
📝 Apunte de Tuliqui — Basado en consultas reales a nuestra calculadora desde su lanzamiento. Fuente normativa: Art. 127, 168-179 CST + Decreto 1072 de 2015.
Las comisiones y horas extras SÍ cuentan como factor salarial para liquidar prima, cesantías e intereses (Art. 127 CST). El cálculo se hace con el promedio de los últimos 12 meses. Excluirlas subestima la liquidación entre 15% y 40% en cargos comerciales.
3 escenarios límite que más confunden:
- Vendedor con comisiones promedio $800.000/mes: base = salario fijo + $800.000
- Operario con horas extras frecuentes: HE promedio entran a la base
- Bonificaciones por desempeño habituales: SÍ son salariales (art. 127 del CST)
⚠️ La calculadora aplica el régimen estándar del CST. Casos atípicos (convención colectiva, salario integral, contrato realidad) requieren revisión profesional.
Tabla de contenido
Al momento de terminar un contrato laboral en Colombia, una de las dudas más comunes es si Las comisiones y las horas extrasSe incluyen en la liquidación final. La respuesta corta es: Sí, pero no siempre. Todo depende de si estos pagos constituyen salario según la ley laboral colombiana.
En este artículo te explicamos Cuándo se incluyen, Cómo se calculan, Qué dice la leyY Los errores más comunesPara que puedas verificar si tu liquidación está bien hecha.
¿Qué se entiende por salario en Colombia?
Según el Código Sustantivo del Trabajo, el salario es todo pago que recibe el trabajador como contraprestación directa por el servicio prestado, ya sea fijo o variable.
El salario puede estar compuesto por:
- Sueldo básico
- Comisiones
- Horas extras
- Recargos nocturnos, dominicales y festivos
- Bonificaciones habituales
Si un ingreso es Habitual, se considera salario y Debe incluirse en la liquidación.
¿Las comisiones hacen parte de la liquidación final?
Sí, Las comisiones sí afectan la liquidación, siempre que tengan Naturaleza salarial.
Cuándo las comisiones SÍ se incluyen en la liquidación
Las comisiones deben incluirse cuando:
- Son pagadas de forma regular
- Hacen parte del ingreso mensual normal
- No existe acuerdo válido que las excluya como factor salarial
- Dependen directamente del desempeño del trabajador
En estos casos, las comisiones se suman al salario base para calcular:
- Cesantías
- Intereses a las cesantías
- Prima de servicios
- Vacaciones
Cuándo las comisiones NO se incluyen en la liquidación
Las comisiones pueden excluirse cuando:
- Son ocasionales o extraordinarias
- No son permanentes en el tiempo
- Existe acuerdo escrito donde se pactan como no salariales
Si no son habituales, No afectan el valor final de la liquidación.
¿Cómo se promedian las comisiones para la liquidación?
Cuando el salario es variable, la ley exige usar un Promedio salarial.
Generalmente se toma:
- El Promedio de los últimos 6 meses, o
- El promedio del Tiempo total trabajado, si fue menor
Este promedio se usa como salario base para liquidar prestaciones sociales.
¿Las horas extras se incluyen en la liquidación final?
Sí, Las horas extras también pueden afectar la liquidación, dependiendo de su frecuencia.
Cuándo las horas extras SÍ se incluyen
Las horas extras se incluyen cuando:
- Son habituales
- Se pagan de forma constante
- Representan un ingreso regular para el trabajador
En este caso, hacen parte del salario y deben incluirse en:
- Cesantías
- Intereses a las cesantías
- Prima de servicios
- Vacaciones
Cuándo las horas extras NO se incluyen
Las horas extras pueden excluirse cuando:
- Son esporádicas
- No se repiten mes a mes
- No constituyen un ingreso permanente
Las horas extras ocasionales No hacen parte del salario base.
¿Las comisiones y horas extras afectan las vacaciones?
Sí. Si las comisiones u horas extras son salariales, Incrementan el valor de las vacaciones, ya que estas se calculan con base en el salario promedio.
El auxilio de transporte No se incluyePara el cálculo de vacaciones.
Ejemplo práctico de liquidación con comisiones
Datos del trabajador:
- Salario básico: $2.000.000
- Promedio mensual de comisiones: $400.000
- Días trabajados: 180
Salario base promedio:
$2.400.000
Ese valor se usa para calcular:
- Cesantías
- Intereses a las cesantías
- Prima
- Vacaciones
Si las comisiones no se incluyeran, la liquidación sería significativamente menor.
Errores comunes al liquidar comisiones y horas extras
- No promediar ingresos variables
- Excluir pagos habituales
- Usar solo el salario básico
- Confundir pagos no salariales con salariales
- No dejar acuerdos por escrito
¿Cómo saber si tu liquidación está bien calculada?
Puedes:
- Revisar si comisiones y horas extras fueron habituales
- Verificar el promedio salarial usado
- Comparar con una calculadora laboral
- Consultar un abogado laboralista si hay dudas
Conclusión
Las Comisiones y horas extras sí pueden afectar tu liquidación final en Colombia, siempre que sean ingresos habituales y constituyan salario. Un mal cálculo puede reducir significativamente el monto recibido, por lo que conviene revisar cada concepto antes de aceptar el pago final.
También en Tuliqui:
- Indemnización moratoria: qué pasa cuando no te pagan a tiempo
- Guía completa: cómo calcular tu liquidación laboral
- Si no estás de acuerdo con tu liquidación: qué hacer
Preguntas Frecuentes
¿Las comisiones siempre se incluyen en la liquidación?
No siempre. Solo se incluyen cuando son u003cstrongu003ehabituales y constituyen salariou003c/strongu003e según el Código Sustantivo del Trabajo. Si las comisiones son esporádicas o se pactaron expresamente como no constitutivas de salario en el contrato, no entran en la base de cálculo.
¿Cómo se calcula el promedio de comisiones para la liquidación?
Se toma el promedio de lo devengado en los u003cstrongu003eúltimos 12 mesesu003c/strongu003e de trabajo, o durante todo el tiempo del contrato si fue menor a un año. Ese promedio se suma al salario base para calcular prima, cesantías e intereses.
¿Las horas extras hacen parte de la liquidación?
Sí, cuando son u003cstrongu003ehabitualesu003c/strongu003e. Si trabajaste horas extras de forma regular durante el último año, se promedian y se suman a tu salario base para los cálculos de prestaciones. Las horas extras ocasionales no se incluyen.
¿Qué pasa si mi empleador no incluyó las comisiones en mi liquidación?
Puedes u003cstrongu003ereclamar la reliquidaciónu003c/strongu003e ante el Inspector del Trabajo del Ministerio del Trabajo o mediante conciliación. Si no hay acuerdo, la vía es una demanda laboral. La ley te protege: el empleador debe reliquidar y pagar la diferencia más los intereses moratorios correspondientes.
¿El recargo nocturno o dominical también afecta la liquidación?
Solo si son u003cstrongu003ehabituales y constitutivos de salariou003c/strongu003e. Los recargos por trabajo nocturno, dominical o festivo que se reciban de forma regular y estable forman parte del ingreso base de liquidación (IBL) según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Ejemplo paso a paso: la liquidación de Marcela, asesora comercial
Vamos con un caso concreto para que veas cada número. (Salarios hipotéticos, solo para ilustrar el cálculo.)
Marcela trabaja como asesora comercial. Su contrato indefinido va del 1 de febrero al 30 de noviembre de 2025: 10 meses, o 300 días para efectos de prestaciones (el mes laboral se cuenta de 30 días). Estos son sus pagos:
- Salario fijo: $1.800.000 mensuales
- Comisiones por ventas, pagadas todos los meses: en los últimos 12 meses sumaron $7.200.000, o sea un promedio de $600.000 al mes
Como las comisiones son habituales, entran al salario base. Su ingreso base de liquidación (IBL) = $1.800.000 + $600.000 = $2.400.000. Con ese valor liquidamos:
- Cesantías: $2.400.000 × 300 ÷ 360 = $2.000.000
- Intereses a las cesantías (12% anual): $2.000.000 × 12% × (300 ÷ 360) = $200.000
- Prima de servicios: $2.400.000 × 300 ÷ 360 = $2.000.000
- Vacaciones: $2.400.000 × 300 ÷ 720 = $1.000.000
Total de prestaciones de Marcela: $5.200.000. Ahora mira qué pasaría si la empresa la liquida solo con el básico de $1.800.000 y “olvida” las comisiones.
| Concepto | Con comisiones (IBL $2.400.000) | Solo básico ($1.800.000) |
|---|---|---|
| Cesantías | $2.000.000 | $1.500.000 |
| Intereses cesantías | $200.000 | $150.000 |
| Prima | $2.000.000 | $1.500.000 |
| Vacaciones | $1.000.000 | $750.000 |
| Total | $5.200.000 | $3.900.000 |
Esos $1.300.000 no son un regalo de la empresa: son plata que Marcela ya generó con su trabajo y que la ley reconoce como salario. Si su liquidación llega con el total menor, tiene base para reclamar la diferencia.
Casos especiales que cambian el cálculo
No todos los contratos se liquidan igual. Estos son los escenarios que más se salen del molde:
- Salario integral: si ganas salario integral (mínimo $22.761.765 en 2026, equivalente a 13 SMMLV), las comisiones y horas extras ya van incluidas en el factor prestacional del 30%. No se suman aparte para cesantías o prima, porque ese paquete ya las cubre. Lo que sí se liquida aparte son las vacaciones.
- Comisiones diferidas o liquidadas después de salir: si te pagaron ventas que se cerraron mientras trabajabas pero se cobraron después, esas comisiones causadas durante el contrato igual cuentan para el promedio. La fecha que importa es cuándo se generó la venta, no cuándo cayó la plata.
- Horas extras: ojo con el tope legal. La ley solo permite hasta 2 horas extra diarias y 12 a la semana. Una empresa no puede pagarte 4 horas extra todos los días “por fuera” para no meterlas a la base; si las trabajaste de forma habitual, entran al promedio aunque excedan el tope.
- Recargos sobre tu propio salario, no sobre el mínimo: el valor de tus horas extras se calcula con tu hora ordinaria. Con la jornada de 42 horas vigente, la hora se obtiene dividiendo el salario entre 210. Un salario de $2.000.000 da una hora de $9.524; cada hora extra diurna (recargo 25%) vale $11.905. Cuanto más alto el salario, más pesan las extras en tu liquidación.
4 errores que bajan tu liquidación (y por qué están mal)
- Liquidar solo con el básico cuando hubo comisiones todos los meses. Mal: el Art. 127 del CST dice que todo pago habitual por la prestación del servicio es salario. Si las comisiones llegaron mes a mes, son parte del IBL, punto.
- Tomar el último mes de comisiones en vez del promedio. Mal: en salario variable la ley obliga a promediar. Usar un solo mes —alto o bajo— distorsiona el cálculo a favor de quien lo arma. Si tu último mes fue flojo, te perjudica; promedia siempre.
- Creer que un papel firmado borra la comisión. Mal: un pacto de “no salarial” solo vale para pagos que de verdad no retribuyen el trabajo directo (auxilios, beneficios). Una comisión por ventas es contraprestación directa; firmar que “no es salario” no la saca de la base si en la realidad funciona como salario.
- Meter el auxilio de transporte al promedio de vacaciones. Mal: el auxilio sí entra a cesantías y prima, pero no a la base de vacaciones. Mezclarlo infla un rubro y deja mal calculado el otro.
⚖️ Nota del equipo de revisión legal — ¿6 meses o 12 meses para el promedio?
Vas a ver las dos cifras dando vueltas, y no es un error: depende de qué estés liquidando. Para el auxilio de cesantías, el CST manda promediar el último año de salario variable (o todo el tiempo, si trabajaste menos). Para la base de vacaciones se suele tomar el promedio del último año también. La regla de los “6 meses” aparece en algunos cálculos y convenciones, pero ante la duda el promedio de 12 meses es el más seguro y el que menos margen deja a una liquidación a la baja. Si tus comisiones varían mucho de mes a mes, pide que te muestren con qué periodo promediaron.
Fuentes oficiales
La información de este artículo se basa en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y en pronunciamientos de las autoridades laborales colombianas. Para consultar las normas vigentes:
- Código Sustantivo del Trabajo, Gestor Normativo, Función Pública
- Ministerio del Trabajo de Colombia
- DIAN, UVT, retención y aportes
- Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral
Aviso: Tuliqui es una herramienta educativa. Los cálculos y explicaciones de este artículo no constituyen asesoría legal profesional. Para casos particulares consulte a un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo del Ministerio.
Editor del sitio. Especialista en marketing digital y SEO con interés en herramientas educativas. Investigo y consolido información laboral colombiana a partir del Código Sustantivo del Trabajo (CST), decretos del Ministerio del Trabajo y conceptos oficiales. No soy abogado: el contenido de Tuliqui es educativo e informativo y no sustituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulta un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo.
