90 días, y 50% desde el día 91 hasta el 180. El IBC corresponde al salario promedio del último año. Topes 2026: mínimo 1 SMMLV ($1.750.905), máximo 25 SMMLV ($43.772.625).
Ejemplo 2026: un trabajador con salario de $2.500.000 se incapacita 30 días por gripa. El 66,67% daría un subsidio diario de $55.558 ($2.500.000 ÷ 30 = $83.333; × 0,6667 = $55.558), por debajo del mínimo diario ($58.364), así que el subsidio se ajusta al piso de 1 SMMLV. Cobra:
- Subsidio diario con piso: $58.364 (1 SMMLV diario), en lugar de los $55.558 del 66,67%.
- Día 1-2 (empleador): $58.364 × 2 = $116.728.
- Día 3-30 (EPS): $58.364 × 28 = $1.634.192.
- Total del mes: $1.750.905 (1 SMMLV completo: el piso legal). Sin el piso habría recibido $1.666.750; el ajuste al mínimo le repone la diferencia.
Accidentes de trabajo: responsabilidad ARL
Cuando la incapacidad viene de accidente laboral o enfermedad de origen profesional, la ARL paga el 100% del IBC desde el primer día. El empleador debe reportar el accidente dentro de las 48 horas a la ARL mediante el formato FURAT (Formulario Único de Reporte de Accidente de Trabajo) y garantizar atención médica inmediata.
Estabilidad laboral reforzada
Un trabajador con incapacidad superior a 180 días, con calificación de pérdida de capacidad laboral ≥15%, o con enfermedad catastrófica, goza de estabilidad laboral reforzada (art. 26 Ley 361 de 1997). El empleador no puede despedirlo sin autorización previa del inspector de trabajo, bajo pena de reintegro + indemnización de 180 días de salario. Al revisar la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia T-041/2019), encontré que la protección aplica incluso si el empleador no conocía la condición al momento del despido.
Cómo reclamar si no te pagan
- Verifica tu afiliación y aportes al sistema al mes de la incapacidad en Mi Seguridad Social.
- Radica la incapacidad ante tu EPS con la epicrisis o incapacidad médica firmada por el médico tratante.
- Si la EPS niega el pago, interpone PQRS y, de ser necesario, acude a la Superintendencia de Salud.
- Para deudas del empleador (días 1-2 o aportes vencidos), reclama por escrito o ante la inspección de trabajo.
- Como último recurso, tutela por vulneración del mínimo vital.
¿Cómo afecta la incapacidad a tu liquidación?
El tiempo de incapacidad no interrumpe la antigüedad para efectos de prestaciones. Cuenta como tiempo laborado para prima, cesantías, intereses y vacaciones. Eso sí, los días pagados a porcentaje por EPS o ARL se computan en el IBC para liquidar la indemnización si llegara a haber despido.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir estando incapacitado?
No sin autorización del inspector de trabajo si existe estabilidad laboral reforzada. Para incapacidades breves sin pérdida de capacidad calificada, el despido puede ser legal pero nunca a causa de la incapacidad: eso configura despido discriminatorio (Ley 361).
¿Las incapacidades se descuentan del salario?
No pueden reducirte el salario. Recibes subsidio (66,67% o 50%) en lugar del salario, y ese subsidio lo paga la EPS directamente o el empleador lo transcribe. El 33,33% restante no se reconoce bajo incapacidad común.
¿Quién paga incapacidad por COVID-19?
Si el contagio se considera de origen común, aplican las reglas de enfermedad general. Si se demuestra contagio en el ejercicio de labores (personal de salud, servicio esencial), se califica como enfermedad laboral y paga la ARL al 100%.
¿Puedo trabajar durante mi incapacidad?
No. La incapacidad implica reposo prescrito por el médico. Trabajar durante la incapacidad puede configurar justa causa de despido y pérdida del subsidio. Solo aplican actividades dentro del plan de rehabilitación.
¿Cuántos días acumulados de incapacidad puedo tener?
No hay límite absoluto. Tras 180 días continuos, el fondo de pensiones asume el pago y la EPS remite a calificación de pérdida de capacidad laboral. Puede derivar en pensión de invalidez si la pérdida es ≥ 50%.
¿La empresa puede descontarme los días 1 y 2 si la EPS no le devuelve esa plata?
No. En incapacidad de origen común el empleador asume los dos primeros días por mandato del Decreto 780 de 2016; ese costo es suyo y no puede trasladártelo ni descontártelo de tu liquidación. Cosa distinta es el manejo interno entre la empresa y la EPS, que a ti no te involucra. Si te lo descuentan, reclámalo por escrito.
¿Las incapacidades cuentan para mi prima, cesantías y vacaciones?
Sí. El tiempo de incapacidad se computa como tiempo de servicio, así que no se descuenta de tu antigüedad para prima (30 días de salario al año), cesantías (un mes de salario al año), intereses a las cesantías (12% anual) ni vacaciones (15 días hábiles al año). La reforma laboral (Ley 2466 de 2025) no cambió estas fórmulas de liquidación. Donde sí hay que afinar es en la base: si te liquidan justo después de meses incapacitado, exige que promedien lo realmente devengado.
Caso real: cuando el salario varía mes a mes (comisiones)
Los tres ejemplos de arriba asumen salario fijo, pero medio país cobra parte en comisiones y ahí la cuenta cambia. El subsidio de incapacidad no se calcula sobre el sueldo del mes en que te enfermaste, sino sobre el IBC promedio del último año cotizado. Si tuviste meses buenos y meses flojos, se promedian todos.
Yamile, asesora comercial en Bucaramanga. Su base es $1.300.000 más comisiones. En los últimos 12 meses cotizó así (cifras hipotéticas de ejemplo): 6 meses sobre $1.800.000 y 6 meses sobre $2.600.000. Se incapacita 15 días por origen común.
- IBC promedio: (6 × $1.800.000 + 6 × $2.600.000) ÷ 12 = $26.400.000 ÷ 12 = $2.200.000.
- Subsidio diario al 66,67%: $2.200.000 ÷ 30 × 0,6667 = $48.891/día. Cuidado: queda por debajo del mínimo diario de $58.364, así que se sube al piso de $58.364/día.
- Días 1 y 2 (empleador): $58.364 × 2 = $116.728.
- Días 3 a 15 (EPS), 13 días: $58.364 × 13 = $758.732.
- Total 15 días: $875.460.
La lección de Yamile: si en tus mejores meses no se reportó el IBC completo a la EPS (porque la empresa cotizó solo sobre la base), tu subsidio sale más bajo de lo que crees. Revisa en Mi Seguridad Social sobre qué valor te están cotizando antes de necesitarlo, no después.
Lista para saber quién te debe pagar (en 4 preguntas)
Cuando estás incapacitado, la duda de fondo siempre es la misma: ¿a quién le reclamo? Responde estas cuatro y lo despejas:
- ¿El origen fue el trabajo (accidente o enfermedad por la labor)? Sí → paga la ARL al 100% desde el día 1, sin importar cuántos días sean. No → sigue a la 2.
- ¿Vas en el día 1 o 2? Sí → lo paga el empleador (66,67% en origen común). No → sigue a la 3.
- ¿Estás entre el día 3 y el 180? Sí → paga la EPS (66,67% hasta el día 90; 50% del 91 al 180, nunca por debajo de 1 SMMLV diario). No → sigue a la 4.
- ¿Pasaste el día 180? Sí → con concepto de rehabilitación, asume el fondo de pensiones (AFP o Colpensiones), tal como muestra la tabla de arriba.
Más errores que vacían el bolsillo (los que casi nadie cuenta)
- Dejar el auxilio de transporte por fuera de la cuenta… al revés. Durante la incapacidad no estás transportándote al trabajo, así que el auxilio de transporte ($249.095 en 2026) no entra en el subsidio de incapacidad. Mucha gente cree que se lo deben sumar y reclama algo que no existe. Lo que sí cuenta es que ese tiempo se computa para prima, cesantías y vacaciones, como ya vimos.
- No transcribir la incapacidad de un médico particular. Si te atendió un médico que no es de tu EPS (urgencias, particular), la incapacidad hay que transcribirla ante la EPS para que la reconozca y pague. Si la guardas sin transcribir, no hay subsidio: el papel por sí solo no obliga a la EPS. Es la misma lógica de radicar a tiempo que ya mencionamos arriba.
- Confundir el descuento con un robo. Ver menos plata en origen común es legal: recibes subsidio (66,67% o 50%), no salario. Lo que sí es ilegal es que te bajen del piso de 1 SMMLV diario ($58.364 en 2026) o que la EPS no pague nada estando tú al día en aportes.
Casos límite que el conteo estándar no resuelve solo
- Salario integral. Aunque tu salario integral mínimo en 2026 sea $22.761.765 (13 SMMLV), el IBC para incapacidad no se toma igual que para un salario ordinario. Es el caso que el Apunte de arriba marca como atípico: antes de calcular nada, confírmalo con tu liquidador o un profesional, porque la base no es el 100% de lo devengado.
- IBC tope. Por arriba hay límite: el subsidio se calcula sobre un IBC máximo de 25 SMMLV ($43.772.625 en 2026). Si ganas más, el subsidio no sube por encima de ese techo.
- Trabajo por días o jornada parcial. Si cotizas por semanas o días, el subsidio se calcula sobre lo efectivamente cotizado en el año, no sobre un mes completo presunto. El piso de 1 SMMLV diario sigue protegiéndote en los días que sí estás cubierto.
Nota del equipo de revisión legal
Un matiz sobre el día 181 que el conteo simple esconde: el traslado del pago al fondo de pensiones no es automático por calendario, depende del concepto de rehabilitación que la EPS debe emitir antes de cumplirse los 180 días, tal como indica la tabla de arriba. Por eso, si llegas al día 180 y nadie te paga, lo primero que conviene revisar es si ese concepto fue emitido a tiempo: ahí suele estar el nudo del problema, y es el punto que debes exponer al radicar tu reclamo o consultar con un profesional.
Guías relacionadas
Fuentes oficiales: Ministerio de Salud — rector del sistema de salud y de las normas de incapacidades. · Ministerio del Trabajo — inspección del trabajo y vigilancia del pago de los días a cargo del empleador. · Ley 776 de 2002 — fija el 100% del IBC a cargo de la ARL en origen laboral. · Decreto 780 de 2016 — Decreto Único del Sector Salud que compila el reparto del pago de incapacidades por origen común. · Colpensiones — fondo público de pensiones que asume la incapacidad superior a 180 días. · Superintendencia de Salud — vigila a las EPS y recibe quejas cuando niegan el pago.
Disclaimer YMYL: contenido informativo y educativo. Para asesoría médica o legal específica consulta a un profesional del área.
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