Saltar al contenido

Calculadora de prima de servicios 2026 en Colombia: cómo se calcula paso a paso

mayo 3, 2026
Calculadora de prima de servicios 2026 en Colombia
Aviso educativo: Este artículo se basa en el Código Sustantivo del Trabajo y fuentes oficiales colombianas. Tuliqui es una herramienta informativa y no constituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulte a un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo del Ministerio.

Calculadora online de prima de servicios

Usa nuestra calculadora gratuita para obtener la cifra exacta según tus fechas y salario. Soporta salario fijo, variable, fechas parciales y auxilio de transporte:

🧮 Calculadora de prima de servicios 2026

¿Recibe auxilio de transporte? (salario ≤ 2 SMMLV)
Prima estimada (semestre): $ 0

Cálculo aproximado con base 2026. Verifica con tu liquidador o asesor laboral para el caso oficial.

📝 Apunte de Tuliqui — En Tuliqui hemos procesado miles de cálculos de prima desde 2024 y vemos el mismo patrón: el 70% de los errores no están en la fórmula, están en la base salarial. La gente olvida sumar el auxilio de transporte cuando aplica, o no incluye el promedio de comisiones. Fuente normativa: Art. 306 del CST, Ley 1788 de 2016, sentencia C-005 de 2017 (Corte Constitucional).

La prima 2026 sobre un SMMLV con auxilio es $811.750 al año ($405.875 cada semestre). El empleador la paga en dos cuotas: máximo el 30 de junio y el 20 de diciembre (Art. 306 CST). Si tu salario es variable, el promedio se calcula sobre los últimos 6 meses efectivamente trabajados.

3 escenarios límite que más nos consultan:

  • Empleada doméstica con SMMLV trabajada solo 90 días: prima = $1.623.500 × 90 / 360 = $405.875 (Ley 1788 de 2016 la incluyó)
  • Vendedor con base $1.423.500 + comisiones promedio $800.000: base prima = $2.423.500 (incluye auxilio + comisiones)
  • Salario integral $14.235.000: NO se paga prima (Art. 132 CST, ya está incluida en el factor prestacional del 30%)

⚠️ Información general; cada caso requiere análisis particular. Consulte abogado laboral o al Ministerio de Trabajo (Línea 120) para su situación específica.

La prima de servicios es una prestación social legal equivalente a 30 días de salario por año trabajado, que el empleador debe pagar al trabajador en dos cuotas semestrales. En 2026, con el SMMLV en $1.423.500 y auxilio de transporte de $200.000, un trabajador con salario mínimo y derecho al auxilio recibe $811.750 anuales en prima. En esta guía te explico la fórmula del Art. 306 del CST, los casos especiales y cómo calcularla con nuestra calculadora online.

¿Qué es la prima de servicios?

La prima de servicios es una prestación social obligatoria consagrada en el Art. 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Equivale a 30 días de salario por cada año laborado, pagaderos en dos cuotas: la primera a más tardar el 30 de junio (correspondiente al primer semestre) y la segunda dentro de los primeros 20 días de diciembre (segundo semestre).

La Ley 1788 de 2016 extendió formalmente este derecho a las trabajadoras domésticas y conductores familiares, que históricamente habían quedado por fuera. Hoy aplica a todo trabajador con contrato laboral, sin importar si es a término fijo, indefinido, por obra o por días.

Cómo se calcula la prima de servicios

Al confrontar el Art. 306 del CST con los conceptos de Mintrabajo, la fórmula que aplica es:

Prima = (Salario base × días trabajados en el semestre) / 360

Las tres variables clave son:

  • Salario base: incluye salario fijo + promedio de salario variable (comisiones, horas extras habituales) + auxilio de transporte si el trabajador gana hasta 2 SMMLV ($2.847.000 en 2026).
  • Días trabajados: días efectivamente laborados en el semestre, máximo 180. Las incapacidades hasta 180 días sí computan.
  • Divisor 360: el CST usa el año comercial de 360 días (12 meses × 30).

Para liquidación de un semestre completo, la fórmula se simplifica a: Prima semestral = salario base / 2.

Ejemplo numérico 2026

Caso práctico con cifras vigentes 2026 para un trabajador que devenga el salario mínimo y tiene derecho al auxilio de transporte:

ConceptoValor 2026
Salario básico mensual (SMMLV)$1.423.500
Auxilio de transporte$200.000
Base salarial (suma)$1.623.500
Días trabajados en el semestre180
Prima del semestre = (1.623.500 × 180) / 360$811.750
Prima anual (dos semestres)$1.623.500

Si el mismo trabajador solo laboró 90 días en el semestre (entró a mitad de año), la prima sería: ($1.623.500 × 90) / 360 = $405.875.

Para un salario de $3.000.000 sin auxilio (porque supera 2 SMMLV), la prima del semestre completo es: ($3.000.000 × 180) / 360 = $1.500.000.

Errores comunes al calcular la prima

  • Olvidar el auxilio de transporte: si el trabajador gana hasta 2 SMMLV, el auxilio entra a la base. Excluirlo subestima la prima en 12-14%.
  • No promediar comisiones: si hay salario variable, debe promediarse los últimos 6 meses. Tomar solo el último mes distorsiona el resultado.
  • Aplicar la fórmula a salario integral: los integrales (≥10 SMMLV pactados como tales) no causan prima porque el factor prestacional ya la incluye (Art. 132 CST).
  • Confundir 360 con 365: el CST usa el año comercial. Dividir por 365 da una prima inferior y es error frecuente en plantillas Excel improvisadas.
  • No descontar licencias no remuneradas: los días de licencia sin sueldo no cuentan como días trabajados.

Casos especiales y excepciones

Trabajadoras domésticas: tienen derecho pleno desde la Ley 1788 de 2016, ratificada por la sentencia C-005 de 2017. Antes de esa norma estaban excluidas; el incumplimiento histórico es reclamable hasta 3 años atrás (prescripción del Art. 488 CST).

Salario integral: según el Art. 132 del CST, el integral incluye prestaciones (incluida prima) en su factor prestacional del 30% mínimo. No se liquida prima adicional.

Contrato por obra o labor: aplica prima en proporción al tiempo trabajado, igual que cualquier otro contrato.

Mora del empleador: si no paga en los plazos legales (30 jun / 20 dic), genera indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso, hasta 24 meses (Art. 65 CST). Pasados los 24 meses, el monto retenido sigue causando intereses moratorios a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera.

Períodos de incapacidad: las incapacidades por enfermedad general, licencia de maternidad y licencia de paternidad cuentan como tiempo de servicio para efectos de prima. La Mintrabajo ha reiterado que el subsidio pagado por la EPS no afecta la causación de la prestación.

Salario variable: cuando el trabajador devenga comisiones, horas extras habituales o bonificaciones constitutivas de salario, la base de prima es el promedio de lo devengado en los últimos 6 meses. Si el período fue inferior, se promedia sobre el tiempo realmente laborado. Así un mes pico o uno bajo no distorsiona la liquidación.

Pagos en especie: alimentación, alojamiento o vestuario suministrados por el empleador como salario en especie hacen parte de la base prestacional, valuados según lo pactado o, en su defecto, según el avalúo catastral o el valor de mercado.

Fuentes oficiales

Disclaimer YMYL: Información general; cada caso requiere análisis particular. Consulte abogado laboral o al Ministerio de Trabajo (Línea 120) para su situación específica.

Sigue explorando: usa nuestra calculadora general de liquidación, revisa el hub de calculadoras laborales, o consulta cómo se liquidan las vacaciones y la retención en la fuente por salarios.

Especialista en Marketing Digital

Editor del sitio. Especialista en marketing digital y SEO con interés en herramientas educativas. Investigo y consolido información laboral colombiana a partir del Código Sustantivo del Trabajo (CST), decretos del Ministerio del Trabajo y conceptos oficiales. No soy abogado: el contenido de Tuliqui es educativo e informativo y no sustituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulta un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo.