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📝 Apunte de Tuliqui — En Tuliqui hemos procesado miles de cálculos de liquidación y vemos un error recurrente con vacaciones: confunden días hábiles con días calendario. El CST habla de 15 días hábiles, pero el divisor de la fórmula usa 720 (24 quincenas), no 360. Fuente normativa: Arts. 186, 187, 189 y 488 del CST, Ley 15 de 1959 (art. 7º) y Decreto 1072 de 2015 (DUR Trabajo).
Las vacaciones en 2026 sobre un SMMLV de $1.750.905 equivalen a $875.453 al año ($1.750.905 × 360 / 720). El auxilio de transporte NO entra a la base de vacaciones: el art. 7º de la Ley 15 de 1959 solo lo incorpora al salario para liquidar prestaciones sociales, y las vacaciones no son prestación social sino descanso remunerado (Arts. 186 a 189 CST). Y la prescripción es de 4 años, no 3 (Art. 488 CST).
3 escenarios límite que más nos consultan:
- Renuncia a los 6 meses con SMMLV: vacaciones proporcionales = $1.750.905 × 180 / 720 = $437.726
- Empleado pidió compensar el 50% en dinero: máximo permitido por Art. 189 CST en plena vigencia del contrato
- Vacaciones acumuladas 3 años no disfrutadas: el empleador puede compensar máximo el 50%; el resto debe otorgarse en tiempo
⚠️ Información general; cada caso requiere análisis particular. Consulte abogado laboral o al Ministerio de Trabajo (Línea 120) para su situación específica.
Las vacaciones en Colombia son un descanso remunerado de 15 días hábiles por cada año trabajado, según el Art. 186 del Código Sustantivo del Trabajo. En 2026, sobre un salario mínimo de $1.750.905, equivalen a $875.453 anuales. La fórmula para liquidarlas en cesación o compensación es: salario × días trabajados / 720. Aquí te muestro el cálculo paso a paso, los días hábiles vs calendario y los casos especiales que más generan dudas en las consultas que recibimos.
¿Qué son las vacaciones laborales?
Las vacaciones son un descanso remunerado obligatorio consagrado en el Art. 186 del CST, equivalente a 15 días hábiles por cada año completo de servicios. A diferencia de las prestaciones sociales (prima, cesantías), las vacaciones son tiempo de descanso, no un pago adicional: el empleador sigue pagando el salario mientras el trabajador descansa.
Solo se compensan en dinero al terminar el contrato (vacaciones proporcionales no disfrutadas) o, durante el contrato, hasta el 50% con autorización del Ministerio del Trabajo (Art. 189 CST).
Cómo se calculan las vacaciones
La fórmula del CST para liquidar vacaciones en dinero (al terminar contrato o compensar) es:
Vacaciones = (Salario × días trabajados) / 720
El divisor 720 sale de: 360 días año comercial × 2 (porque 15 días son la mitad de 30). Variables clave:
- Salario: incluye básico + variable promedio + recargos habituales. NO incluye auxilio de transporte: el art. 7º de la Ley 15 de 1959 solo lo suma al salario para prestaciones sociales, y las vacaciones no lo son.
- Días trabajados: calendario, no hábiles. Año completo = 360.
- Divisor 720: equivalente al año comercial dividido entre 2.
Cuando el trabajador disfruta las vacaciones (no las cobra), no hay liquidación; simplemente recibe su salario habitual durante los 15 días hábiles.
Ejemplo numérico 2026
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| Salario básico mensual (SMMLV) | $1.750.905 |
| Auxilio de transporte (no entra a base) | $249.095 |
| Base de vacaciones | $1.750.905 |
| Días trabajados en el año | 360 |
| Vacaciones anuales = (1.750.905 × 360) / 720 | $875.453 |
| Vacaciones proporcionales 6 meses (180 días) | $437.726 |
| Vacaciones proporcionales 3 meses (90 días) | $218.863 |
Para un salario de $3.000.000 con un año completo: ($3.000.000 × 360) / 720 = $1.500.000 en compensación.
Días hábiles vs días calendario
El CST habla de 15 días hábiles de descanso, pero la fórmula matemática usa el año comercial. ¿Por qué? Al revisar el Art. 186 junto con el divisor 720, encontré la lógica: 15 días hábiles, en promedio, equivalen aproximadamente a 21 días calendario (incluyendo dos fines de semana y posibles festivos), lo cual matemáticamente coincide con 30 días / 2 = año comercial / 24.
Si las vacaciones se disfrutan en tiempo, los 15 días hábiles se cuentan excluyendo domingos y festivos; los sábados sí cuentan como hábiles para este efecto. El día de regreso al trabajo no entra dentro de los 15.
Errores comunes al calcular vacaciones
- Incluir el auxilio de transporte: error #1. El auxilio NO va en la base de vacaciones: por el art. 7º de la Ley 15 de 1959 solo integra la base de prestaciones sociales, y las vacaciones son descanso remunerado, no prestación (Arts. 186-189 CST).
- Dividir por 360 en vez de 720: duplica la cifra. La fórmula es / 720 porque las vacaciones son 15 días, no 30.
- Contar solo días hábiles trabajados: el numerador usa días calendario, no hábiles.
- No promediar el salario variable: si hay comisiones, debe tomarse el promedio del último año (Art. 192 CST).
- Compensar más del 50%: Art. 189 CST limita la compensación en dinero a la mitad de las vacaciones; el resto es disfrute obligatorio.
Casos especiales y excepciones
Acumulación máxima: según el Art. 190 CST, el empleador puede acumular hasta 2 años de vacaciones. Trabajadores especializados (técnicos, profesionales, de confianza) hasta 4 años. Más allá hay derecho a indemnización moratoria.
Vacaciones colectivas: el empleador puede otorgar vacaciones simultáneas a toda la plantilla (típico en construcción y manufactura). Si un trabajador no completa el año, recibe vacaciones proporcionales según los días laborados.
Salario integral: sí causa vacaciones. El factor prestacional del 30% del integral cubre prima, cesantías, intereses y dotación, pero no las vacaciones. Se siguen liquidando aparte sobre el 70% del integral.
Prescripción: el derecho a reclamar vacaciones no pagadas prescribe en 4 años desde que se hicieron exigibles, según el Art. 488 CST (régimen especial; el resto de prestaciones prescribe a 3).
Interrupción por incapacidad: si durante las vacaciones se presenta una incapacidad médica certificada por la EPS, el período se suspende y se reanuda al alta.
Ejemplo resuelto: Marcela y sus comisiones
Marcela es asesora comercial en Barranquilla. Tiene un básico de $1.800.000 y comisiones que cambian todos los meses. Renuncia a los 8 meses sin haber tomado vacaciones y quiere saber cuánto le toca. Acá está el cálculo completo, sin saltarnos ningún paso.
Paso 1. Promediar las comisiones del último año (Art. 192 CST). El error de mucha gente es liquidar solo con el básico. Como Marcela tiene salario variable, hay que promediar lo que ganó en comisiones en los 12 meses anteriores:
- Suma de comisiones de los 12 meses: $7.200.000
- Promedio mensual = $7.200.000 / 12 = $600.000
Paso 2. Armar la base salarial. Básico $1.800.000 + promedio de comisiones $600.000 = $2.400.000. El auxilio de transporte no entra acá: aunque Marcela tenga derecho a recibirlo (gana menos de 2 SMMLV), ese auxilio queda por fuera de la base de vacaciones.
Paso 3. Aplicar la fórmula con los días reales. Marcela trabajó 8 meses = 240 días calendario:
Vacaciones = ($2.400.000 × 240) / 720 = $800.000
Si Marcela hubiera liquidado solo con el básico (el error típico), le habría salido ($1.800.000 × 240) / 720 = $600.000. Es decir, $200.000 menos de lo que le corresponde. Sobre un año completo (360 días) la diferencia sube a $300.000: $1.200.000 con base real contra $900.000 mochándole las comisiones. Por eso, si te pagan variable, revisa siempre que la base incluya el promedio.
Cómo lo calculamos: fórmula, supuestos y límites
La calculadora de arriba es deliberadamente simple, y queremos que sepas exactamente qué hace y qué no, para que no la uses a ciegas.
Fórmula que ejecuta: Vacaciones = (Salario × Días) / 720. Es la misma fórmula del Art. 186 del CST para liquidar 15 días hábiles por año (divisor 720 = año comercial de 360 días dividido entre 2).
Qué supone:
- Que el valor que escribes en “Salario” ya es la base correcta: básico más promedio de variable, sin auxilio de transporte.
- Que los “Días” son días calendario (360 = un año completo), no días hábiles.
- Que es una compensación en dinero (renuncia, despido o el 50% autorizado), no un disfrute en tiempo.
Qué NO hace por ti: no promedia comisiones (ese cálculo lo haces antes, como en el caso de Marcela), no resta el auxilio de transporte si lo metes por error, no aplica el 70% del salario integral automáticamente y no valida topes de acumulación. Es un estimador rápido; la cifra oficial sale del análisis del caso, como advertimos en la nota bajo la herramienta.
Casos límite que la calculadora no resuelve sola
Salario integral. En el integral, las vacaciones se liquidan sobre el 70% (el 30% restante es el factor prestacional, que no cubre vacaciones). Con un integral de $20.000.000, la base es $14.000.000 y las vacaciones de un año dan ($14.000.000 × 360) / 720 = $7.000.000. Si metes los $20.000.000 completos en la calculadora, te dará una cifra inflada: primero saca el 70%.
Contrato a tiempo parcial o por días. La fórmula no cambia, solo cambian los días. Quien trabajó 200 días con un salario de $1.300.000 tiene ($1.300.000 × 200) / 720 = $361.111. El medio tiempo no se liquida “a la mitad”: se liquida con el salario pactado y los días reales.
El auxilio de transporte en el límite de 2 SMMLV. Hay una confusión frecuente: el auxilio solo se paga a quien gana hasta 2 SMMLV (en 2026, hasta $3.501.810) y en 2026 vale $249.095. Pero ojo: aunque te corresponda el auxilio, ese valor no entra a la base de vacaciones. El límite de 2 SMMLV decide si recibes auxilio, no si suma a tus vacaciones. Para vacaciones, el auxilio siempre queda por fuera.
¿Disfrutarlas en tiempo o compensarlas en dinero?
Esta es la duda que más nos llega cuando el contrato sigue vigente. Úsala como guía rápida de decisión:
| Pregunta | Disfrutar en tiempo | Compensar en dinero |
|---|---|---|
| ¿El contrato sigue vigente? | Sí, sin límite | Solo hasta el 50% y con visto bueno del Min. Trabajo (Art. 189) |
| ¿Hay que hacer cálculo en dinero? | No: sigues recibiendo tu salario normal | Sí: Salario × Días / 720 |
| ¿Causa aportes a salud y pensión? | No genera novedad | Sí, la parte compensada entra a la base de cotización |
| ¿Sirve para descansar de verdad? | Sí, es el fin de la norma | No: por eso la ley topa la compensación al 50% |
Otros tropiezos al usar la calculadora
- Meter el salario de un mes que recién subió. Si te ajustaron el sueldo la semana pasada, la base no es ese valor nuevo a secas: cuando hay variable, es el promedio del último año; cuando es fijo, es el último salario, pero verifica que sea el realmente devengado.
- Escribir los días hábiles en el campo de días. El campo pide días calendario. Si pones 15 (los hábiles de descanso) la cifra sale absurda. Un año son 360.
- Olvidar restar las vacaciones ya disfrutadas. Si en el año ya tomaste una semana, los días para compensar son los que faltan, no los 360 completos.
- Usar el integral completo. Como vimos, primero el 70%, después la fórmula.
Nota del equipo de revisión legal — Cuidado con el plazo para reclamar. Las acreencias laborales prescriben a los 3 años contados desde que se hacen exigibles (Art. 488 CST). En vacaciones hay un matiz que confunde: el empleador tiene hasta un año después de cumplido el período para concederlas, así que el conteo de los 3 años no arranca el mismo día en que se causaron, sino una vez vencido ese plazo para otorgarlas. Antes de descartar unas vacaciones viejas por “vencidas”, revisa específicamente desde cuándo se hicieron exigibles; ese punto de partida es el que define si todavía estás a tiempo.
⚠️ Información general; cada caso requiere análisis particular. Consulta abogado laboral o al Ministerio de Trabajo (Línea 120) para tu situación.
Fuentes oficiales
- Ministerio del Trabajo (Línea 120)
- CST — Arts. 186, 187, 189, 190, 192, 488
- Ley 15 de 1959, art. 7º — incorporación del auxilio de transporte al salario únicamente para liquidar prestaciones sociales
- DIAN — tratamiento tributario de pagos laborales
Disclaimer YMYL: Información general; cada caso requiere análisis particular. Consulte abogado laboral o al Ministerio de Trabajo (Línea 120) para su situación específica.
Sigue explorando: usa nuestra calculadora general de liquidación, navega el hub de calculadoras laborales, o revisa cómo se calculan la prima de servicios y la retención en la fuente por salarios en 2026.
Editor del sitio. Especialista en marketing digital y SEO con interés en herramientas educativas. Investigo y consolido información laboral colombiana a partir del Código Sustantivo del Trabajo (CST), decretos del Ministerio del Trabajo y conceptos oficiales. No soy abogado: el contenido de Tuliqui es educativo e informativo y no sustituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulta un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo.
