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📝 Apunte de Tuliqui — En Tuliqui hemos procesado miles de cálculos laborales y la duda #1 sobre retefuente es: ¿por qué a mi compañero le retienen menos si gana lo mismo?. Casi siempre es porque uno depuró bien la base (medicina prepagada, dependientes, intereses de vivienda) y el otro no. Fuente normativa: Arts. 383, 385, 386, 387 y 388 del Estatuto Tributario, Ley 2277 de 2022, Decreto 0096 de 2025 (DIAN).
La UVT 2026 es $49.799 (Resolución DIAN). El primer tramo no retenido es hasta 95 UVT = $4.730.905 mensuales de base depurada. Con SMMLV $1.423.500, ningún trabajador con salario mínimo paga retefuente; recién comienza a aplicar a partir de salarios brutos cercanos a 6,5 SMMLV una vez se descuentan aportes y exenciones.
3 escenarios límite que más nos consultan:
- Salario $7.000.000 sin deducciones: base depurada ≈ $5.040.000 → tramo 95-150 UVT (19%) → retefuente ≈ $58.700
- Salario $15.000.000 con dependiente y AFC: base depurada $9.500.000 → tramo 150-360 UVT (28%) → retefuente ≈ $612.000
- Salario integral $20.000.000: cotiza retefuente sobre el 70% ($14.000.000), depurado ≈ $11.500.000 → tramo 360-640 UVT (33%)
⚠️ Información general; cada caso requiere análisis particular. Consulte abogado laboral o al Ministerio de Trabajo (Línea 120) para su situación específica. Para temas tributarios consulte la DIAN o un contador público.
La retención en la fuente por salarios es un anticipo del impuesto de renta que el empleador descuenta cada mes al trabajador y gira a la DIAN. La tabla del Art. 383 del Estatuto Tributario opera por tramos progresivos en UVT. Con UVT 2026 de $49.799, el mínimo no retenido son 95 UVT mensuales ($4.730.905). Aquí te explico la tabla, los dos procedimientos legales y la depuración correcta.
¿Qué es la retención en la fuente por salarios?
La retefuente por salarios es el mecanismo mediante el cual el empleador, en su calidad de agente retenedor, descuenta al trabajador un anticipo del impuesto de renta del año gravable. Está consagrada en el Art. 383 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) y reglamentado por el Decreto 0096 de 2025, que ajustó la depuración de la base.
El monto retenido aparece en el certificado de retención (formulario 220 de la DIAN) y se descuenta del impuesto a pagar al presentar la declaración de renta del año siguiente. Si el retenido supera lo que efectivamente debes, la DIAN devuelve el excedente.
Cómo se calcula la retención en la fuente
Al revisar el Art. 388 del ET (modificado por la Ley 2277/2022) confirmé que el proceso real son 3 pasos:
- Paso 1 — Ingresos brutos: sumar salario, comisiones, horas extras, bonificaciones. El auxilio de transporte se incluye salvo en cesantías.
- Paso 2 — Depurar la base: restar aportes obligatorios (salud 4% + pensión 4%), aportes voluntarios y AFC (hasta 30% del ingreso, máximo 3.800 UVT anuales), intereses de crédito de vivienda (hasta 100 UVT mensuales = $4.979.900), medicina prepagada (hasta 16 UVT mensuales), dependientes (10% del ingreso, máximo 32 UVT mensuales). Aplica luego renta exenta del 25% (máx 790 UVT anuales).
- Paso 3 — Aplicar tabla del Art. 383: ubicar la base depurada en UVT y aplicar la tarifa marginal del tramo.
Existen dos procedimientos legales: Procedimiento 1 (mes a mes, recalculando cada mes) y Procedimiento 2 (porcentaje fijo semestral, calculado en junio y diciembre). El empleador elige uno y debe aplicarlo durante todo el año fiscal a cada trabajador.
Tabla de retefuente 2026 (Art. 383 ET)
| Rango en UVT | Rango en pesos 2026 (UVT $49.799) | Tarifa marginal |
|---|---|---|
| 0 a 95 UVT | $0 a $4.730.905 | 0% |
| 95 a 150 UVT | $4.730.905 a $7.469.850 | 19% |
| 150 a 360 UVT | $7.469.850 a $17.927.640 | 28% |
| 360 a 640 UVT | $17.927.640 a $31.871.360 | 33% |
| 640 a 945 UVT | $31.871.360 a $47.060.055 | 35% |
| 945 a 2300 UVT | $47.060.055 a $114.537.700 | 37% |
| Más de 2300 UVT | Más de $114.537.700 | 39% |
La tarifa es marginal: solo se aplica sobre el excedente de cada tramo, no sobre la totalidad. Así no se produce el salto fiscal que se daría con tarifas planas.
Ejemplo numérico 2026
Trabajador con salario bruto mensual de $10.000.000, sin deducciones especiales:
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| 1. Ingreso bruto mensual | — | $10.000.000 |
| 2. Aporte salud (4%) | 10.000.000 × 0,04 | −$400.000 |
| 3. Aporte pensión (4%) | 10.000.000 × 0,04 | −$400.000 |
| 4. Subtotal | — | $9.200.000 |
| 5. Renta exenta 25% | 9.200.000 × 0,25 | −$2.300.000 |
| 6. Base gravable depurada | — | $6.900.000 |
| 7. Base en UVT (6.900.000 / 49.799) | — | 138,56 UVT |
| 8. Tramo aplicable | 95-150 UVT | 19% |
| 9. Excedente sobre 95 UVT en pesos | 6.900.000 − 4.730.905 | $2.169.095 |
| 10. Retefuente | 2.169.095 × 0,19 | $412.128 |
El trabajador recibe líquido aproximadamente $10.000.000 − $400.000 − $400.000 − $412.128 = $8.787.872 (antes de descuentos voluntarios).
Errores comunes al calcular retefuente
- Aplicar la tarifa al ingreso bruto: error grave. La tarifa va sobre la base depurada en UVT, después de restar aportes y exenciones.
- Confundir tarifa marginal con efectiva: 19% no se aplica a todo el sueldo; solo al excedente sobre 95 UVT.
- No actualizar la UVT cada año: usar UVT 2025 ($47.065) en cálculo 2026 sobreestima el impuesto. La UVT 2026 es $49.799.
- Olvidar deducción por dependientes: si tienes hijos menores, padres dependientes o cónyuge sin ingresos, deduces hasta 32 UVT mensuales ($1.593.568).
- No aplicar el límite del 40%: la suma de deducciones (sin contar aportes obligatorios) más rentas exentas no puede exceder el 40% del ingreso neto del trabajador (Art. 388 ET).
Casos especiales y excepciones
Procedimiento 2 (porcentaje fijo): el empleador calcula en junio y diciembre un porcentaje promedio que aplicará durante el semestre siguiente. Útil cuando el salario varía mes a mes (comisiones). Se basa en los 12 meses anteriores.
Salario integral: la retención se calcula sobre el 70% del integral pactado (Art. 132 CST). En la práctica funciona como un beneficio tributario porque excluye el factor prestacional del 30%.
Bonificaciones e ingresos no constitutivos de salario: los pagos no salariales pactados expresamente (Art. 128 CST) no entran a la base de retefuente, pero la DIAN limita esto al 40% del total devengado para evitar abusos.
Liquidación de cesantías: el pago de cesantías y prima tienen tratamiento especial; aplican exenciones del Art. 206 ET y solo se retiene si superan ciertos topes.
Decreto 0096 de 2025: ajustó la depuración base, especialmente en el cálculo de la deducción del 25% de renta exenta y el límite global del 40%. Aplica para todo el año gravable 2025 en adelante.
Fuentes oficiales
- DIAN — UVT 2026 y formulario 220
- Estatuto Tributario — Arts. 383, 385, 386, 387, 388
- Ministerio del Trabajo (Línea 120)
- Corte Constitucional — jurisprudencia tributaria
Disclaimer YMYL: Información general; cada caso requiere análisis particular. Consulte abogado laboral o al Ministerio de Trabajo (Línea 120) para su situación específica. Para asuntos tributarios consulte la DIAN o un contador público.
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Editor del sitio. Especialista en marketing digital y SEO con interés en herramientas educativas. Investigo y consolido información laboral colombiana a partir del Código Sustantivo del Trabajo (CST), decretos del Ministerio del Trabajo y conceptos oficiales. No soy abogado: el contenido de Tuliqui es educativo e informativo y no sustituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulta un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo.
