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Salario integral: ¿Cómo funciona la liquidación bajo esta modalidad en Colombia?

febrero 5, 2026
Salario integral: ¿Cómo funciona la liquidación bajo esta modalidad en Colombia?
Aviso educativo: Este artículo se basa en el Código Sustantivo del Trabajo y fuentes oficiales colombianas. Tuliqui es una herramienta informativa y no constituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulte a un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo del Ministerio.

📝 Apunte de Tuliqui — Basado en consultas reales a nuestra calculadora desde su lanzamiento. Fuente normativa: Art. 132 CST + Ley 50 de 1990 (Art. 18).

El salario integral aplica para sueldos ≥10 SMMLV ($17.509.050 en 2026) más un factor prestacional mínimo del 30% — es decir, ≥13 SMMLV ($22.761.765) en total. Quien gana salario integral NO recibe primas ni cesantías por separado, pero SÍ vacaciones y aportes (que se calculan sobre el 70% del salario).

3 escenarios límite que más confunden:

  • Salario integral $25.000.000: vacaciones y aportes sobre $19.230.769
  • Pacto de ‘salario integral’ < 13 SMMLV: nulo, debe pagarse régimen ordinario
  • Liquidación: solo vacaciones proporcionales + indemnización si aplica

⚠️ La calculadora aplica el régimen estándar del CST. Casos atípicos (convención colectiva, salario integral, contrato realidad) requieren revisión profesional.

El salario completo genera muchas dudas al momento de terminar un contrato laboral, especialmente sobre Qué se incluye y qué noEn la liquidación. A diferencia del salario ordinario, esta modalidad tiene reglas específicas que pueden llevar a errores si no se conocen bien.

En este artículo te explicamos Qué es el salario completo, Cómo se liquida, Qué derechos conserva el trabajadorY Qué conceptos no se pagan.


¿Qué es el salario completo en Colombia?

El salario completo es una forma especial de remuneración en la que el trabajador recibe, en un solo pago mensual, el salario básico Más un factor prestacional, que compensa la mayoría de las prestaciones sociales.

Por ley, solo puede aplicarse a trabajadores que devenguen Mínimo 13 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).


¿Qué incluye el salario completo?

El salario completo está compuesto por:

  • Salario ordinario
  • Factor prestacional mínimo del 30%

Ese factor prestacional cubre la mayoría de las prestaciones sociales.


¿Qué prestaciones quedan incluidas en el salario completo?

El salario completo Ya incluyeEl pago de:

  • Cesantías
  • Intereses a las cesantías
  • Prima de servicios
  • Recargos y horas extras (salvo pacto distinto)

Por esta razón, estos conceptos No se pagan nuevamenteEn la liquidación.


¿Qué NO incluye el salario completo?

El salario completo No cubre:

  • Vacaciones
  • Aportes a seguridad social
  • Indemnización por despido (si aplica)

Estos conceptos Sí deben pagarse aparte.


¿Se debe pagar liquidación con salario completo?

Sí. Aunque muchas prestaciones ya están incluidas en el salario completo, Sí existe liquidación, pero es diferente a la del salario ordinario.


¿Qué incluye la liquidación con salario completo?

La liquidación bajo salario completo incluye:

  • Vacaciones causadas y no disfrutadas
  • Salario pendiente
  • Indemnización (si hay despido sin justa causa)

No se pagan nuevamente cesantías, intereses ni prima.


¿Cómo se calculan las vacaciones con salario completo?

Las vacaciones se calculan únicamente sobre el Salario ordinario, sin incluir el factor prestacional.

Fórmula:

Vacaciones = (Salario ordinario × Días trabajados) / 720


Ejemplo de liquidación con salario completo

Datos:

  • Salario completo mensual: $25.000.000
  • Salario ordinario: $19.230.769
  • Factor prestacional: $5.769.231
  • Días trabajados: 180

Vacaciones:

(19.230.769 × 180) / 720 = $4.807.692

Ese sería el principal valor a liquidar, además del salario pendiente.


¿Hay indemnización con salario completo?

Sí. Si el despido es Sin justa causa, la indemnización se calcula Solo sobre el salario ordinario, no sobre el salario completo completo.


Errores comunes en la liquidación con salario completo

  • Pagar cesantías y prima nuevamente
  • Calcular vacaciones sobre el salario completo
  • No cumplir el mínimo legal de 13 SMMLV
  • No dejar el salario completo pactado por escrito

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Preguntas frecuentes sobre salario completo y liquidación

¿El salario completo elimina todos los derechos laborales?

No. El trabajador conserva vacaciones, seguridad social e indemnización.

¿Se consignan cesantías con salario completo?

No. Las cesantías ya están incluidas en el salario.

¿El salario completo debe constar por escrito?

Sí. Si no está por escrito, se presume salario ordinario.


Conclusión

El salario completo Sí genera liquidación, pero bajo reglas distintas. Entender qué conceptos ya están incluidos y cuáles se pagan aparte evita errores comunes y conflictos laborales.

Fuentes oficiales

La información de este artículo se basa en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y en pronunciamientos de las autoridades laborales colombianas. Para consultar las normas vigentes:

Aviso: Tuliqui es una herramienta educativa. Los cálculos y explicaciones de este artículo no constituyen asesoría legal profesional. Para casos particulares consulte a un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo del Ministerio.

Ejemplo numérico: liquidación con salario completo (2026)

Un gerente de ventas con salario completo de $30.000.000 mensualesY 3 años de antigüedad es despedido sin justa causa. Veamos cómo se liquida:

  1. Prima, cesantías e intereses: $0 (están incluidos en el factor prestacional del 30%).
  2. Vacaciones proporcionales (15 días al año): $30.000.000 × 45 días ÷ 720 = $1.875.000.
  3. Indemnización art. 64 CST (salario ≥10 SMMLV): 20 días por el 1.er año + 15 × 2 años adicionales = 50 días = $30.000.000 × 50 ÷ 30 = $50.000.000.
  4. Salario pendiente del mes:Según días laborados.

Errores comunes al pactar salario completo

  • Pactarlo sin llegar al mínimo legal (13 SMMLV): el pacto es inválido y se liquida como trabajador ordinario.
  • No pactarlo por escrito:El art. 132 CST exige forma escrita. De lo contrario, la Corte ha ordenado liquidar prestaciones retroactivas.
  • Confundirlo con salario ordinario alto:Un salario de 13+ SMMLV sin pacto expreso sigue causando prima y cesantías.
  • Olvidar las vacaciones:El descanso remunerado no está cubierto por el factor prestacional.
  • No ajustar aportes a seguridad social:Se cotiza sobre el 70% del salario completo (art. 18 Ley 100 de 1993).

¿Puedo cambiar de salario ordinario a completo en el mismo contrato?

Sí, mediante otrosí al contrato firmado por ambas partes. Antes del cambio, el empleador debe liquidar y pagar las prestaciones causadas bajo el régimen ordinario. El nuevo régimen solo aplica hacia adelante.

Fuentes oficiales: Art. 132 CST · Ministerio del Trabajo · Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral.

Dudas que deja el pacto de salario integral

Mi salario integral quedó por debajo de 13 SMMLV al subir el mínimo, ¿me deben reliquidar prima y cesantías o solo pagarme la diferencia?

Lo primero que nace es el derecho al reajuste: el empleador debe subir tu sueldo hasta completar los 13 SMMLV, que en 2026 son $22.761.765 con el mínimo de $1.750.905. Lo reclamable es esa diferencia mes a mes, no la reliquidación de prima, cesantías e intereses: la Sala Laboral de la Corte Suprema ha sostenido que incumplir el pacto no lo vuelve ineficaz. Esas prestaciones solo reviven si un juez declara ineficaz el pacto, y en ese caso se liquidan tomando como base todo lo que te pagaron, sin descontar el factor prestacional (CSJ, Sala Laboral, sentencia 10864 de 1999). Tienes 3 años para reclamar (art. 488 CST).

Voy a pasar a salario integral y mi empleador quiere entregarme en efectivo las cesantías acumuladas, ¿puede hacerlo?

Sí. De hecho el numeral 4 del art. 132 del CST ordena que quien se acoge al salario integral recibe la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones causadas, sin que el contrato termine. Es una de las excepciones expresas a la prohibición de pagos parciales del art. 254. Ojo con de dónde sale cada peso: tu empleador te paga directamente lo causado y no consignado, mientras que lo que ya está en el fondo lo retiras allí. Pide el desprendible con el corte de fechas.

¿La retención en la fuente de mi liquidación se calcula sobre el 70% del salario integral o sobre el total?

Sobre el total. El 70% es la base únicamente de los aportes a seguridad social (art. 18 de la Ley 100 de 1993); la retención en la fuente se calcula sobre el 100% de lo que te pagan, factor prestacional incluido. Verás que el numeral 2 del art. 132 del CST declara ese factor exento de retención, pero la DIAN sostiene que esa exención quedó sustituida por la renta exenta general del 25%, y así se liquida en nómina. Esa renta exenta tiene un límite de 790 UVT al año (art. 206 numeral 10 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022): con un salario integral se agota en los primeros meses, así que al llegar la liquidación suele no quedar nada por aplicar. La indemnización por despido va aparte, con retención propia del 20% (art. 401-3 del ET).

Caso real: Mariana renuncia con salario integral (no la despiden)

Casi todos los ejemplos que encuentras hablan de despido. Pero la duda que más nos llega es la contraria: “renuncié, gano salario integral, ¿qué me toca?”. Mariana es jefe de logística en Barranquilla, gana $24.000.000 mensuales de salario integral (apenas por encima del piso de 13 SMMLV, que en 2026 es $22.761.765). Lleva 1 año y 4 meses y renuncia. No le tomó vacaciones de los últimos 8 meses.

Como renunció, no hay indemnización. Y como es integral, no se vuelven a pagar prima, cesantías ni intereses: ya iban dentro del factor prestacional del 30%. Lo que queda son las vacaciones que no disfrutó y el salario de los días trabajados del mes. Paso a paso:

  1. Separamos el salario ordinario: $24.000.000 × 70% = $16.800.000 (el otro 30%, $7.200.000, es el factor prestacional).
  2. Las vacaciones se calculan sobre ese ordinario, no sobre los $24.000.000 completos. Tiene 8 meses pendientes = 240 días.
  3. Vacaciones = $16.800.000 × 240 ÷ 720 = $5.600.000.
  4. A eso se suma el salario de los días que alcanzó a trabajar en su último mes.

Resultado: Mariana sale con $5.600.000 de vacaciones más su salario pendiente. Ni un peso de prima o cesantías, porque esos ya se los venían pagando mes a mes dentro del sueldo. Si la hubieran despedido sin justa causa, ahí sí se sumaría la indemnización del art. 64 CST; al renunciar, no.

Salario integral vs. salario ordinario: qué cambia de verdad

La confusión casi siempre es la misma: pensar que el integral “paga menos”. No. Paga lo mismo o más, solo que todo junto cada mes en vez de en cuotas (prima en junio y diciembre, cesantías en febrero al fondo). Mira lado a lado qué pasa con cada concepto en la liquidación:

ConceptoSalario ordinarioSalario integral
Prima de serviciosSe paga aparteIncluida en el factor 30%
Cesantías + interesesSe consignan / pagan aparteIncluidas en el factor 30%
VacacionesSe pagan aparteSe pagan aparte (sobre el ordinario)
Aportes seguridad socialBase = salario completoBase = 70% del salario
Indemnización si hay despidoSobre el salario baseSobre el salario ordinario, no el integral
Piso salarial exigido1 SMMLV ($1.750.905)13 SMMLV ($22.761.765)

Casos límite que casi nadie te explica

  • Pacto justo en el límite (13 SMMLV exactos, $22.761.765): es válido, pero si en algún momento el SMMLV sube y tu sueldo se queda fijo, el pacto puede quedar por debajo del piso y volverse inválido. Por eso conviene pactar un colchón por encima de los 13 SMMLV.
  • Sueldo alto pero sin pacto escrito (ej. $25.000.000 “a secas”): NO es salario integral. Ganar mucho no convierte tu sueldo en integral; sigue causando prima y cesantías hasta que firmen el pacto. El art. 132 CST exige forma escrita.
  • El factor prestacional pactado se queda corto: el factor no puede ser menor al 30%. Si firmaron, por decir, un 25%, ese pacto no protege al empleador y las prestaciones se siguen causando.
  • Aportes sobre el 70%, no sobre el total: tus descuentos de salud y pensión (4% + 4%) salen del 70%. Sobre $16.800.000 son $672.000 de salud y $672.000 de pensión: $1.344.000 en total, no lo que saldría sobre los $24.000.000.

Cómo lo estima la calculadora de Tuliqui (y dónde para)

Para que sepas qué confiar y qué revisar a mano: la calculadora trabaja con el régimen ordinario del CST. Si tu caso es salario integral, los números de prima, cesantías e intereses que arroje no aplican tal cual, porque en integral esos conceptos ya van dentro del sueldo. Úsala así:

  • Sí sirve para estimar tus vacaciones proporcionales: ingresa solo el 70% de tu salario (la porción ordinaria) como base.
  • Sí sirve para la indemnización por despido sin justa causa: la fórmula del art. 64 es la misma, solo que la base es el salario ordinario, no el integral.
  • No la uses para sumar prima ni cesantías si eres integral: esos ya te los pagaron mes a mes.

Checklist antes de firmar (o aceptar) un salario integral

  • ¿El total llega o supera 13 SMMLV ($22.761.765 en 2026)?
  • ¿El factor prestacional pactado es de al menos el 30%?
  • ¿Quedó por escrito y firmado por las dos partes (contrato u otrosí)?
  • ¿Las vacaciones quedan claras como concepto que se paga aparte?
  • ¿Los aportes a seguridad social se calculan sobre el 70%?

Nota del equipo de revisión legal

Un matiz que genera pleitos: la base para liquidar las vacaciones en salario integral. Esta guía calcula sobre el salario ordinario (el 70%), que es la regla que aplica la mayoría de los empleadores. Pero ten claro que el concepto de “salario ordinario” para vacaciones se interpreta caso a caso y a veces se discute si entra todo o solo una parte. Si tu liquidación pinta cifras grandes y dudas de la base usada, pide el desprendible con la fórmula detallada y, ante diferencias, consulta a un laboralista. El derecho a reclamar prescribe a los 3 años (art. 488 CST).

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Aviso: el contenido de esta guía es educativo e informativo y no constituye asesoría jurídica. Para decisiones legales o patrimoniales consulta siempre con un abogado laboralista, un contador público o el Ministerio del Trabajo.

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Editor del sitio. Especialista en marketing digital y SEO con interés en herramientas educativas. Investigo y consolido información laboral colombiana a partir del Código Sustantivo del Trabajo (CST), decretos del Ministerio del Trabajo y conceptos oficiales. No soy abogado: el contenido de Tuliqui es educativo e informativo y no sustituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulta un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo.