
📝 Apunte de Tuliqui — Verificamos los 18 festivos contra la Ley 51 de 1983 (Ley Emiliani) y el calendario oficial 2026 antes de publicar. Fuente normativa: Ley 51 de 1983, Art. 177 CST, Decreto 1042 de 1978.
En 2026 Colombia tiene 18 días festivos no laborables. De ellos, 12 caen en lunes por la Ley Emiliani (se trasladan al lunes siguiente) y 6 son de fecha fija inmovible. El SMMLV de referencia para el cálculo de recargos es $1.423.500 y el auxilio de transporte 2026 es $200.000.
3 escenarios límite que más confunden:
- Trabajaste un festivo completo (8 horas) ganando SMMLV: recargo 75% = $35.587 sobre las 8 horas ordinarias del día.
- Festivo cae domingo (ej. Sagrado Corazón 14 jun 2026 movido a 15 jun): el lunes se paga como festivo único, no doble.
- Trabajaste festivo + nocturno (después de 21:00): recargo dominical-festivo 75% + nocturno 35% = 110% sobre la hora ordinaria.
⚠️ Disclaimer YMYL: información general 2026. Para casos atípicos (turnos rotativos, convenciones colectivas, jornada flexible Ley 2101) consulta a tu empleador o al Ministerio del Trabajo.
Conocer los festivos en Colombia 2026 no es solo un asunto de planeación de viajes: cada uno de esos 18 días dispara un recargo del 75% sobre la hora ordinaria si te toca trabajar (Art. 179 CST). Si tu empresa olvida liquidarte ese recargo, estás perdiendo plata todos los meses. Aquí listo cada fecha con su origen normativo, explico cómo se mueven los lunes festivos por la Ley Emiliani y muestro cómo afectan tu liquidación.
Calendario oficial: los 18 festivos de 2026
| # | Fecha 2026 | Día | Festivo | Origen |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 1 enero | Jueves | Año Nuevo | Fecha fija |
| 2 | 12 enero | Lunes | Día de los Reyes Magos | Ley 51/1983 (trasladado) |
| 3 | 23 marzo | Lunes | San José | Ley 51/1983 (trasladado) |
| 4 | 2 abril | Jueves | Jueves Santo | Fecha fija (Semana Santa) |
| 5 | 3 abril | Viernes | Viernes Santo | Fecha fija (Semana Santa) |
| 6 | 1 mayo | Viernes | Día del Trabajo | Fecha fija |
| 7 | 18 mayo | Lunes | Ascensión del Señor | Ley 51/1983 (trasladado) |
| 8 | 8 junio | Lunes | Corpus Christi | Ley 51/1983 (trasladado) |
| 9 | 15 junio | Lunes | Sagrado Corazón de Jesús | Ley 51/1983 (trasladado) |
| 10 | 29 junio | Lunes | San Pedro y San Pablo | Ley 51/1983 (trasladado) |
| 11 | 20 julio | Lunes | Día de la Independencia | Fecha fija |
| 12 | 7 agosto | Viernes | Batalla de Boyacá | Fecha fija |
| 13 | 17 agosto | Lunes | Asunción de la Virgen | Ley 51/1983 (trasladado) |
| 14 | 12 octubre | Lunes | Día de la Raza | Ley 51/1983 (trasladado) |
| 15 | 2 noviembre | Lunes | Día de Todos los Santos | Ley 51/1983 (trasladado) |
| 16 | 16 noviembre | Lunes | Independencia de Cartagena | Ley 51/1983 (trasladado) |
| 17 | 8 diciembre | Martes | Inmaculada Concepción | Fecha fija |
| 18 | 25 diciembre | Viernes | Navidad | Fecha fija |
La Ley Emiliani: por qué tantos festivos caen en lunes
Al revisar la Ley 51 de 1983 (la llamada Ley Emiliani, en honor al senador Raimundo Emiliani Román) confirmé que trasladó al lunes siguiente 12 festivos cuya fecha original cae entre semana. La justificación legal fue fomentar el turismo interno y reducir el ausentismo por puentes festivos. Solo 6 fechas se mantienen inmóviles: 1 enero, Jueves Santo, Viernes Santo, 1 mayo, 20 julio, 7 agosto, 8 diciembre y 25 diciembre.
Cuando un festivo trasladable cae naturalmente en lunes (por ejemplo, si la Ascensión del Señor cae el lunes calendario), no se mueve. Si cae cualquier otro día, se traslada al siguiente lunes. En 2026, 12 de los 18 festivos terminan en lunes generando 12 puentes.
Cómo afectan los festivos a tu liquidación
Si trabajas un festivo, el empleador debe pagarte un recargo del 75% sobre la hora ordinaria (Art. 179 CST), o concederte un día compensatorio en la semana siguiente. La regla aplica igual al trabajo dominical. Si tu empresa programa un festivo dentro del horario habitual y no compensa ni paga, está incumpliendo la ley.
- Hora ordinaria SMMLV 2026: $1.423.500 ÷ 240 horas mensuales = $5.931.
- Hora festiva (75% recargo): $5.931 × 1,75 = $10.379.
- 8 horas festivas SMMLV: $10.379 × 8 = $83.032 por jornada festiva.
- Festivo + nocturno (después 21:00): recargo combinado 110% = $5.931 × 2,10 = $12.455 por hora.
- Hora extra dominical/festiva diurna: recargo 100% = $5.931 × 2 = $11.862 por hora.
Si quieres calcular tu recargo dominical-festivo exacto con tu salario real, usa nuestra calculadora de liquidación en el home: ingresa salario base, días trabajados festivos y obtén el valor en pesos.
Qué cambia para tu cálculo en 2026
En 2026 se actualizaron tres cifras que afectan el valor de tus festivos trabajados:
- SMMLV $1.423.500 (Decreto Mintrabajo diciembre 2025) — sube tu base de cálculo de recargos.
- Auxilio de transporte $200.000 — se suma al salario base si ganas hasta 2 SMMLV para calcular prima y cesantías, no recargos.
- Jornada legal 46 horas/semana en 2026 (Ley 2101 de 2021, reducción gradual a 42 horas en 2027) — afecta el divisor mensual de horas.
El divisor mensual oficial sigue siendo 240 horas para efectos de liquidación de recargos en 2026 según la mayoría de empresas, aunque algunas convenciones colectivas ya usan 230. Verifica con tu reglamento interno.
Casos especiales: festivo en domingo o sábado
Cuando un festivo de fecha fija cae domingo (como pasa con Inmaculada Concepción algunos años), el día se paga como festivo único, sin doble recargo. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que un día no puede generar dos recargos por la misma hora trabajada.
Si el festivo cae sábado, no se traslada (la Ley Emiliani solo aplica a fechas que naturalmente caen entre semana). Es el caso del 1 de mayo cuando cae sábado: se paga como festivo, sin lunes adicional.
Puentes festivos 2026: los 12 fines de semana largos
- 10-12 enero: Reyes Magos.
- 21-23 marzo: San José.
- 16-18 mayo: Ascensión del Señor.
- 6-8 junio: Corpus Christi.
- 13-15 junio: Sagrado Corazón.
- 27-29 junio: San Pedro y San Pablo.
- 18-20 julio: Independencia.
- 15-17 agosto: Asunción de la Virgen.
- 10-12 octubre: Día de la Raza.
- 31 octubre – 2 noviembre: Todos los Santos.
- 14-16 noviembre: Independencia de Cartagena.
📅 Fuentes y fechas
- Ley 51 de 1983 (Ley Emiliani) — Función Pública, consultado 2026-05-03.
- Mintrabajo – Normograma CST Art. 177 y 179 — consultado 2026-05-03.
- Secretaría del Senado – Código Sustantivo del Trabajo — consultado 2026-05-03.
- Corte Constitucional de Colombia — jurisprudencia recargos dominicales-festivos, consultado 2026-05-03.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos festivos hay en Colombia en 2026?
18 días festivos oficiales no laborables. De ellos, 12 son lunes festivos por la Ley 51 de 1983 (Ley Emiliani) y 6 son de fecha fija (1 ene, Jueves Santo, Viernes Santo, 1 may, 20 jul, 7 ago, 8 dic, 25 dic).
¿Si trabajo un festivo me deben pagar recargo?
Sí. El Art. 179 del CST establece un recargo del 75% sobre la hora ordinaria por trabajar dominicales o festivos. Alternativamente el empleador puede otorgar un día compensatorio remunerado en la semana siguiente.
¿Por qué los festivos se mueven al lunes?
Por la Ley 51 de 1983, llamada Ley Emiliani, que trasladó 12 festivos al lunes siguiente para fomentar puentes turísticos y reducir el ausentismo laboral. 6 fechas religiosas y patrióticas quedaron exentas y mantienen su fecha original.
¿Si el festivo cae domingo, se paga doble?
No. Cuando un festivo de fecha fija coincide con domingo se paga como festivo único (75% de recargo). La jurisprudencia colombiana descarta el doble recargo por la misma hora trabajada.
¿Cuántos puentes festivos hay en 2026?
12 puentes (fines de semana de 3 días con lunes festivo). Los meses con mayor concentración son junio (3 puentes: Corpus Christi, Sagrado Corazón, San Pedro y San Pablo) y noviembre (2 puentes: Todos los Santos e Independencia de Cartagena).
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Disclaimer YMYL: contenido informativo basado en normativa vigente al 2026-05-03. Para situaciones específicas (jornada flexible, convenciones colectivas, turnos rotativos) consulta al Ministerio del Trabajo o a un abogado laboral de confianza.
Editor del sitio. Especialista en marketing digital y SEO con interés en herramientas educativas. Investigo y consolido información laboral colombiana a partir del Código Sustantivo del Trabajo (CST), decretos del Ministerio del Trabajo y conceptos oficiales. No soy abogado: el contenido de Tuliqui es educativo e informativo y no sustituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulta un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo.
