
Calculadora online del 4×1000 (GMF)
Para proyectar el impacto del 4×1000 sobre tu liquidación o salario neto, usa nuestra calculadora integrada:
🧮 Calculadora 4×1000 (GMF)
Cálculo aproximado con base 2026. Verifica con tu liquidador o asesor laboral para el caso oficial.
📝 Apunte de Tuliqui — En Tuliqui calculamos liquidaciones laborales y vemos algo que sorprende: el 4×1000 reduce el neto que llega a tu cuenta cuando el banco lo cobra al ingresar la indemnización. Por eso explicamos también este impuesto. Fuente normativa: Art. 870 a 881 del Estatuto Tributario, Ley 633 de 2000, Decreto 660 de 2011.
El GMF (Gravamen a los Movimientos Financieros) es del 0,4% (4 por mil) sobre cada débito de cuenta corriente o de ahorros. En 2026, con UVT $52.374, el tope mensual de la cuenta de ahorros marcada como exenta es 350 UVT = $18.330.900. Quien cobra el impuesto es el banco como agente retenedor y lo gira a la DIAN.
3 escenarios límite que más nos consultan:
- Liquidación de $20.000.000 que llega a cuenta de ahorros NO marcada: GMF = $80.000 descontados
- Cuenta marcada con retiros mensuales de $25.000.000: solo los primeros $18.330.900 son exentos, el excedente paga GMF = $30.281
- Traslado entre cuentas del mismo titular en el mismo banco: exento hasta 12.500 UVT mensuales ($654.675.000 en 2026)
⚠️ Información general; cada caso requiere análisis particular. Consulte abogado laboral o al Ministerio de Trabajo (Línea 120) para su situación específica. Para temas tributarios, consulte la DIAN o un contador público.
El 4×1000, oficialmente Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), es un impuesto del 0,4% que aplica sobre cada débito a cuentas corrientes y de ahorros en Colombia. Está vigente desde 1998 (Ley 488) y consagrado en los Arts. 870 a 881 del Estatuto Tributario. En 2026 sigue al 4 por mil, con la cuenta de ahorros exenta hasta 350 UVT mensuales ($18.330.900). En esta guía te explico la fórmula, las exenciones y cómo se cruza con tu liquidación laboral.
¿Qué es el 4×1000?
El GMF es un impuesto nacional que grava cada operación financiera de débito: retiro en cajero, transferencia, pago con débito, expedición de cheque y desembolso de crédito. Lo regula el Art. 870 del Estatuto Tributario y quedó incorporado de forma permanente al sistema tributario por la Ley 633 de 2000.
Aunque al inicio fue temporal (Ley 488 de 1998 lo creó como impuesto transitorio para cubrir la crisis del UPAC), varios intentos de eliminación gradual han sido aplazados. Hoy es una fuente fiscal estable que recauda más de 13 billones de pesos al año.
Cómo se calcula el GMF
La fórmula es directa:
GMF = Valor de la transacción × 0,004
Es decir: por cada millón de pesos que sale de tu cuenta, el banco descuenta $4.000 como GMF. Si retiras $500.000, te cobran $2.000 adicionales. El banco actúa como agente retenedor y lo declara mensualmente a la DIAN (Decreto 660 de 2011).
El GMF solo grava débitos. Los abonos (consignaciones, transferencias entrantes, depósito de nómina) no causan el impuesto.
Ejemplo numérico 2026
| Tipo de transacción | Monto | GMF (0,4%) |
|---|---|---|
| Retiro en cajero | $500.000 | $2.000 |
| Transferencia a tercero | $1.500.000 | $6.000 |
| Pago de nómina (empleador) | $10.000.000 | $40.000 |
| Liquidación recibida en cuenta NO marcada | $20.000.000 | $80.000 |
| Cuenta marcada — primeros $18.330.900 (350 UVT) | $18.330.900 | $0 (exento) |
| Cuenta marcada — excedente sobre $18.330.900 | $2.570.350 | $10.281 |
Como referencia, el SMMLV 2026 es $1.750.905 + auxilio de transporte $249.095 = $2.000.000. Si recibes el sueldo en una cuenta de ahorros marcada como exenta, no pagas GMF al gastar dentro del tope de 350 UVT.
Errores comunes al calcular el 4×1000
- Confundir 4×1000 con 4%: el impuesto es 0,4% (cuatro por mil), no 4 por ciento. Una multiplicación por 10 de error.
- Asumir que toda cuenta de ahorros es exenta: solo si está marcada formalmente ante el banco como única cuenta exenta del titular.
- Marcar cuenta y olvidar el tope: 350 UVT son acumulados al mes; el exceso causa GMF normal.
- Olvidar marcar tras cambiar de banco: la marca no se traslada; debes solicitarla en cada nueva entidad si cambias de cuenta principal.
- No descontar el GMF en proyecciones de liquidación: si recibes la cesantía o indemnización en cuenta no exenta, te llega 0,4% menos del bruto.
Casos especiales y exenciones
Al revisar el Art. 879 del Estatuto Tributario encontré que lista 22 exenciones. Las más relevantes en 2026 son:
- Cuenta de ahorros marcada: hasta 350 UVT mensuales ($18.330.900). Una sola cuenta por persona natural.
- Traslados entre cuentas del mismo titular: hasta 12.500 UVT mensuales ($654.675.000), siempre que estén en la misma entidad financiera.
- Pago de impuestos a la DIAN: exento sin tope.
- Retiros para mesadas pensionales hasta 41 UVT: $2.147.334 mensuales en 2026.
- Operaciones de tesorería del Estado, AFC y AFP: exentas por norma especial.
- Desembolsos de crédito a personas naturales para vivienda y educación: exentos.
El GMF está regulado en los artículos 870 a 881 del Estatuto Tributario, incorporados por la Ley 633 de 2000, que lo convirtió en un impuesto permanente del sistema tributario colombiano.
Por qué calculamos esto en Tuliqui
Tuliqui se enfoca en cálculos laborales: liquidación, prima, cesantías, vacaciones. Incluimos el 4×1000 porque tu liquidación neta depende de él. En las consultas que recibimos, el caso típico es así: llega una indemnización por despido sin justa causa de $30 millones a una cuenta no marcada, el banco descuenta $120.000 en GMF y el trabajador no contaba con eso. Saber esto antes de firmar evita sorpresas.
Tres recomendaciones prácticas para minimizar el impacto del 4×1000 sobre pagos laborales:
- Marca tu cuenta de nómina como exenta antes de recibir liquidación, prima o cesantías. Si el bruto está dentro de 350 UVT, evitas el descuento por completo.
- Retira por debajo de 41 UVT al mes ($2.147.334 en 2026) de la mesada pensional para mantener la exención específica del Art. 879 numeral 14 ET.
- Conserva los certificados anuales del GMF que entregan los bancos. Te sirven para deducir el 50% del impuesto pagado en la declaración de renta del año gravable, según el Art. 115 ET.
Ejemplo paso a paso: la liquidación de Andrés y el 4×1000
Andrés Quintero trabajó cuatro años en una bodega en Itagüí con un salario de $2.400.000. Lo despidieron sin justa causa y le liquidaron $24.000.000 entre indemnización, cesantías y vacaciones. El empleador se lo consignó todo de una vez en su cuenta de ahorros de siempre, que nunca marcó como exenta. Veamos qué pasa con el 4×1000 cuando ese dinero entra y él empieza a usarlo.
Primero, una aclaración que confunde a casi todos: el abono de los $24.000.000 NO causa GMF. El impuesto solo se cobra cuando Andrés saca o transfiere ese dinero. Así que el golpe llega cuando paga deudas, transfiere a otra cuenta o retira en efectivo.
- Escenario A — cuenta NO marcada (lo que le pasó a Andrés): usa los $24.000.000 en pagos y transferencias el mismo mes. Cálculo: $24.000.000 × 0,004 = $96.000 de GMF. Ese dinero se va en mordiscos de $4.000 por cada millón que mueve.
- Escenario B — si hubiera marcado la cuenta antes: los primeros 350 UVT ($18.330.900 en 2026) quedan exentos. Solo paga GMF sobre el excedente: $24.000.000 − $18.330.900 = $5.669.100. Entonces $5.669.100 × 0,004 = $22.676.
- Diferencia por no marcar la cuenta: $96.000 − $22.676 = $73.324 que Andrés pudo ahorrarse con un trámite de cinco minutos en el banco.
Moraleja con número: marcar la cuenta antes de recibir una liquidación grande no es un detalle. En el caso de Andrés valió $73.324. En liquidaciones más altas la diferencia crece en línea recta.
Cómo lo calcula esta herramienta: fórmula, supuestos y límites
La calculadora de arriba aplica una sola operación, la misma que usa tu banco:
GMF = Monto del débito × 0,004 (Art. 870 y 872 del Estatuto Tributario).
Cuando marcas la casilla de “cuenta exenta”, la herramienta devuelve $0 porque asume que el débito cabe dentro del tope mensual de 350 UVT ($18.330.900 en 2026). Eso es lo que sí hace y lo que NO hace:
- Supone que el monto que escribes es UN débito gravado (retiro, transferencia o pago), no un abono.
- Supone que la tarifa es 0,4%, vigente y permanente desde la Ley 633 de 2000.
- No suma tus movimientos del mes: si marcas “exenta” te da $0 aunque en la realidad ya hayas superado los 350 UVT acumulados. El tope es mensual y acumulado, la calculadora ve una sola transacción.
- No distingue exenciones especiales (traslados entre cuentas del mismo titular, pagos a la DIAN, mesada pensional hasta 41 UVT). Si tu caso es uno de esos, el resultado real puede ser $0 aunque la cuenta no esté marcada.
- No descuenta el 50% deducible en renta (Art. 115 ET): eso se ve al declarar, no en el momento del débito.
En resumen: para una transacción suelta el resultado es exacto al peso. Para planear un mes entero, suma tú los débitos y compara con el tope de 350 UVT.
Casos límite que la calculadora no resuelve sola
- Liquidación justo en el límite de 350 UVT: si te llegan $18.330.900 exactos a cuenta marcada y los gastas dentro del mes, GMF = $0. Pero si en ese mismo mes ya habías movido $2.000.000 de nómina, el tope se agota antes y parte de la liquidación sí paga.
- Pago dividido en dos meses: si el empleador te abona la mitad en diciembre y la mitad en enero, cada mes tiene su propio tope de 350 UVT. Sacar $15.000.000 en diciembre y $15.000.000 en enero desde cuenta marcada puede dar $0 de GMF, mientras sacar los $30.000.000 de golpe en un solo mes paga sobre el excedente.
- Mesada pensional: los retiros de la mesada están exentos hasta 41 UVT mensuales ($2.147.334 en 2026), una exención distinta a la de los 350 UVT. La calculadora no la modela; si eres pensionado, ese tramo va aparte.
- Cuenta de nómina vs cuenta marcada: son cosas distintas. Tener nómina en un banco no marca la cuenta automáticamente; hay que pedir el formato de marcación.
Checklist: ¿debo marcar mi cuenta antes de recibir la liquidación?
- ¿La liquidación supera $18.330.900 (350 UVT)? → Si sí, marcar la cuenta solo te exime de la primera parte; igual pagas sobre el excedente. Evalúa repartir los retiros en dos meses.
- ¿Tienes otra cuenta ya marcada como exenta? → Solo puedes tener UNA cuenta marcada por persona natural. Si ya la usas, mover la marca tiene costo de oportunidad.
- ¿Vas a dejar el dinero quieto y sacarlo de a poco? → La marca rinde más, porque cada mes renuevas el tope de 350 UVT.
- ¿Cambiaste de banco hace poco? → La marca NO se traslada. Pide el formato en la nueva entidad antes de que entre la plata.
- ¿Tienes la liquidación bajo 350 UVT y cuenta marcada? → No pagas GMF al gastarla dentro del mes. No necesitas hacer nada más.
Errores comunes que cuestan plata en la liquidación
- Creer que el abono de la liquidación paga 4×1000. Está mal: el GMF grava débitos, no consignaciones. Cuando el empleador te deposita, no se cobra; se cobra cuando tú sacas o transfieres.
- Marcar la cuenta el mismo día que llega la plata. Está mal: la marca aplica desde el primer día hábil del mes siguiente. Si la liquidación ya entró y la gastas este mes, no alcanzas la exención.
- Pensar que recibir en cheque te salva del impuesto. Está mal a medias: el cheque genera GMF para quien lo gira (el empleador). Cuando tú lo consignas es un abono, pero al usar ese dinero desde tu cuenta vuelves a estar en la misma situación de débitos.
- Asumir que las billeteras (Nequi, Daviplata) no pagan. Está mal: son depósitos asimilados a cuentas de ahorro y sus retiros causan GMF, salvo que estén marcadas dentro del tope de 350 UVT.
Fuentes oficiales
- DIAN — Dirección de Impuestos y Aduanas
- Estatuto Tributario — Arts. 870 a 881
- Ley 633 de 2000
- Ministerio del Trabajo (Línea 120)
Disclaimer YMYL: Información general; cada caso requiere análisis particular. Consulte abogado laboral o al Ministerio de Trabajo (Línea 120) para su situación específica. Para asuntos tributarios consulte la DIAN o un contador.
Sigue explorando: calcula tu sueldo neto en la calculadora general de liquidación, revisa el hub de calculadoras, o consulta cómo se calcula la retención en la fuente por salarios y la prima de servicios 2026.
Editor del sitio. Especialista en marketing digital y SEO con interés en herramientas educativas. Investigo y consolido información laboral colombiana a partir del Código Sustantivo del Trabajo (CST), decretos del Ministerio del Trabajo y conceptos oficiales. No soy abogado: el contenido de Tuliqui es educativo e informativo y no sustituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulta un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo.
