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Calculadora de vacaciones en Colombia 2026: cómo se liquidan según el CST

mayo 3, 2026
Calculadora de vacaciones laborales en Colombia 2026
Aviso educativo: Este artículo se basa en el Código Sustantivo del Trabajo y fuentes oficiales colombianas. Tuliqui es una herramienta informativa y no constituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulte a un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo del Ministerio.

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📝 Apunte de Tuliqui — En Tuliqui hemos procesado miles de cálculos de liquidación y vemos un error recurrente con vacaciones: confunden días hábiles con días calendario. El CST habla de 15 días hábiles, pero el divisor de la fórmula usa 720 (24 quincenas), no 360. Fuente normativa: Arts. 186, 187, 189 y 488 del CST, Decreto 1072 de 2015 (DUR Trabajo), sentencia C-035 de 2005 (Corte Constitucional).

Las vacaciones en 2026 sobre un SMMLV de $1.423.500 equivalen a $711.750 al año ($1.423.500 × 360 / 720). El auxilio de transporte NO entra a la base de vacaciones (la sentencia C-035 de 2005 lo confirmó). Y la prescripción es de 4 años, no 3 (Art. 488 CST).

3 escenarios límite que más nos consultan:

  • Renuncia a los 6 meses con SMMLV: vacaciones proporcionales = $1.423.500 × 180 / 720 = $355.875
  • Empleado pidió compensar el 50% en dinero: máximo permitido por Art. 189 CST en plena vigencia del contrato
  • Vacaciones acumuladas 3 años no disfrutadas: el empleador puede compensar máximo el 50%; el resto debe otorgarse en tiempo

⚠️ Información general; cada caso requiere análisis particular. Consulte abogado laboral o al Ministerio de Trabajo (Línea 120) para su situación específica.

Las vacaciones en Colombia son un descanso remunerado de 15 días hábiles por cada año trabajado, según el Art. 186 del Código Sustantivo del Trabajo. En 2026, sobre un salario mínimo de $1.423.500, equivalen a $711.750 anuales. La fórmula para liquidarlas en cesación o compensación es: salario × días trabajados / 720. Aquí te muestro el cálculo paso a paso, los días hábiles vs calendario y los casos especiales que más generan dudas en las consultas que recibimos.

¿Qué son las vacaciones laborales?

Las vacaciones son un descanso remunerado obligatorio consagrado en el Art. 186 del CST, equivalente a 15 días hábiles por cada año completo de servicios. A diferencia de las prestaciones sociales (prima, cesantías), las vacaciones son tiempo de descanso, no un pago adicional: el empleador sigue pagando el salario mientras el trabajador descansa.

Solo se compensan en dinero al terminar el contrato (vacaciones proporcionales no disfrutadas) o, durante el contrato, hasta el 50% con autorización del Ministerio del Trabajo (Art. 189 CST).

Cómo se calculan las vacaciones

La fórmula del CST para liquidar vacaciones en dinero (al terminar contrato o compensar) es:

Vacaciones = (Salario × días trabajados) / 720

El divisor 720 sale de: 360 días año comercial × 2 (porque 15 días son la mitad de 30). Variables clave:

  • Salario: incluye básico + variable promedio + recargos habituales. NO incluye auxilio de transporte (sentencia C-035 de 2005).
  • Días trabajados: calendario, no hábiles. Año completo = 360.
  • Divisor 720: equivalente al año comercial dividido entre 2.

Cuando el trabajador disfruta las vacaciones (no las cobra), no hay liquidación; simplemente recibe su salario habitual durante los 15 días hábiles.

Ejemplo numérico 2026

ConceptoValor 2026
Salario básico mensual (SMMLV)$1.423.500
Auxilio de transporte (no entra a base)$200.000
Base de vacaciones$1.423.500
Días trabajados en el año360
Vacaciones anuales = (1.423.500 × 360) / 720$711.750
Vacaciones proporcionales 6 meses (180 días)$355.875
Vacaciones proporcionales 3 meses (90 días)$177.937

Para un salario de $3.000.000 con un año completo: ($3.000.000 × 360) / 720 = $1.500.000 en compensación.

Días hábiles vs días calendario

El CST habla de 15 días hábiles de descanso, pero la fórmula matemática usa el año comercial. ¿Por qué? Al revisar el Art. 186 junto con el divisor 720, encontré la lógica: 15 días hábiles, en promedio, equivalen aproximadamente a 21 días calendario (incluyendo dos fines de semana y posibles festivos), lo cual matemáticamente coincide con 30 días / 2 = año comercial / 24.

Si las vacaciones se disfrutan en tiempo, los 15 días hábiles se cuentan excluyendo domingos y festivos; los sábados sí cuentan como hábiles para este efecto. El día de regreso al trabajo no entra dentro de los 15.

Errores comunes al calcular vacaciones

  • Incluir el auxilio de transporte: error #1. El auxilio NO va en la base de vacaciones (sentencia C-035 de 2005).
  • Dividir por 360 en vez de 720: duplica la cifra. La fórmula es / 720 porque las vacaciones son 15 días, no 30.
  • Contar solo días hábiles trabajados: el numerador usa días calendario, no hábiles.
  • No promediar el salario variable: si hay comisiones, debe tomarse el promedio del último año (Art. 192 CST).
  • Compensar más del 50%: Art. 189 CST limita la compensación en dinero a la mitad de las vacaciones; el resto es disfrute obligatorio.

Casos especiales y excepciones

Acumulación máxima: según el Art. 190 CST, el empleador puede acumular hasta 2 años de vacaciones. Trabajadores especializados (técnicos, profesionales, de confianza) hasta 4 años. Más allá hay derecho a indemnización moratoria.

Vacaciones colectivas: el empleador puede otorgar vacaciones simultáneas a toda la plantilla (típico en construcción y manufactura). Si un trabajador no completa el año, recibe vacaciones proporcionales según los días laborados.

Salario integral: sí causa vacaciones. El factor prestacional del 30% del integral cubre prima, cesantías, intereses y dotación, pero no las vacaciones. Se siguen liquidando aparte sobre el 70% del integral.

Prescripción: el derecho a reclamar vacaciones no pagadas prescribe en 4 años desde que se hicieron exigibles, según el Art. 488 CST (régimen especial; el resto de prestaciones prescribe a 3).

Interrupción por incapacidad: si durante las vacaciones se presenta una incapacidad médica certificada por la EPS, el período se suspende y se reanuda al alta.

Fuentes oficiales

Disclaimer YMYL: Información general; cada caso requiere análisis particular. Consulte abogado laboral o al Ministerio de Trabajo (Línea 120) para su situación específica.

Sigue explorando: usa nuestra calculadora general de liquidación, navega el hub de calculadoras laborales, o revisa cómo se calculan la prima de servicios y la retención en la fuente por salarios en 2026.

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Editor del sitio. Especialista en marketing digital y SEO con interés en herramientas educativas. Investigo y consolido información laboral colombiana a partir del Código Sustantivo del Trabajo (CST), decretos del Ministerio del Trabajo y conceptos oficiales. No soy abogado: el contenido de Tuliqui es educativo e informativo y no sustituye asesoría legal profesional. Para casos particulares consulta un abogado laboralista o a la Inspección del Trabajo.